El salario en Venezuela y el artículo 91 constitucional

"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley…debe ser ley porque es justa" (Montesquieu)

Cada vez que se publican estudios sobre la tasa de inflación y el costo de la canasta básica alimentaria, tanto por organismos públicos o privados…las personas no dejan de sorprenderse, cuando observan las escalofriantes cifras de lo que se conoce popularmente como "el costo de la vida" y la gigantesca brecha que hay con respecto al salario promedio y al llamado salario mínimo…en la que no es necesario ser genios en los cálculos matemáticos para realizarse unas angustiantes preguntas: ¿cuántas personas ganan un salario que les permite cubrir el costo de la canasta básica alimentaria?...¿ qué se puede comprar con el salario mínimo?...¿ es suficiente los bonos y otros ingresos no salarizados?...

Por supuesto, que existen otras interrogantes claves sobre un tema tan sensible y complejo…sobre todo el que se puede hacer con un salario bajo un ambiente económico basado en unos perversos factores que destrozan el poder adquisitivo del principal ingreso de las y los trabajadores de Venezuela, entra las que podemos mencionar: la inflación, la especulación, las sanciones, los bloqueos y el dólar paralelo…

Sin embargo, hay una pregunta central: ¿el artículo 91 de nuestra Constitución Nacional, no es de obligatorio cumplimiento?...señalemos de manera ilustrativa su hermoso y brillante primer párrafo: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales"…

Lo cual nos hace realizar la siguiente reflexión…si lo establecido en el artículo 91 constitucional es de obligatorio cumplimiento, a quien se debe recurrir para que se cumpla con lo señalado?... ¿a la sala constitucional del Tribunal Supremos de Justicia?...ya que por ejemplo, no dice "todo trabajador o trabajadora deberá o podrá tener derecho a"…

Y si incluimos, lo señalado en el párrafo final de éste importantísimo articulo 91 desde el punto de vista socioeconómico y de justicia social… cuando expresa la necesidad de utilizar como referencia el costo de la canasta básica (500 dólares) para calcular el salario mínimo vital y que tampoco se respeta, ya que el salario mínimo a duras penas supera los 4 dólares…



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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