En el Art. 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
observamos una laguna, o su texto fue terminantemente preciso. Es así
cómo, a la letra, los cargos Presidenciales de este país sólo pueden
durar un intervalo continuo y máximo de dos sexenios Pero esta sería una
lectura incompleta, a tenor de lo que de seguida paso a describir:
Ocurre que el referido Art. 230 no puede leerse correcta ni desligadamente
al margen del Art. 72, ejúsdem. Este último artículo prevé la Revocabilidad
de “todos los cargos y magistraturas de elección popular”, para
permitirles seguir en el cargo o “salir del juego”, además de impedir que su
posible mal gobierno pase de la primera mitad del primer o segundo
sexenio.
Porque, bien miradas las cosas, y aunque resulte inédito e inaudito, si
leemos entre líneas, los Referendos Revocatorios previstos en el Art. 72 ya
citado podrían estar diciéndonos que, pongamos por caso, si un Presidente
es sometido a Referendo Revocatorio a mitad de su mandato, y su resultado
confirma la continuidad de su ejercicio como Presidente en curso, entonces
el tiempo de mandato, es decir los dos sexenios previstos en el Art. 230
podrían perfecta y legítimamente recomenzar de nuevo, es decir entenderlos
como períodos potencialmente cíclicos.
Digamos que después de cada Referéndum Revocatorio deberíamos partir de cero
para medir los años del sexenio en curso. Esta hipótesis
constitucionalmente interpretativa de la alternabilidad y revocabilidad de
mandatos estaría afirmada por toda la jurisprudencia cumplida a la fecha en
materia de prescriptibilidad liberatoria o extintiva, según la sepan
adecuar los especialistas ad hoc.
Tenemos entendido que una forma de interrumpir los períodos prescriptivos es
la actuación de una de las partes mediante la interposición de alguna
diligencia dentro del período de prescripción correspondiente.
Y tiene buena lógica pensar que si a un funcionario se le somete a Referendo
y el pueblo lo ratifica resultaría suficientemente legítimo colegir que el
pueblo lo ha reelecto para un nuevo sexenio sin que todo el electorado deba
concurrir a la urnas para una segunda y última reelección. Esto sería muy
oneroso.
Los dos períodos sexenales presidenciales y de otros funcionarios se
agotarían numérica y linealmente cuando a final del primer sexenio, sin ser
sometido a RR, el funcionario se recandandidatee para su reelección por su
segundo sexenio, y este último, a su vez, no sea interrumpido por otro RR.
Consecuencialmente, si a los tres años siguientes del segundo sexenio el
funcionario es sometido a un nuevo Referendo Ratificatorio, automáticamente
queda reelecto por otros seis años a partir de la fecha de este segundo
referendo.
Es que, a nuestro juicio, los resultados validatorios de un cargo sometido
a referendo revocatorio no podrían restringirse a la segunda mitad del
sexenio en curso. Lo que podría interpretarse es que el pueblo los habría
legitimado para un nuevo sexenio. Consecuencialmente, podríamos estar en
presencia de posibles y sucesivos RR cada tres (años), salvo para el último
sexenio que culminaría sin interrupción alguna.
marmac@cantv.net