Razones de la enmienda del artículo 230 de nuestra Constitucion

El poder originario constituyente se ha expresado continuamente en actos electorales y en momentos políticos trascendentales de la vida del país, como baluarte de la democracia participativa y protagónica, expresión de la voluntad popular en la gestión de los asuntos públicos de interés comunal, local, regional, nacional e internacional de manera directa e indirecta, a través de mecanismos de particpación que permiten la toma de decisiones, la gestión y el control del modelo democrático planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Ya contempla nuestra Carta Magna la figura de la reelección presidencial como un derecho y una facultad de nuestro pueblo, pero sin duda esta facultad no debería tener limitante, y por ello, es que nos encontramos en la necesidad de ampliarlo para la consolidación de nuestro sistema democrático y el libre y pleno ejercicio de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, y quien, a través del voto, decidirá si el Primer Mandatario Nacional continúa en el ejercicio de sus funciones.
 
Esta reelección continua no fuera necesaria si el gobierno y la oposición compartieran un mismo concepto sobre el país, y un acuerdo en el propósito del Estado. Pero en Venezuela, lamentablemente esto no es así. La amenaza hecha por los partidarios de la oposición de revertir los logros y avances parecen justificar esta garantía a largo plazo.
 
Ahora bien, no basta ejercer el derecho a postularse para la reelección,ya que ello pasa por la valoración que la sociedad haga a la gestión pública del mandatario aspirante, es decir, de la satisfacción o no de las demandas sociales y del éxito de las políticas propuestas y demandadas de la población.
 
Conforme a este planteamiento, es forzoso reconocer que toda reelección debe ser expresión legítima de la voluntad popular, lo cual sólo es posible dentro del marco de un sistema democrático, tal y como esta consagrado en el artículo 5 de nuestra Constitución.
 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la reelección presidencial, consustanciado en las siguientes premisas:
 
Su legitimidad como ejercicio democrático, porque la misma debe ser producto del ejercicio democrático de la voluntad popular.
 
Expresión de la democracia participativa, porque son los ciudadanos y ciudadanas mediante su participación, quienes determinan o expresan su conformidad con la reelección propuesta.
 
El solo hecho de que los candidatos opositores electos se nieguen a jurar bajo el título completo de la República, deja mucho que desear de su visión de país.
 
Y además, si en el mundo moderno todos tenemos derecho a la libre escogencia, por que debemos privarnos de buenos gobiernos. El que gobierna bien, debe tener la posibilidad de postularse, luego el pueblo decide. Y esa es la clave, la decisión reside en el pueblo y nada más.
 
La alternabilidad en el gobierno, que establece nuestra Constitución, está asociada intrínsecamente a los siguientes principios democráticos: sufragio universal, directo y secreto, elecciones periódicas y participación de distintos candidatos y candidatas y opciones políticas; superando la vieja noción de alternabilidad como un problema de pactos de élites, tal y como lo fue la vieja experiencia del Pacto de Punto Fijo.
 
Ese principio de la "alternabilidad" de la IV República, es un regalo a los malos políticos. Si alguien quiere gobernar debe ganarse ese privilegio con propuestas sólidas y creíbles. Y debe ganarle en buena lid al mejor proyecto existente. Si no hay mejor propuesta del país que el gobierno en curso, pues que siga en el mando hasta que surja uno mejor.
 
Desde el punto de vista jurídico y político, la noción de alternabilidad para el ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta de la República, no puede ser entendida de forma personal, es decir, en relación a determinada persona que ocupa el cargo o aspira ocuparlo, porque tendría que evaluarse su tendencia y posición política, ni tampoco desde el punto de vista institucional, ya que tendría que valorarse, de igual manera, la posición política, tendencia y proyecto de la organización o partido, lo que les comportaría la prohibición de volver a participar en procesos electorales si coinciden con el que se postula a la reelección, e implicaría, literalmente, una rotación por turnos de las organizaciones o partidos políticos de acuerdo a la tendencia de quien esté en el ejercicio del cargo.
 
Por lo tanto, el principio de alternabilidad debe entenderse como la posibilidad del pueblo soberano de escoger con el voto, entre las diversas opciones políticas, al Presidente o Presidenta de la República.
 
