(10 años más)

El Mandato Constitucional

En estos días de recordación constituyentista, observemos que la Constitución que nos rige hace abstracción de cualquier tipo de discriminación para las “personas”, salvedad hecha de la conducta social que pudiera derivar en ciudadanos delincuentes y c. industriosos (Art. 19 y sigs., Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Esta vez haremos un comentario sobre algunas de sus imprecisiones de alto calibre impresas en dicha Constitución:

Primeramente, en su Art. 1 habla de una República Bolivariana que estaría por ser aprobada por sus ciudadanos, aún no identificados. Pensamos que en esto se asemeja a un Edicto de alguna potencia extranjera con Mandato sobre los venezolanos y sobre la riqueza territorial involucrada. Recordemos que nuestro Acervo Jurídico Positivo no recoge ni una sílaba de posibles legislaciones autóctonas. Hemos clonado toscamente legislaciones extranjeras, particularmente el Código Civil Napoleónico

En su Art. 2 crea un Estado defensor de valores altruísticos en favor de unos DD HH más internacionales que locales. También aquí pareciera seguir dentro del texto de un Mandato.

El resto del Articulado del Título I sigue dentro del Mandato, trata de personas en general sin concreción de ninguna naturaleza.

El Título II busca precisar los linderos y coordenadas geográficas aludidos en el “Mandato”.

El Título III, Capítulo I, está igualmente dirigido a la defensa de DD HH de personas en general sin concretar su procedencia territorial.

El Capítulo II, Sección Primera, del Título III, trata de la nacionalidad e introduce por vez primera en esta Constitución el término: venezolano. La venezolanidad se establece con amplio margen articular para la nacionalización de personas nacidas fuera del territorio del “Mandato”, tal vez muy adecuada para un país con baja densidad demográfica.

El Capítulo IV, ejusdem, trata la cuestión de los derechos políticos, con particular énfasis en el derecho a votar, y a este parece quedar reducido el derecho a participar en los asuntos públicos.

Bien, la homogeneización de los venezolanos o su igualdad ante la Ley y demás derechos nos hablan de un Estado y una Constitución que propenden a la unión de sus ciudadanos. Sin embargo, vemos cómo durante los últimos 10 años tenemos una Venezuela franca y objetivamente fraccionada en dos buenos espacios demográficos, políticos y económicos.

Efectivamente: La Venezuela de hoy agrupó en un solo partido político a la mayoría de los movimientos antiderechistas o protestarios del viejo status quo. Se trata de una “unión” que busca la eliminación de las disidencias políticas Mientras tanto, los venezolanos derechistas o tradicionalmente anticomunistas se hallan agrupados de hecho para ejercer una confrontación permanente con el gobierno de turno. Lo vienen haciendo sin guardar hacia este el debido respeto. De hecho parecieran vivir en un Estado paralelo con un vecino que han declarado su enemigo.

Vemos que el propio gobierno poco hace por indiferenciar a su ciudadanía mientras enriquezca constantemente un vocabulario saturado de amenazas contra la libre voluntad de quienes lo adversen.

Un Presidente del país que en paralelo funja de presidente activo del Partido Político que lo venera no puede aspirar ser estimado ni respetado por la Oposición correspondiente.

Es el caso que Venezuela parece más bien un país que de hecho se halla dividido en dos tipos de ciudadanos, con sus correspondientes territorios geográficos y sociales. Tenemos u segmento de venezolanos que para nada respetan la CRBV, y otro que para nada respeta los criterios de quienes no se han sumado a las filas del partido político oficial. Ambos están al margen de las mismas disposiciones unionistas y constitucionales arriba señaladas.

Es decir, hemos visto con asombro cómo el Poder Ejecutivo se halla fundido y confundido en esta Venezuela en un poder político que hace abstracción del ejercicio de su condición burocrática, y pareciera hallarse en constante campaña electoral, para lo cual válese de todos los recursos del Estado.

Por todo eso concluimos en que pareciera que nos rige una Constitución que es más bien un Mandato Internacional dirigido a dos territorios: De allí que hablemos de Vene-zuela.


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Manuel C. Martínez M.


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