1 Celeridad contra los venezolanos, tardanza para defender la soberanía de Venezuela. El 14 de junio de 2009 aparecen en La Razón mis declaraciones sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que pretende someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día siguiente el TSJ publica un comunicado donde procura contradecir tales declaraciones. Por contraste, el 12 de marzo de 2008 Fermín Toro Jiménez y yo introdujimos ante dicho Tribunal un Recurso de Interpretación a fin de que declarara que Venezuela no puede ser sometida a árbitros ni a tribunales extranjeros. La decisión requería urgencia, pues se jugaba el sometimiento de Venezuela por la Exxon a juntas arbitrales foráneas y el embargo de bienes de la República, incluídas las reservas internacionales. El TSJ tardó UN AÑO en sentenciar dicho recurso, y lo hizo en contra de nuestro país. Sería preferible que demorara un día en defender a Venezuela, y un año en atacar a los venezolanos.
2 Los ciudadanos venezolanos no tendrían competencia ni interés para defender la soberanía. La demanda que introdujimos el 12 de marzo de 2009 en defensa de la soberanía de Venezuela fue rechazada por el TSJ alegando que "la Sala estima insuficiente el interés procesal de los accionantes y, por tanto, la presente demanda resulta inadmisible al carecer los accionantes de la legitimación requerida para intentarla". Es inaudito que un Tribunal Supremo dictamine que los venezolanos carecemos de legitimación e interés para defender la soberanía de Venezuela. Y más insólito que tras denegar justicia sobre los recursos que le interponemos, salga sin que nadie se lo pida a pronunciarse sobre las opiniones de los ciudadanos a quienes consideró despojados de "interés y legitimación".
3 Sentencia por boletín de prensa. ¿Cómo debemos interpretar esta proclama pública espontánea de un tribunal que sólo puede pronunciarse a instancia de parte y mediante sentencia? ¿Su boletín es un veredicto? ¿Crea una nueva jurisdicción, la mediática? ¿Hace jurisprudencia? ¿Debe ser aplicado? ¿Fue acordado por mayoría de los magistrados? Al parecer, no. Según Juan Francisco Álvarez, en El Universal del 16 de junio, el pronunciamiento "sorprendió a más de uno de los 31 magistrados del máximo juzgado y a varios de ellos les disgustó", pues "no fueron consultados sobre su contenido". "Nunca en mi trayectoria había visto que un juez del país ni del exterior tuviera que emitir un escrito para explicar una o varias de sus sentencias", aseveró uno. Otro criticó el boletín porque rompe con la máxima de la actual directiva: "Las sentencias no se interpretan, se acatan".
4 Sentencias y boletines contradictorios. En todo caso, ni sentencias ni boletines valen si son contradictorios. Examinemos el párrafo siguiente: "Es falso que con base a las mismas, se afirme que el Poder Judicial venezolano no tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República o someta las controversias derivadas de los mismos a los tribunales extranjeros, por el contrario, las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros" . Más claro no canta un boletín: Venezuela "no puede someterse a tribunales extranjeros", pero SÍ debe someterse a ellos previa "manifestación" para "dirimir sus conflictos en órganos extranjeros". Ni una sentencia ni un boletín pueden sostener a la vez ni lo úno ni lo otro, sino todo lo contrario. Si éste es el boletín que aclara, me ahorro recordarle al lector la sentencia que oscurece.
5 Confusión entre contratos de interés público y tratados internacionales. Tampoco pueden una sentencia ni un boletín confundir el sujeto de la controversia.
Nuestra demanda y nuestras declaraciones afirman que Venezuela no puede ser llevada ante tribunales ni árbitros foráneos para resolver controversias surgidas de sus contratos de interés público. El boletín sentencia o sentencia boletín contesta: "en el caso de arbitrajes de inversión o la aprobación de cualquier otro mecanismo que suponga el sometimiento a una jurisdicción internacional -vgr. Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros-, su validez y eficacia requiere, no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional". Sorprende que un pronunciamiento del TSJ confunda contratos de interés público con tratados internacionales, que requieren "una ley aprobatoria". Con razón informa Alonso que según los juristas Pedro Nikken y Adalberto Urbina, en el boletín habría un "error conceptual".
6 Boletines por venir. Ahora que en Venezuela se imparte justicia mediante boletines inconsultos, contradictorios y que confunden tratados internacionales y contratos de interés público, esperamos que otros fallos de la misma índole nos informen sobre materias de igual pertinencia. Por ejemplo, reseña Juan Francisco Alonso que "El primero de los consultados se preguntó por qué la directiva no había emitido comunicados en otras ocasiones y puso como ejemplo lo ocurrido con la sentencia de la Sala Constitucional que en 2006 reformó el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta". Ciudadanos a quienes el TSJ estima sin "interés procesal" y sin "legitimación requerida" para defender la soberanía pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, yconocemos magistrados que sentencian para no pagar tributos sobre sus bonificaciones. Necesitamos jueces que defiendan la soberanía de Venezuela.
http://luisbrittogarcia.blogspot.com Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
luisbritto@cantv.net
PD: Zamora se preestrena en Caracas el jueves 25 y ese día aparece mi título 65, mi guión de Zamora con imágenes de la película.