Al respecto de la legalidad de la reelección presidencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la reelección presidencial no es tan sólo un derecho individual, sino que además es un derecho de los electores y electoras a cuyo arbitrio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, igualmente ha establecido que... "la reelección en nuestro ordenamiento jurídico no supone un cambio de régimen o, formas del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que estableció el Constituyente en 1999". Esta jurisprudencia la podemos conseguir mediante la sentencia Nro 1488 del 28 de julio de 2006.
 
También podemos decir que la reelección esta sujeta al control social, en la medida que hay un involucramiento del pueblo organizado en la evaluación, la valoración de la gestión de las políticas públicas y su participación en el proyecto de transformación. Uno de los mecanismos de control social es a través del referendo revocatorio constitucionalmente establecido.
 
La voluntad popular como expresión de la decisión del pueblo soberano es lo que determina la continuidad o no del Presidente o Presidenta de la República, por cuanto es el pueblo mismo quien decide a través de su legítima voluntad expresada en el voto si un mandatario continúa o no en el ejercicio del cargo.
 
Nuestra Constitución, en su Título IX Capítulo I todo el procedimiento referido a la enmienda constitucional. Dicha figura jurídica es acogida en los textos o cartas fundamentales de los países, con el fin de adaptarlos a las realidades y situaciones no previstas para el momento de su discusión, o con nuevas realidades que exijan una valoración y regulación constitucional.
 
En este sentido, existe una diferencia entre la reforma y la enmienda. La reforma con base en el texto constitucional, tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y principios fundamentales. Por el contrario, la enmienda es más restringida y puntual, tal y como lo dispone el artículo 340 de nuestra Constitución: "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental".
 
En el caso de la reelección, la misma va más allá de la democracia burguesa representativa, es más, profundiza el principio de la alternabilidad democrátic porque deja en manos del poder constituyente la decisión en torno a la necesidad de que se continue una gestión de gobierno con la cual se siente identificado.
 
La enmienda del artículo 230 constitucional, referido a la posibilidad de reelección presidencial, obdece a la vigencia y fortalecimiento de un proyecto político de transformación del cual es protagonista fundamental el pueblo consciente de su rol, enmarcado dentro de un contexto histórico, social, político, económico y cultural, donde quien dirige el proceso revolucionario interpreta cabalmente las aspiraciones del pueblo que lo eligió para la conducción de este proceso, el cual ha servido de referencia más allá de nuestro país, generando una correlación de fuerzas a nivel regional y una significativa presencia a nivel internacional. No es la simple reelección de un Presidente lo que se propone, es la continuidad y profundización de un proceso de transformación en busca de un nuevo orden social más justo y más humano, orientado hacia el logro de la nueva ética socialista, suprema felicidad social, democracia protagónica y revolucionaria, nuevo modelo productivo socialista, nueva geopolítica nacional e internacional y Venezuela como potencia enérgetica mundial.
 
Limitar las opciones es reducir grados de libertad. La democracia se hace más fuerte en la medida en que se amplían las libertades ciudadanas. Todos queremos tener todas las cartas sobre la mesa y ser NOSOTROS los que elijamos.
 
El cortoplacismo es una de las tragedias de los gobiernos en Venezuela, y peor aún ha sido la falta de seguimiento y control de la gestión pública. Cada vez que se bajaban los adecos para montarse los copeyanos, se desmoronaba todo lo que se venía haciendo y empezaban de nuevo otro disparate. En ese cortoplacismo, no se pueden consolidar proyectos nacionales, se impide la maduración de etapas políticas y cerrar los ciclos de cambios y progreso. La posibilidad de que la reelección continua hace la democracia más fuerte, por el sólo hecho de cumplir lo que promete. Si no cumple, se cambia el gobernante.
 
La única condición necesaria es un sistema electoral independiente, transparente, justo y confiable. Y en Venezuela eso es un hecho irrefutable.
 
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
 
Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas de Opinión, "Micrófono Abierto", "Tercer Motor: Moral y Luces" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la emisora comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y los domingos de 6 pm a 7 pm por la emisora cultural, informativa y de entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar 


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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