Amparo contra la decisión que privó de libertad al cacique Sabino, a Alexander Fernández y a Olegario Romero, de los pueblos Yukpa y Wayúu

Piden al TSJ que los indígenas sean juzgados por sus jueces naturales

Olegario y Sabino, dirigentes de la tribu Yukpa

Olegario y Sabino, dirigentes de la tribu Yukpa

Credito: UN

Sabino, Cacique de Shaktapa, pueblo amenazado por el sicariato ganadero

Sabino, Cacique de Shaktapa, pueblo amenazado por el sicariato ganadero

Credito: ANPA

Caracas, 04-04-2010.- Organizaciones sociales y populares, defensoras de Derechos Humanos en Venezuela y América Latina, unen sus voces solidarias para que el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, decida sobre la causa que mantiene privados de libertad a indígenas de la Sierra de Perijá, quienes deben ser juzgados por su jurisdicción natural y no por los tribunales penales ordinarios.

El Dr. Ricardo Colmenares interpuso una Acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ, contra la decisión que dejó privado de libertad a SABINO ROMERO IZARRA , Cacique de la Comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá, ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ , miembro del pueblo Wayúu, y a OLEGARIO ROMERO , Cacique de la Comunidad de Guamo Pamocha, Estado Zulia, Venezuela, quienes han sido acusados por el Ministerio Público de cometer Homicidio en riña, lesiones personales y agavillamiento entre miembros de sus comunidades.

La acción interpuesta, señala que los índigenas tienen el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales o autoridades legítimas del pueblo Yukpa; que en este caso, sería por la “Oshipa” o Consejo General de Ancianos, ubicado en las comunidades de esa localidad, quienes de conformidad con el numeral 3º del artículo 133 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, son competentes por la materia para resolver el conflicto y aplicar las sanciones según sus costumbres y sus procedimientos propios.

Asimismo, denuncia el Dr. Colmenares, que la decisión que él impugna ha violado el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al reconocimiento de la jurisdicción indígena, el uso del derecho propio y las autoridades que la conforman, como elementos esenciales del derecho colectivo a la propia cultura.

También denunció la injuria de los artículos 7, 8.2, 9.1 y 9.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la violación del principio a la libre determinación de los Pueblos Indígenas.

Solicitó suspender la continuación del procedimiento penal, hasta que recaiga sentencia definitivamente firme sobre el Amparo Constitucional y que la Sala Constitucional resuelva declarar que el caso debe declinarse a la Jurisdicción Especial Indígena.

Vea Carta de organizaciones sociales dirigida al TSJ aquí:

aporrea.org/ddhh/a98280.html


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