Hace algunas semanas, usted camarada en su programa de televisión “La Hojilla” –digo suyo, pero la verdad es que lo sentimos como propio-, denunció un “presunto delito” que guarda relación al asfaltado del estacionamiento del restaurante “Vista Arroyo”, ubicado en el Cafetal en el municipio Baruta, al tal “presunto delito” lo subsumió en la categoría jurídica de peculado de uso, en tal sentido es necesario hacer algunas aclaraciones, pues incluso a mí que soy abogado me generó cierta confusión acerca del tipo delictual utilizado por usted. Los mismos camaradas de aporrea me sugirieron revisar el primer escrito que les envié al respecto y así lo hice, en éste trato de ser muy preciso y claro, le doy crédito a los camaradas.
El Peculado de Uso está tipificado en la Ley contra la Corrupción en su artículo 54, el cual a la letra indica:
Articulo 54: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”.
En el caso del restaurante “Vista Arroyo”, según usted dijo camarada, la alcaldía usó recursos para asfaltarle el estacionamiento a un ente privado. Ahora bien, hay que aclarar que cuando la norma se refiere a “bienes del patrimonio público” incluye también al dinero como bien fungible, es más el dinero –podría decirse- es el bien fungible por antonomasia, siendo que éstos son los bienes que se gastan, consumen o desaparecen, y obviamente la alcaldía hizo una erogación en materiales de asfaltado etc, a la vez que distrajo a sus trabajadores de las labores para las que por ley están destinados..
De igual forma si se hubiese tratado del asfaltado de un área pública de la cual el restaurante hubiera estado sirviéndose de forma írrita y la alcaldía la asfalta se hubiera consumado también el delito de peculado de uso, pero si se trata de un terreno perteneciente a la municipalidad el que fue asfaltado por la alcaldía y no exactamente el estacionamiento del restaurante “Vista Arroyo” como puede haber sido un terreno o calle aledaño o aledaña al mismo se hubiera cometido el delito de malversación también estipulado en la Ley in comento. Por allí, es que me surgió la duda, y seguro no sólo a mí sino a muchos televidentes, pues no quedó claro si el tal estacionamiento pertenecía al restaurante o únicamente se estaban sirviendo de un terreno ajeno, o si se había asfaltado un terreno aledaño al estacionamiento, etc, lo cual de ser así también generaría responsabilidad en la alcaldía competente…o incompetente, si los recursos –en éste último supuesto de hecho- no estaban asignados para tal fin..
Ahora bien, nótese que la línea entre un delito y otro es delgada, puesto que ya al permitir un alcalde el aprovechamiento o lucro de un bien del espacio público entraría a ser reo del delito de peculado, en este caso no de uso sino de Peculado Culposo, ya éste tiene que ver más con la negligencia del funcionario. Pero si no hubiera habido aprovechamiento del bien de la nación y de los trabajadores de la municipalidad y el terreno del estacionamiento fuera público habría habido, como dije, malversación, es por eso que algunas legislaciones extranjeras para evitar las confusiones unifican estos delitos en un mismo tipo penal.
Por último, es importante destacar que la norma es meridianamente clara (Art.54 de la Ley contra la Corrupción) en cuanto a la persona particular que se aprovecha de la fechoría del funcionario público, por tanto, en éste “presunto delito” también sería responsable el o los dueños del restaurante “Vista Arroyo”.
Ahora camarada la pregunta de las cien mil lochas, ¿hará algo al respecto nuestra eficientísima Fiscalía?, ¿nuestros eficientísimos tribunales dictarían sentencias condenatorias a estos burgueses y corruptos?.
*Abog.
Magíster en Derecho Procesal Civil
Miguelvillalobos9@hotmail.com
Twitter:@jomigovi