El poder originario constituyente se ha expresado continuamente en
actos electorales y en momentos políticos trascendentales de la vida
del país, como baluarte de la democracia participativa y protagónica,
expresión de la voluntad popular en la gestión de los asuntos públicos
de interés comunal, local, regional, nacional e internacional de manera
directa e indirecta, a través de mecanismos de particpación que
permiten la toma de decisiones, la gestión y el control del modelo
democrático planteado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ya contempla nuestra Carta Magna la figura de la reelección
presidencial como un derecho y una facultad de nuestro pueblo, pero sin
duda esta facultad no debería tener limitante, y por ello, es que nos
encontramos en la necesidad de ampliarlo para la consolidación de
nuestro sistema democrático y el libre y pleno ejercicio de la
soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, y quien, a
través del voto, decidirá si el Primer Mandatario Nacional continúa en
el ejercicio de sus funciones.
Esta reelección continua no fuera necesaria si el gobierno y la
oposición compartieran un mismo concepto sobre el país, y un acuerdo en
el propósito del Estado. Pero en Venezuela, lamentablemente esto no es
así. La amenaza hecha por los partidarios de la oposición de revertir
los logros y avances parecen justificar esta garantía a largo plazo.
Ahora bien, no basta ejercer el derecho a postularse para la
reelección,ya que ello pasa por la valoración que la sociedad haga a la
gestión pública del mandatario aspirante, es decir, de la satisfacción
o no de las demandas sociales y del éxito de las políticas propuestas y
demandadas de la población.
Conforme a este planteamiento, es forzoso reconocer que toda
reelección debe ser expresión legítima de la voluntad popular, lo cual
sólo es posible dentro del marco de un sistema democrático, tal y como
esta consagrado en el artículo 5 de nuestra Constitución.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la
reelección presidencial, consustanciado en las siguientes premisas:
Su legitimidad como ejercicio democrático, porque la misma debe ser producto del ejercicio democrático de la voluntad popular.
Expresión de la democracia participativa, porque son los
ciudadanos y ciudadanas mediante su participación, quienes determinan o
expresan su conformidad con la reelección propuesta.
El solo hecho de que los candidatos opositores electos se nieguen
a jurar bajo el título completo de la República, deja mucho que desear
de su visión de país.
Y además, si en el mundo moderno todos tenemos derecho a la libre
escogencia, por que debemos privarnos de buenos gobiernos. El que
gobierna bien, debe tener la posibilidad de postularse, luego el pueblo
decide. Y esa es la clave, la decisión reside en el pueblo y nada más.
La alternabilidad en el gobierno, que establece nuestra
Constitución, está asociada intrínsecamente a los siguientes principios
democráticos: sufragio universal, directo y secreto, elecciones
periódicas y participación de distintos candidatos y candidatas y
opciones políticas; superando la vieja noción de alternabilidad como un
problema de pactos de élites, tal y como lo fue la vieja experiencia
del Pacto de Punto Fijo.
Ese principio de la "alternabilidad" de la IV República, es un
regalo a los malos políticos. Si alguien quiere gobernar debe ganarse
ese privilegio con propuestas sólidas y creíbles. Y debe ganarle en
buena lid al mejor proyecto existente. Si no hay mejor propuesta del
país que el gobierno en curso, pues que siga en el mando hasta que
surja uno mejor.
Desde el punto de vista jurídico y político, la noción de
alternabilidad para el ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta
de la República, no puede ser entendida de forma personal, es decir, en
relación a determinada persona que ocupa el cargo o aspira ocuparlo,
porque tendría que evaluarse su tendencia y posición política, ni
tampoco desde el punto de vista institucional, ya que tendría que
valorarse, de igual manera, la posición política, tendencia y proyecto
de la organización o partido, lo que les comportaría la prohibición de
volver a participar en procesos electorales si coinciden con el que se
postula a la reelección, e implicaría, literalmente, una rotación por
turnos de las organizaciones o partidos políticos de acuerdo a la
tendencia de quien esté en el ejercicio del cargo.
Por lo tanto, el principio de alternabilidad debe entenderse como
la posibilidad del pueblo soberano de escoger con el voto, entre las
diversas opciones políticas, al Presidente o Presidenta de la República.
