Ni más Ni menos

Clodosbaldo tiene razón

I

Con la lista de 400 inhabilitados, la cuarta flota mediática ha dirigido su poderío calumniador y manipulador contra el Contralor de la República Bolivariana de Venezuela. Navegan sobre el Art. 65, un sólo articulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), y censuran una decena, intentan: a) confundir al pueblo en el tema de las inhabilitaciones, b) convertir en héroes electorales a bandidos de cuello blanco, c) desmoralizar organizaciones populares que luchan contra la corrupción y d) linchar políticamente a Russián.

Desde el enfoque revolucionario, enfrentamos esta agresión con información pertinente para el debate amplio en el seno del pueblo

II

¿Cuál es la causa para inhabilitar?

El sentido común nos indica que fechorías como inmoralidad, corrupción y despilfarro, cometidas en la administración de la cosa pública, son causa-raíz de toda inhabilitación.

Profundizando, encontramos en la CRBV. el Art. 141, que establece un marco de ética en el ejercicio de la función pública: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Es obvio, que cualquier violación de este mandato constitucional, es causa de inhabilitación.

En fin, para los venezolanos, todos los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa son causa de inhabilitación.

III

Cuales son las modalidades de inhabilitación?

Tenemos dos modalidades de inhabilitación: a) Las que son para toda la vida y que afecta a los corruptos sentenciados, allí aplica el Art. 65. b) Las temporales que resulten del referendo popular y las que se dictan de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

IV

¿Quien puede inhabilitar?

Existen diferentes protagonistas, entre los principales tenemos:

El Pueblo consciente, organizado y movilizado con Constitución en mano, es el protagonista primario e ideal para sancionar a políticos y funcionarios: a) inhabilitar a gobernantes mediante referendos (Art. 72), b) inhabilitar a pre-candidatos inmorales en elecciones internas de los partidos políticos, no votando por ellos (Art. 67) y c) inhabilitar actores políticos en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (Art. 70) constituidas en Tribunales Populares (Art. 253). Aun no hemos alcanzado, el grado de conciencia para activar esta instancia de cultura política.

El Sistema de Justicia que debe hacer efectiva, entre otras, la responsabilidad penal de los funcionarios y funcionarias, con motivo del ejercicio de sus funciones y b) ejecutar y hacer ejecutar las sentencias.

También tenemos la Contraloría General de la Republica, la única instancia que está actuando. Como órgano del Poder Moral debe prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética publica y la moral administrativa (Art. 274) y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. (Art. 289). La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal que especifica los detalles para las inhabilitaciones temporales. Ejemplo el Art. 105 que indica el tiempo máximo de inhabilitación.

A todas luces, El Contralor está facultado amplia y suficientemente para inhabilitar los 400 de la lista y los que faltan.

V

¿Cuál es el futuro de los inhabilitados?

No hay posibilidad real que el TSJ anule las sanciones impuestas por Russián. Sobran las razones para que sigan inhabilitados: han incurrido en fechorías, tuvieron derecho a la defensa y fueron sancionados temporalmente en apego a la CRBV y las leyes.

Lo peor seria, que el TSJ saliese con una jugarreta como la sentencia que no hubo golpe de estado el 11 de Abril, sino vacío de poder.

El pueblo soberano esta llamado a acompañar a Russián en esta cruzada contra la inmoralidad, el despilfarro, la corrupción y la flojera.

Con la mano en el corazón y en presencia de la historia decimos Clodosbaldo Russián tiene razón.

Los 400 no pueden ejercer cargos públicos.

¡No van pal baile del 23 N!

aadarfio@hotmail.com


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Alexis Adarfio Marín


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