Los nombramientos de José Félix Rivas en el año 2005 y ahora el de Armando León Rojas (quien nunca debió ser vuelto a designar y a quien hay que sacar) en el Directorio del Banco Central de Venezuela por parte de la Asamblea Nacional son ilegales y por lo tanto nulos, ya que se violó lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del al Ley del BCV vigente, que establece que "Al vencimiento del período de los actuales miembros del directorio, se procederá a la nueva designación dentro de los noventa (90) días siguientes, en la forma señalada a continuación:
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1.La Asamblea Nacional designará los dos (2) miembros del directorio cuyo período se venza primero
2. El Presidente de la República designará a los tres (3) miembros restantes del directorio, en la oportunidad en que se venza el período de de cada uno de ellos.
Este orden legal fue violentado, ya que en ninguno de los dos casos la Asamblea Nacional sustituyó a los dos primeros a quienes se les venció el lapso y, además, no actuó en el momento oportuno para ello.
El hecho legal cierto es, que primero se le venció el período a Bernardo Ferrán en diciembre de 2001, acabando de ser promulgada la ley del BCV hoy vigente, ley que mantuvo, según su disposición transitoria tercera, inconstitucional y que no fue discutida ni sancionada por la plenaria de la AN, a los directores en ejercicio al momento de ser promulgada dicha ley, pero sólo en los términos siguientes: "El Presidente y los Directores del banco Central de Venezuela actualmente en ejercicio, continuarán desempeñando sus funciones hasta cumplirse el período para el cual fueron designados por el Presidente de la República". (Más adelante, desarrollamos este punto).
Asimismo, en diciembre de 2002 se venció el período de ALR; es decir que los dos primeros en vencérseles su período fueron Bernardo Ferrán y Armando León, en 2001 y 2002, respectivamente, y han debido ser ellos los sustituidos en esas fechas, lo cual no ocurrió, ni ha sido hecho hasta hoy, mientras que la AN procedió a designar en fechas posteriores a los sustitutos de otros directores, Manuel Lagos y ahora Domingo Maza Zavala, el primero al momento del vencimiento de su período y el segundo con retardo de varios años; pero ambos nombramientos por parte de la AN son nulos por no haber observado el orden legal para los mismos.
Volviendo a la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley del BCV, en ella está la clave de este desaguisado jurídico; ya que es claro el legislador cuando manda que los directores anteriores a la promulgación de la ley de 2001 permanecerían "...hasta cumplirse el período para el cual fueron designados por el Presidente de la República". Entonces, el aspecto a dilucidar es el período para el cual fue designado cada director del BCV.
En principio, hay que acotar que ninguno de los decretos de nombramiento de los directores del BCV firmados por Hugo Chávez Frías hace mención del respectivo período, ni siquiera a quien sustituyen ni citan el número de cédula del designado. Se hace la salvedad que todos esos nombramientos fueron bajo la vigencia de la preconstitucional ley anterior, la del 04-12-1992, la cual atribuía todos los nombramientos al Presidente de la República (sin revisión o ratificación por parte del extinto Congreso Nacional) y fijaba el lapso de esos directores en seis (6) años, con una disposición transitoria que escalonaba los primeros nombramientos en seis, cinco, cuatro, tres y dos años y hacía distinción entre 3 directores a dedicación exclusiva considerados funcionarios del BCV y 3 directores externos que sólo asistían a reuniones del Directorio.
No obstante, no importan los defectos formales, subsanables por lo demás, de los nombramientos hechos por Hugo Chávez para los directores del BCV, ya que ellos son los que en doctrina administrativa se denominan "actos administrativos reglados", es decir, sujetos a reglas que limitan la discrecionalidad de la Administración. El límite en este caso venía dado, al igual que en la ley del BCV hoy vigente, en el propio lapso establecido en la ley para el período del Presidente del BCV y de sus directores, lo que significa que en los nombramientos rige de manera tácita el período respectivo, contado siempre desde que vence el período anterior para cada cargo.
Tal principio legal se ve reforzado en este caso por el propio texto de la Ley del BCV del 04-12-2002 bajo la cual fueron designados todos los directores nombrados por Hugo Chávez Frías. En efecto, el artículo 17 de esa ley de 1992 no deja lugar a dudas cuando manda que "En caso de falta absoluta de un Director se procederá a designar la persona que ha de reemplazarlo, quien concluirá el período de su predecesor." Igual precepto establecía esa ley del BCV de 1992 para el caso de la falta absoluta de su presidente, ya que en el artículo 37, Parágrafo Primero especificaba que "Las faltas absolutas del Presidente serán cubiertas, hasta el fin del período, mediante una nueva designación para el cargo, efectuada según lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley”.
No hay duda entonces de que los lapsos corren de manera ininterrumpida, según el período fijado por la ley, haya o no sido nombrado el respectivo director en sustitución de la vacante absoluta generada, sea por vencimiento, muerte, renuncia o jubilación (que todos estos casos se presentaron). Tal certeza jurídica queda explicita en el segundo nombramiento de Armando León Rojas como director del BCV, hecho por Rafael Caldera en la Gaceta Oficial Nº 36.391 del 09/02/98 (Decreto 2.380), que sí está bien concebido en los aspectos formales y que dice:
“Designo Director del Banco Central de Venezuela al ciudadano ARMANDO LEÓN ROJAS , a dedicación exclusiva para el período de seis años, que se inició el 22 de diciembre de 1996, al haber culminado el período correspondiente a LUIS RIVERO MEDINA. "
Obsérvese como el nombramiento del año 1998, fija el inicio del período de manera retroactiva al 22-12-96, fecha en que se origina la vacante absoluta por vencimiento del período de Luis Rivero Medina.
Más importante aún, el citado articulo 17 de la ley del BCV del año 1992 al especificar que todo director nombrado para cubrir alguna vacante absoluta "... concluirá el período de su predecesor." no deja duda alguna en cuanto a los respectivos lapsos legales de cada uno de los directores del BCV nombrados por Hugo Chávez Frías y, por ende, también deja claro el alcance de la referida Disposición Transitoria Tercera de la ley actual del BCV que permitió que permanecieran en sus cargos los directores en ejercicio para el momento de su promulgación. En efecto, al establecer que permanecerían "...hasta cumplirse el período para el cual fueron designados por el Presidente de la República" no hay duda de cual era ese período en cada caso.
Para mayor claridad se anexa una tabla con el detalle de los nombramientos de cada director del BCV desde el año 1992 y un gráfico que permite visualizar estos movimientos. Es de notar que Armando León Rojas tuvo tres (3) nombramientos como director del BCV, los dos primeros por Rafael Caldera y el último, nulo, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), dictado por Hugo Chávez Frías. El primer nombramiento de ALR, del 21-04-97,estaba viciado por violar la disposición legal en cuanto al respectivo período que le correspondía y fue debidamente anulado por un nuevo decreto presidencial del 09-02-98, que corregía el defecto del anterior y sí fijaba el lapso correcto y desde el momento en que se originó la vacante absoluta a cubrir. Este segundo nombramiento de ALR.
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