Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional".
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades
Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
En este artículo se le debe incluir el espectro radioeléctrico tan de boga desde hace algunos meses. La RBdV ejerce su soberanía sobre el espectro radioeléctrico como parte real de nuestro territorio para ejercer la soberania.
Las coordenadas de extensión territorial deben ser develadas, siempre nos indican las correspondientes al territorio continental. Se trata que nuestra extensión territorial va mas allá del Delta Amacuro al Oeste 59º47´30” y 0º38´53”. No tengo claro que la extensión territorial es de 916.445 km2, puesto que en el caribe se dice que abarca 860.000 km2 debido al mar territorial y plataforma continental. Empero los 1.008 km que tenemos de costa en el océano Atlántico, no conocemos o no poseemos la información cuánto territorio nos corresponde. Hasta ahora el territorio es más de 1.776.445 km2, por cuanto nos falta la extensión atlántica.
Ahora Trinidad queda al oeste del estado Sucre, al este de la franja oriental del mar caribe venezolano también quedan las antillas menores que corresponden a las islas francesas de los Países Bajos y otras independientes, por que la nombran que es límite norte si quedan al oeste. Falta aun descifrar hasta donde es el territorio atlántico venezolano para definir con quien limita este espacio, porque vovlvemos a lo mismo o podemos limitar con nosotros mismos.
eliorios@hotmail.com