En efecto, le
preocupa a la Dra. Rondón que “La
Constitución Bolivariana estableció
el carácter vinculante de las interpretaciones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo cuando las mismas se refieren al
“contenido y alcance de las normas y principios constitucionales”.
Se quiso que, para velar por la uniforme interpretación de la Constitución
se atribuyese a la sentencia de la Sala Constitucional sobre la interpretación
de las normas constitucionales, carácter obligatorio para las restantes
Salas del Tribunal Supremo y los demás tribunales.” Mas adelante, exprime el concepto básico
de su artículo, cuando asienta que “Con
tal disposición se modificó el régimen de la justicia en Venezuela,
en el cual, los jueces eran autónomos en el sentido de poseer libertad
para interpretar la norma en la forma en que lo considerasen más ceñida
a la lógica y a los intereses cuya tutela les había sido encomendado.
Ante tal norma, no vamos a discutir su conformidad con los principios
sobre los cuales se erige el concepto de jurisdicción. Aceptaremos
que la interpretación que haga la Sala Constitucional es como una ley,
de obligatorio cumplimiento”
Me parece un desatino,
por decir algo inofensivo, dejar sólo en manos de los magistrados de
la Sala Constitucional el monopolio de la interpretación de la Constitución,
sino también permitirles adueñarse de forma en demasía indebida
las facultades que el derecho común atribuye al pueblo, como es el
poder constituyente. La interpretación progresiva y lógica del derecho
en general y de la Constitución en particular es en extremo trascendental
para que pueda quedar atribuida exclusivamente a un grupo reducidísimo
de personas, por más meritorias y honorables que puedan ser, porque
ese no es el problema.
El problema trasciende
el ámbito jurídico y se adentra en consideraciones políticas inobjetables,
ineludibles. Bastaría que en alguna ocasión la correlación política
o sustantiva de la Sala Constitucional cambiase por virtud de muchos
de los imponderables que pueden presentarse, para que se produzca un
verdadero descalabro en el sistema jurídico imperante en Venezuela,
cosa que ya ocurrió y de lo que tenemos experiencia con aquella infeliz
decisión que justificó lo injustificable, como es un Golpe de Estado
que abrogó de un plumazo el orden constitucional. Un aberrante “tecnicismo”
jurídico fue utilizado por la mayoría circunstancial de magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia para argumentar que los militares no
habían dado un golpe de Estado, sino que se había presentado un “vacío
de poder”, y que no secuestraron al presidente Chávez durante los
días 11, 12 y 13 de abril, pues lo que hicieron fue protegerle la vida
porque estaban "preñados
de buenas intenciones".
Estamos conscientes
que la cascada jerárquica de la justicia en Venezuela está muy trastocada
para permitir también un ejercicio desordenado del libre albedrío,
que pueda imperar sin controles de poderes que no puedan estar sujetos
a la concreta y correcta aplicación del raciocinio, sino por los intereses
particulares de ciertos sectores. Debe imperar sí, una irrestricta
libertad para resolver los asuntos que al juez se le plantean, siempre
y cuando puedan obrar por reflexión y libre discreción.
Cuando un juez
omite la valoración del material probatorio y acoge sin discernir o
desentrañar las motivaciones de la Sala Constitucional o de otro Tribunal
Superior, en base a generalizaciones, sin argumentar debidamente la
situación que tiene ante sí y llegar a “sus” conclusiones, está
violando normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación
de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa. Puede
incurrir inclusive en la comisión de graves irregularidades al vulnerar
la garantía a la igualdad procesal de las partes, por permitirse no
analizar, criticar y valorar sus alegatos; e igualmente viola normas
constitucionales donde está interesado el interés público, especialmente
el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable,
aunque el fallo recurrido se presente en absoluta conformidad con otro
de igual jerarquía, superior o de la misma Sala Constitucional.
La significación
jurídica de cualquier actuación judicial debe atender a la debida
interpretación progresiva, lógica y sistemática del Derecho, para
salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las personas.
Es más, pensamos que actuaciones con base a esta teoría, se estarían
salvaguardando las normas jurídicas y de orden público, que protegen
no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en
su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización
de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como
dice la Dra. Rondón, y comparto el decir: “Vamos
a reaccionar contra este sistema perverso que le quita al juez su verdadero
sentido que es el de la interpretación autónoma.”
La teoría de
la interpretación jurídica es uno de los temas predilectos de la Filosofía
del Derecho y de la Teoría General del Derecho, pero pensamos que debe
desbordar ese ámbito y despertar el interés y el aporte de los otros
ámbitos académicos tradicionales: civil, mercantil, penal, laboral,
etcétera. Ante nuestros ojos se presentan las dos concepciones del
sistema jurídico: La constitucionalista y la legalista. La autonomía
del juez democrático, dentro del marco de la Constitución debe prevalecer
en lugar de la omnipotencia judicial apoyada en la Constitución. Definitivamente,
las características del ordenamiento jurídico actual ya no resultan
conformes a la ideología del positivismo.
La defensa de
los derechos e intereses de los particulares, que conjuntamente con
la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha ido delimitando
en sus importantes criterios de aplicación el contenido esencial de
los derechos fundamentales, entendiendo por una parte que eran derechos
subjetivos y, por otra, que eran elementos esenciales de un ordenamiento
objetivo, perfilando así un doble carácter de los derechos fundamentales:
en su condición de derechos subjetivos de los individuos, garantizan
el status jurídico o la libertad en el ámbito de su subsistencia;
y como elementos esenciales de un ordenamiento objetivo, configuran
el marco de convivencia plasmada en el Estado de Derecho.
El trabajo de
adaptación requiere atenuaciones y límites, para evitar que el intérprete
confunda la realidad de la vida social, con la manera en que el propio
intérprete la concibe. Sin embargo, esta interpretación denominada
progresiva, no sólo es una necesidad lógica, sino también una necesidad
práctica. Se debe observar que la interpretación progresiva tiene,
en el campo del derecho procesal, una importancia mucho más limitada
que en el derecho privado material, ya que en este último orden jurídico
el contenido sustancial de la norma, lo proporcionan aquellas relaciones
sociales que están en permanente cambio y evolución.
No estoy muy seguro que la Dra. Rondón comparta mis opiniones, pero deliberadamente me he valido y apoyado en las suyas para expresar las mías. ¡Simple oportunismo!