¿Al mal g. cómo lo castigamos?

La Enmienda reelige al buen gobernante las veces que este lo desee,

Demos por sancionada la “enmienda” reciente. Según su texto adicional, el Art. 230 ofrece un mecanismo jurídico que permitirá la perpetuación en el mando de los buenos gobernantes de elección popular.

Ahora bien, nadie puede negar que en principio a todo gobernante se le elige para que lo haga bien. Si no lo hace, además del castigo celestial que nadie conoce y a nadie que esté vivo puede constarle, la sociedad viva debe castigarlo. Este castigo debería guardar una estricta correlación positiva con la premiación que la enmienda contempla para los buenos y eficaces mandatarios.

Llamamos premio a la posible reelección del buen mandatario cuantas veces él lo desee. Sin embargo, si al buen gobernante se le premia, al mal gobernante debería castigársele. Pero tal castigo al mal gobernante no puede limitarse a su impedimento para que siga mandando repetidas e innumerables veces.

Sin embargo, la enmienda sigue mostrándose muy tolerante y complaciente con el mal gobernante. Efectivamente, al igual que el texto del Art 230 original, la “enmienda” no impide expresamente sus repetidas postulaciones como aspirante al mismo cargo ni a ningún otro. Además, su castigo no puede quedar reducido a su no reelección por parte del pueblo elector.

Este es el caso: el Art. 230 original contempla y subsume premios y castigos. Así, premia a quién lo hace bien con la posibilidad de un segundo mandato, y limita su castigo para quien lo haga mal con la probabilidad de no salir reelecto ni siquiera para un segundo mandato. Es decir, el propio Art. 230 antes de ser enmendado contemplaba la posibilidad de que los malos gobernantes pudieran ser reelectos más adelante por un segundo período.

Pero, es el caso, la ”enmienda reeleccionaria” premiaría al buen gobernante con posibles reelecciones sin limitar su número de veces, pero también al mal gobernante siempre le estará dejando la opción de postularse un número de veces no menos abundante que la otorgada al buen gobernante.

Digamos que si el Art. Original 230 deja sin castigo ejemplar al mal gobernante, para colmo con esta “enmienda” se le estará premiando indistintamente mediante las repetidas e ilimitadas postulaciones que el Art. 230 ya contemplaba.

osmarcastillo@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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