La Contabilidad Laboral de la empresa privada

En cumplimiento de la legislación laboral vigente, a los asalariados venezolanos se les viene pagando sin trabajar los días de asueto, días de fiesta nacional y afines.

Se les reconoce vacaciones remuneradas de cierto número de días anuales, y a las parturientas se le paga días de reposo pre y postnatales. Todos estos pagos salariales están establecidos en leyes y reglamentos ad hoc, los cuales política y sindicalmente son vendidos al nuevo trabajador como grandes reivindicaciones y mejoras arrancadas al empresariado capitalista.

Las Prestaciones Sociales (cesantía, antigüedad, preavisos, etc.), al término de los contratos laborales, las pensiones de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los bonos por concepto de horas extras y hasta las indemnizaciones por accidentes laborales han sido reconocidos y cancelados sobre la base del salario diario, y este es el punto que esta vez nos ocupa.

Por salario diario se entiende el cuociente del total de remuneraciones de un año dividido entre 365 días. Es este cuociente el que, por ejemplo, en el caso del trabajador que cobra semanalmente, se toma en cuenta para cancelarle cada semana un salario = 7 (siete) veces el salario diario. Si llamamos SD a este salario diario, entonces la Paga Semanal = 7xSD.

Hasta allí todo es coser y cantar, pero bien miradas las cosas, resulta sumamente curioso y contrario al criterio capitalista que los empresarios remuneren a sus trabajadores sin que estos les trabajen y bajo estricta vigilancia a fin de no perder ni un segundo de la jornada convenida.

Creemos y venimos sosteniendo que se trata de una Contabilidad propia de la EMPRESA PRIVADA, muy bien e interesadamente elaborada a fin de que el pago de la mano de obra siempre resulte minimizado sin importar las mejoras salariales que el trabajador vaya logrando en sus luchas por mejoras económicas dentro del sistema actual.

Efectivamente los empresarios simplemente vienen remunerando sólo los días que efectivamente el trabajador opera en sus fábricas. El resto de los días que llamamos de asueto, los de vacaciones y los días de fiesta nacional, ninguno de ellos son remunerados.

Pasamos a explicarlo: Tome usted la Paga Semanal y divídala entre los días efectivamente trabajados, digamos 6 días, de lunes a sábado. Este nuevo cociente representará el Salario Diario Verdadero, y será mayor que el que señalamos primeramente cuando dicha paga semanal se dividió por 7. Es decir: PS/6 = SD’ = salario diario real.

De manera que según la “Contabilidad Laboral de la Empresa Privada” los trabajadores ganan un salario muy inferior al verdadero, y como este salario minimizado es la base del cálculo para otros conceptos de pago, obviamente estamos en presencia de un escamoteo salarial anual que lleva ya sus buenas décadas sin que jamás ningún sindicalista ni ningún gobernante populista se haya tomado la molestia de revisarla.


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Manuel C. Martínez M.


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