Otros vulnerables

Declarar la condición de vulnerable económico en la sociedad española sigue un proceso formal en el que interviene directamente la burocracia local, limitándose a cumplir con la normativa al efecto establecida por la inteligencia mandante. Con lo que en la práctica resulta que se le atribuyen nuevas competencias, se crea empleo en su ámbito laboral, aumenta el poder del sector y se demoran o eternizan los procedimientos judiciales. Paralelamente, los vulnerables reales, objeto de la norma, permiten darla soporte de racionalidad, dado que se trata de solventar un problema social que reclama soluciones efectivas.

Sin embargo, aprovechando la situación ideada para cubrir las carencias de los verdaderamente vulnerables económicos, van tomando posiciones algunos personajes que se hacen pasar por vulnerables, cuyo objetivo es, aprovechando las circunstancias, cuanto menos vivir gratis en una vivienda ajena el mayor tiempo posible. Se trata de personas despiertas que sacando a la luz solamente la parte oficial de su fuente de subsistencia, es decir, cualquier contrato laboral precario o prestación de subsistencia, lo exhiben ante los habilitados para declarar vulnerabilidades económicas, cuentan sus miserias reales o inventadas, se les aplica el baremo y asunto concluido. En este caso se pasa por alto una investigación en profundidad sobre su hipotético patrimonio, que en otras ocasiones la eficiente burocracia realiza de forma exhaustiva. Tampoco se deja hablar al arrendador, aunque está obligado a correr con el coste de la declaración de vulnerabilidad.

Como el que va a asumir las consecuencias de la apreciación de la condición de vulnerable del sujeto es el ciudadano común, el asunto se queda en el papeleo burocrático y cobra estado la supuesta vulnerabilidad de quien debidamente investigado probablemente no resultaría ser vulnerable y no se acogería a un privilegio que, en definitiva, sin tener derecho a él, le permitirá mantener a buen recaudo su dinero, gozar, por ejemplo, de vivienda y todos sus derivados gratis y casi en propiedad, asistido además del beneficio de insolvencia. De ahí la insuficiencia del protocolo establecido al efecto para declarar la vulnerabilidad, porque se queda en la simple formalidad, sin llegar al fondo.

Hay otra vulnerabilidad más significativa, que surge con ocasión de tal práctica, se trata de la vulnerabilidad, no tanto económica como jurídica, de que son objeto algunos arrendadores de viviendas en este país, que han pasado a ser auténticos vulnerables. No es infrecuente, porque está a la orden día, que se topen con un inquilino oficialmente declarado vulnerable, ya sea real o ficticio, a quien legalmente se le obligue a ceder, en régimen de expropiación temporal, sin contraprestación económica, la vivienda y asumir obligatoriamente los gastos anejos a la misma que realiza el ocupante, quien ha decidido vivir a su costa en base a un título de vulnerabilidad, y, a ser posible, a todo tren, amparado por una normativa que se va prolongando en el tiempo. De esta manera, la parafernalia asociada a la justicia social de progreso y lo del derecho a una vivienda digna corre a cargo del arrendatario. En defensa de sus intereses económicos, la víctima del arriendo fallido puede recurrir a lo que hay que considerar un artilugio para intentar equilibrar la situación, que solo puede entenderse como una exigencia improcedente, al objeto de percibir una limosna burocrática. Tras someterse a una serie trámites burocráticos para reclamar el dinero que le corresponde, es posible o imposible que, con tiempo y paciencia, se le conceda la limosna interesada, aunque sea tarde, mal o nunca, pero con la evidencia de que no se verá satisfecho del daño causado. Por tanto, el arrendador de turno es otro vulnerable porque, estando vigente el principio de igualdad, se le discrimina personal y económicamente en base a una presunción de ser relativamente pudiente y, de no serlo, tendrá que asumir la carga de demostrarlo.

En este tema, hay otra vulnerabilidad mucho más significativa, puesto que afecta directamente al propio ordenamiento jurídico. Resulta que la seguridad jurídica se pone en entredicho, no solamente por la injusticia palmaria de las medidas, sino a la vista de las sucesivas disposiciones normativas que se van sucediendo sine die y porque, en definitiva, el arriendo queda sujeto a una condición aleatoria e imprevisible —la posterior declaración burocrática de vulnerabilidad— a la que previamente debe someterse a ciegas el arrendador, a quien luego por decreto se le obliga a asumir, sin que quepa remedio jurídico alguno, puesto que el declarado vulnerable es intocable. Parece ser que, en este caso, el Derecho, cuyas metas más inmediatas debieran ser la seguridad, la racionalidad, el orden social y la justicia, inmerso en un laberinto creciente de leyes de quita y pon para cada ocasión, se le pretende apartar en el fondo de su auténtica función, invocándose la simple formalidad jurídica, para ponerle de hecho al servicio de los intereses del mandante ocasional, atento a cualquier medio para ganar un puñado de votos.



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Antonio Lorca Siero

Escritor y ensayista. Jurista de profesión. Doctor en Derecho y Licenciado en Filosofía. Articulista crítico sobre temas políticos, económicos y sociales. Autor de más de una veintena de libros, entre los que pueden citarse: Aspectos de la crisis del Estado de Derecho (1994), Las Cortes Constituyentes y la Constitución de 1869 (1995), El capitalismo como ideología (2016) o El totalitarismo capitalista (2019).

 anmalosi@hotmail.es

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