¡No me jodan!

Ahora en la derrota

Ahora, que salimos derrotados en las elecciones del 23-N, que hemos perdido poder, que estamos desmoralizados y por el piso.

Ahora, que a juicio del ultraizquierdoso Petkoff, la oposición ya “suma 8 millones de electores”, y que “a Chávez se le puede derrotar electoralmente”.

Ahora, que el socialistoide Julio Borges asegura que ya no existe oposición en el país, que la derecha llegó al poder.

Ahora, que el pueblo venezolano le dijo NO al socialismo soviético trasnochado.

Ahora, que no se sacaron los tanques en Carabobo, ni se fusilaron a los angelitos que ganaron la Alcaldía de Maracaibo y la de la Gran Caracas.

Ahora, que están sepultadas las aspiraciones del caudillo a perpetrarse en el poder.

Ahora, en la derrota, es el momento: Enmienda Constitucional.

Siendo depositario del poder constituyente y estando consagrado en los artículos 340 y 341 de la Constitución Nacional , el pueblo venezolano, de manera libre y soberana, puede asumir la iniciativa de una Enmienda Constitucional con tan solo el quince por ciento, equivalente a unos dos millones y medio de electores, menos de la mitad de la fuerza bolivariana, para eliminar la restricción “y por una sola vez” del articulo 230 de la Constitución , que nos garantice la continuidad del proyecto socialista bolivariano de la mano del Comandante Hugo Chávez Frías, mas allá del 2013.

La Enmienda Constitucional tiene como objeto la “adición o modificación de uno o varios artículos”, y cuando la iniciativa procede del pueblo, no requiere discusión ni aprobación en la Asamblea Nacional.

La propia Constitución Nacional presenta diversas formas y maneras de modificar el texto constitucional. Esta gran variedad y flexibilidad en los mecanismos que facilitan su reforma, tiene su explicación en el espíritu progresista y dinámico del constituyente, quien entendió muy bien el trauma del conservadurismo puntofijista que se resistió a los cambios que demandaba la sociedad durante la cuarta república, y la necesidad de tener un texto constitucional que se adecuara fielmente a los cambios y demandas la sociedad.

La Exposición de Motivos de la Constitución Nacional , publicada en Gaceta Oficial Nº5.453 extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2000, ofrece garantías para que la Constitución Nacional establezca “una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica.”

“Una democracia participativa y protagónica no puede construir una rígida y petrificada normativa constitucional. Al contrario, debe dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad”, sentenció el Constituyente.

“Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.”

En este contexto, la Enmienda Constitucional se presenta como una vía expedita que permitirá garantizar los cambios revolucionarios de la Venezuela Bolivariana , y ante las pretensiones de la derecha neoconservadora, debe asumirse con voluntad política, decisión, responsabilidad, coraje y apertura.

El pueblo venezolano no necesita la autorización del Presidente de la República , ni del PSUC, ni del conjunto de fuerzas bolivarianas, puesto a que en él reside el poder constituyente.

¡Vamos!. Ahora es el momento: ENMIENDA CONSTITUCIONAL


“No puedo evitar que alguien plantee una reforma constitucional, porque es un derecho del pueblo que le otorga la Constitución que este mismo pueblo aprobó en un referendo."

Comandante Hugo Chávez, Presidente de la República

carrascoeugenio@yahoo.com


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Eugenio Carrasco


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