Semántica de la Regalía Petrolera

Como un legado alienante podríamos considerar las definiciones que el imperio burgués de las principales potencias económicas ha acuñado para la figura de las “regalías estatales”. Hasta en los diccionarios oficiales de los diferentes idiomas modernos encontramos una conceptualización muy bien montada a fin de que los países exportadores vean minimizados sus cobros por la entrega de los recursos naturales explotados por dichas potencias.

 
En efecto, el Diccionario de la Real Academia Española trae las siguientes perlas definitorias:

 
Regalía. (Del lat., regälis, regio).  1. f. Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado; p. ej., el batir moneda. 
2. f. Privilegio que la Santa Sede concede a los reyes o soberanos en algún punto relativo a la disciplina de la Iglesia. U. m. en pl. Las regalías de la Corona. 
3. f. Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea. 
4. f. Gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados de algunas oficinas. 
5. f. Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo
6. f. Am. Cen., Ant. y Col. regalo (‖ dádiva). 
7. f. Méx. Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra. 
  
Allí he subrayado el # 5 que económicamente reserva e identifica   las “regalías” como simples “impuestos ad valórem” que debe recibir el propietario de un derecho o de un bien para que permita su uso o disponibilidad. Decimos “ad valórem” porque nuestra sumisa legislación petrolera fija un precio sobre el valor estimado del crudo en los mercados internacionales, aunque se trate de un precio referencial (flat) y no un valor económico propio de semejante  recurso natural como debe ser.

 
Pero fijémonos en la cantidad de acepciones, todas ellas conceptuadas como privilegios, exclusivas , prerrogativas o arbitrariedades, prebendas y afines otorgadas por el Estado, en nuestro caso petrolero, para que un tercero disponga del crudo yacente en el subsuelo nacional.

 
Tales definiciones vienen al caso porque se trata de bienes “económicos” naturalmente prefabricados sin la intervención directa de la mano de obra presente. El agua de ríos, los recursos marinos, minerales, hidrocarburos, bosques, etc., son bienes objetos del cargo estatal por concepto de “regalías”.

 
Curiosamente, la Teoría Económica Burguesa convalida todas esas definiciones parafeudales por cuanto de partida sólo asigna un carácter económico a los bienes que hayan sido objeto de manufactura o elaboración con mano de obra presente. Por supuesto, a los bienes primarios naturalmente preexistentes, esa “teoría”, clasista por demás,  les niega valor económico y termina llamándolos “bienes libres”, como el aire, la brisa o afines.

 
Dentro del marco de semejantes definiciones o de prejuicios semánticos se ha movido este ingreso petrolero, y mire que ha sido objeto de muchas otras definiciones emitidas por teóricos de la burocracia y por representantes del empresariado dedicado a la extracción y venta del crudo petrolero.

 
No solo se ha venido negociando entre el Estado y el empresario el monto de esta “participación” del Estado, sino que se ha sido enfático,  y en común, el Estado y los particulares, han convenido en atribuirle un carácter de servidumbre feudal a la extracción y venta del petróleo crudo, a pesar de que se trata de un bien que extrae, coloca y manipulan los industriales petroleros beneficiarios de concesiones varias, y hoy consocios de PDVSA.

 
El caso es que nosotros   venimos insistiendo en que, de entrada, el crudo y otros recursos naturales propiedad del Estado deber tener un precio básico,  en correspondencia lineal con ese  valor intrínseco que como bien les asiste en su condición de valores de uso que yacen en nuestro subsuelo y que la Constitución define como propiedad del Estado.

 
En consecuencia, el coste de prospección y   extracción del crudo, su drenaje a los puertos de exportación y otros costes de operación deben ser sumados al valor intrínseco del crudo a boca de pozo, todo lo cual arroja un valor total para el crudo que definitivamente sea vendido a determinado precio de mercado. Naturalmente, este precio debe garantizar el añadido de una ganancia según la rentabilidad media que obtienen los capitales en funciones dentro de  la dinámica industrial del momento.  

  
Por supuesto, la definición de regalía como valor y precio  in situ de un recurso natural perteneciente al Estado deberá ser añadida a las variadas definiciones que la semántica  actualmente rige para este tipo de bien.



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Manuel C. Martínez M.


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