En efecto, el Diccionario de la Real Academia Española trae las siguientes
perlas definitorias:
Regalía. (Del lat., regälis, regio). 1. f. Preeminencia, prerrogativa
o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad
ejerce un soberano en su reino o Estado; p. ej., el batir moneda.
2. f. Privilegio que la Santa Sede concede a los reyes o soberanos en
algún punto relativo a la disciplina de la Iglesia. U. m. en pl. Las
regalías de la Corona.
3. f. Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene
en cualquier línea.
4. f. Gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados
de algunas oficinas.
5. f. Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija
que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
6. f. Am. Cen., Ant. y Col. regalo (‖ dádiva).
7. f. Méx. Participación de un autor en los ingresos del editor por
la venta de su obra.
Allí he subrayado el # 5 que económicamente reserva e identifica las
“regalías” como simples “impuestos ad valórem” que debe recibir
el propietario de un derecho o de un bien para que permita su uso o
disponibilidad. Decimos “ad valórem” porque nuestra sumisa legislación
petrolera fija un precio sobre el valor estimado del crudo en los mercados
internacionales, aunque se trate de un precio referencial (flat) y no
un valor económico propio de semejante recurso natural como debe ser.
Pero fijémonos en la cantidad de acepciones, todas ellas conceptuadas
como privilegios, exclusivas , prerrogativas o arbitrariedades, prebendas
y afines otorgadas por el Estado, en nuestro caso petrolero, para que
un tercero disponga del crudo yacente en el subsuelo nacional.
Tales definiciones vienen al caso porque se trata de bienes “económicos”
naturalmente prefabricados sin la intervención directa de la mano de
obra presente. El agua de ríos, los recursos marinos, minerales, hidrocarburos,
bosques, etc., son bienes objetos del cargo estatal por concepto de
“regalías”.
Curiosamente, la Teoría Económica Burguesa convalida todas esas definiciones
parafeudales por cuanto de partida sólo asigna un carácter económico
a los bienes que hayan sido objeto de manufactura o elaboración con
mano de obra presente. Por supuesto, a los bienes primarios naturalmente
preexistentes, esa “teoría”, clasista por demás, les niega valor
económico y termina llamándolos “bienes libres”, como el aire,
la brisa o afines.
Dentro del marco de semejantes definiciones o de prejuicios semánticos
se ha movido este ingreso petrolero, y mire que ha sido objeto de muchas
otras definiciones emitidas por teóricos de la burocracia y por representantes
del empresariado dedicado a la extracción y venta del crudo petrolero.
No solo se ha venido negociando entre el Estado y el empresario el monto
de esta “participación” del Estado, sino que se ha sido enfático,
y en común, el Estado y los particulares, han convenido en atribuirle
un carácter de servidumbre feudal a la extracción y venta del petróleo
crudo, a pesar de que se trata de un bien que extrae, coloca y manipulan
los industriales petroleros beneficiarios de concesiones varias, y hoy
consocios de PDVSA.
El caso es que nosotros venimos insistiendo en que, de entrada, el crudo
y otros recursos naturales propiedad del Estado deber tener un precio
básico, en correspondencia lineal con ese valor intrínseco que como
bien les asiste en su condición de valores de uso que yacen en nuestro
subsuelo y que la Constitución define como propiedad del Estado.
En consecuencia, el coste de prospección y extracción del crudo, su
drenaje a los puertos de exportación y otros costes de operación deben
ser sumados al valor intrínseco del crudo a boca de pozo, todo lo cual
arroja un valor total para el crudo que definitivamente sea vendido
a determinado precio de mercado. Naturalmente, este precio debe garantizar
el añadido de una ganancia según la rentabilidad media que obtienen
los capitales en funciones dentro de la dinámica industrial del momento.
Por supuesto, la definición de regalía como valor y precio in situ
de un recurso natural perteneciente al Estado deberá ser añadida a
las variadas definiciones que la semántica actualmente rige para este
tipo de bien.