Reforma parcial de la Ley del Seguro Social

Leyes de la habilitante para el beneficio del pueblo

Está contenida en el decreto No. 6.266, publicado en la Gaceta Oficial del 31 de julio próximo pasado y del mismo hemos extraído sólo aquellas disposiciones que de la manera bien clara muestran los excelentes beneficios que su reforma le trae al pueblo trabajador, pues dejó de ser un parapeto de norma que no había manera de impedir su incumplimiento por parte de patrones y empleadores, quienes la manejaron desde su promulgación a su antojo, violándola de forma sistemática para burla de los asegurados.

Veamos esta pequeña muestra de su contenido, el que más allá del odio que algunos factores de la oposición puedan profesar por Chávez, resultaría un total contrasentido para el que tiene cuatro de dedos de frente y sustente, además, la tesis de que necesitamos un gobierno que haga labor social y que, realmente se ocupe de su pueblo, que diga luego de leerla y asimilarla, que es una reforma que atenta contra los derechos y la salud del pueblo:


Artículo 40

“El fallecimiento de una asegurada o un asegurado, o de una beneficiaria o un beneficiario de pensión por vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fija el Reglamento.”

Artículo 41

Artículo 41. “La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.”

“La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.”

Son infracciones graves y muy graves:
- “La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.”
- “La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.”
- “La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.”
- “La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.”
- “Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.”
- “Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.”
- “Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.”
- “Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.”

Artículo 107

-“Las Juezas o Jueces, Registradoras o Registradores, Notarias o Notarios, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al interesado el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena.”

“Igual formalidad se exigirá a las empleadoras o a los empleadores para participar en contrataciones públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas.”

En próximas entregas divulgaremos los beneficios de las restantes leyes habilitantes, de manera que se conozcan suficientemente y de esa forma desmentir categóricamente a esa oposición rastrera que su única opción política de lucha se sustenta en la falacia y en la manipulación.

oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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