Al respecto de la legalidad de la reelección presidencial, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la
reelección presidencial no es tan sólo un derecho individual, sino que
además es un derecho de los electores y electoras a cuyo arbitrio queda
la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, igualmente
ha establecido que... "la reelección en nuestro ordenamiento jurídico
no supone un cambio de régimen o, formas del Estado, y muy por el
contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro
del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que
estableció el Constituyente en 1999". Esta jurisprudencia la podemos
conseguir mediante la sentencia Nro 1488 del 28 de julio de 2006.
También podemos decir que la reelección esta sujeta al control
social, en la medida que hay un involucramiento del pueblo organizado
en la evaluación, la valoración de la gestión de las políticas públicas
y su participación en el proyecto de transformación. Uno de los
mecanismos de control social es a través del referendo revocatorio
constitucionalmente establecido.
La voluntad popular como expresión de la decisión del pueblo
soberano es lo que determina la continuidad o no del Presidente o
Presidenta de la República, por cuanto es el pueblo mismo quien decide
a través de su legítima voluntad expresada en el voto si un mandatario
continúa o no en el ejercicio del cargo.
Nuestra Constitución, en su Título IX Capítulo I todo el
procedimiento referido a la enmienda constitucional. Dicha figura
jurídica es acogida en los textos o cartas fundamentales de los países,
con el fin de adaptarlos a las realidades y situaciones no previstas
para el momento de su discusión, o con nuevas realidades que exijan una
valoración y regulación constitucional.
En este sentido, existe una diferencia entre la reforma y la
enmienda. La reforma con base en el texto constitucional, tiene por
objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una
o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y principios
fundamentales. Por el contrario, la enmienda es más restringida y
puntual, tal y como lo dispone el artículo 340 de nuestra Constitución:
"La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios
artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental".
En el caso de la reelección, la misma va más allá de la democracia
burguesa representativa, es más, profundiza el principio de la
alternabilidad democrátic porque deja en manos del poder constituyente
la decisión en torno a la necesidad de que se continue una gestión de
gobierno con la cual se siente identificado.
La enmienda del artículo 230 constitucional, referido a la
posibilidad de reelección presidencial, obdece a la vigencia y
fortalecimiento de un proyecto político de transformación del cual es
protagonista fundamental el pueblo consciente de su rol, enmarcado
dentro de un contexto histórico, social, político, económico y
cultural, donde quien dirige el proceso revolucionario interpreta
cabalmente las aspiraciones del pueblo que lo eligió para la conducción
de este proceso, el cual ha servido de referencia más allá de nuestro
país, generando una correlación de fuerzas a nivel regional y una
significativa presencia a nivel internacional. No es la simple
reelección de un Presidente lo que se propone, es la continuidad y
profundización de un proceso de transformación en busca de un nuevo
orden social más justo y más humano, orientado hacia el logro de la
nueva ética socialista, suprema felicidad social, democracia
protagónica y revolucionaria, nuevo modelo productivo socialista, nueva
geopolítica nacional e internacional y Venezuela como potencia
enérgetica mundial.
Limitar las opciones es reducir grados de libertad. La democracia
se hace más fuerte en la medida en que se amplían las libertades
ciudadanas. Todos queremos tener todas las cartas sobre la mesa y
ser NOSOTROS los que elijamos.
El cortoplacismo es una de las tragedias de los gobiernos en
Venezuela, y peor aún ha sido la falta de seguimiento y control de la
gestión pública. Cada vez que se bajaban los adecos para montarse los
copeyanos, se desmoronaba todo lo que se venía haciendo y empezaban de
nuevo otro disparate. En ese cortoplacismo, no se pueden consolidar
proyectos nacionales, se impide la maduración de etapas políticas y
cerrar los ciclos de cambios y progreso. La posibilidad de que la
reelección continua hace la democracia más fuerte, por el sólo hecho de
cumplir lo que promete. Si no cumple, se cambia el gobernante.
La única condición necesaria es un sistema electoral
independiente, transparente, justo y confiable. Y en Venezuela eso es
un hecho irrefutable.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
Abogado, Analista Político y militante del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas de
Opinión, "Micrófono Abierto", "Tercer Motor: Moral y Luces" y "Caminos
Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la emisora
comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y los
domingos de 6 pm a 7 pm por la emisora cultural, informativa y de
entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de
Guayana (CVG), "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo. com.ar