Limites a la libertad de expresión

Reflexiono sobre este tema, debido a la llamada de un amigo de la oposición que preocupado, me informó, la detención de un conocido de su familia por opinar utilizando desde su teléfono a la plataforma de whatsapp.

Creo, me dijo, que están violando la Libertad de Expresión y como tú escribiste un libro sobre el tema, me gustaría conocer tu parecer.

Le pregunté, ¿podrías decirme que había publicado? y me dijo: bueno, el hizo un llamado para que "el que conociera donde vivía un chavista, fuera y lo matara".

Inmediatamente, le respondí, comprendo tú preocupación, por el amigo, pero te hago una pregunta: Consideras que mandar a matar un ciudadano, independientemente de que sea militante político o no es una "Opinión" o un Delito.

Bueno, me respondió, el es opositor y no le gustan los chavistas, esa es su opinión.

Le respondí, que te guste o no la militancia política de alguien o su ideología, puede ser una opinión, pero mandar a matar a otro ciudadano por esa condición es sencillamente una conducta delictiva.

Y él me dijo, ¿en tu opinión debería ir preso? Le respondí, eso debe decidirse en un Tribunal que evaluará, esas declaraciones, su intencionalidad y de acuerdo a las circunstancias que la rodean, tomar una decisión.

Nos despedimos, pero esta corta conversación me sirve para reflexionar sobre las restricciones que existen sobre el Derecho a la Libertad de Expresión.

Históricamente desde sus inicios a este Derecho, que hoy es Universal, se le han establecido restricciones. Es decir Ud. tiene todo el Derecho de ejercerlo, pero si al ejercerlo afecta a terceros, entonces, Ud. tiene responsabilidades.

Para no alargar el tema histórico podríamos partir de un hecho histórico social concreto, La Revolución Francesa. Allí por primera vez en la Ley, se estableció ese Derecho y desde ese texto se proyecto al mundo, hasta ser establecida por la Declaración Universal de Los Derechos Humanos (1948)

Si vamos a la fuente a sea La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa, nos encontramos que en su texto, ciertamente se establece el Derecho, pero al mismo tiempo se determinan restricciones: Transcribimos para que se entienda mejor el Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de esa revolución:

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

El subrayado es mío, pero quiero destacar que desde su aparición en documentos legales, como el citado, ya el Ejercicio de ese derecho, tiene limitaciones o restricciones en el caso citado: "Siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley".

De allí, ese Derecho se proyecto al mundo y en 1948, se establece en la Carta Universal de los Derechos Humanos, con lo cual, valga la redundancia, se universaliza y empiezan a recogerlo las Constituciones de todos los países, mutatis mutandi.

De ese instrumento, paso a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y luego al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En el Pacto Internacional susodicho se determina y se es más explicito, por lo que lo transcribimos textualmente: Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Subrayado mío, el aparte tres porque es muy aleccionador: El artículo en cuestión contempla el derecho; admite que puede estar sujeto a restricciones, que deben ser establecidas por ley y agrega en apartes, que en su ejercicio se debe respetar el derecho a la reputación de los demás, debe protegerse la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Creo que es sumamente claro el artículo. Ambos instrumentos legales citados en esta reflexión, La Declaración de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, son leyes para Venezuela, porque han sido aprobados formalmente por el Poder Legislativo.

En el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro ordenamiento jurídico, su Constitución, tanto la del 61 como la llamada Bolivariana lo contemplan.

Pero es necesario señalar, para que no se equivoquen que también nuestro Ordenamiento Jurídico (Código Penal, vigente) entre otros, determina, restricciones referida al honor, la reputación y el decoro. Estableciendo Delitos específicos que pueden ser cometidos en el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión como por ejemplo: La Difamación y la Injuria.

Podría estar Ud., también sujeto a investigación tribunalicia, ejerciendo ese Derecho, por las hipótesis de otros delitos, consagrados en nuestras leyes como por ejemplo: Instigación al Delito, Instigación al Odio, llamado a que otras personas cometan delitos como el homicidio etc. etc...

Si continuáramos revisando, nos encontraríamos otras hipótesis, pero lo que quiero resaltar es que nadie puede equivocarse: Nuestras leyes consagran el Derecho a la Libertad de Expresión, pero las leyes vigentes también establecen casos muy concretos donde Ud. por ignorancia o de mala fe, puede caer en las hipótesis delictivas referidas, ejerciendo este importante y preciado Derecho.

El Derecho a la Libertad de Expresión de acuerdo a la jurisprudencia, universal sobre el tópico, tiene restricciones, sólo que deben estar concretadas en las leyes de los respectivos países que lo contemplan. No es un Derecho Absoluto.





 



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Jesús Sotillo Bolívar

Docente en la UCV

 jesussotillo45@gmail.com

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