La información y las ideas que expongo a continuación responden a un conjunto de críticas, observaciones y denuncias que ciertos personajes han formulado a la política habitacional desarrollada por la Junta Administradora presidida por quien suscribe. En la mayoría de los casos, con intereses perversos, que solo persisten en oscurecer una gestión con indicadores claros de calidad. Por cierto, muchos de estos detractores han sido denunciados por la presunta comisión de delitos de corrupción. En una próxima entrega, me dedicaré a describir los logros de la gestión que me correspondió presidir como referente en el decurso del proceso revolucionario. Por ahora, me centraré en el asunto de las OCV financiadas por el IPASME durante el período 2.004-2.007.
El Plan Nacional de Vivienda para el Magisterio Venezolano se ubica en un contexto político muy difícil y complejo para nuestro proceso político. Se inicia a comienzos del 2.004, asumiendo el reto de materializar una de las máximas de nuestra Revolución, como lo es “La Mayor Felicidad para nuestro Pueblo”. Además, impulsando el ejercicio de los principios constitucionales de la participación protagónica y la contraloría social. Nos propusimos acompañar una experiencia donde los educadores asumieran el rol protagónico y fueran y dueños de su proceso constructivo, en procura de una vivienda digna y a bajo costo. Me estoy refiriendo a construcciones de 70, 75, y 80 mts2, cuyo financiamiento oscilaba entre 50 y 80 millones, al 6% fijo y treinta años para pagar. Hasta el momento de nuestra salida de la institución (Junio 2.007), nunca se presentó un caso que pudiera ser caracterizado de estafa inmobiliaria. A mi juicio, la metodología establecida constituía un hueso duro de roer para las pretensiones fraudulentas y delictivas.
Por ello, resulta un imperativo intentar aclarar, desde la perspectiva política administrativa derivada de la gestión 2.003-2.007, la situación suscitada a las OCV financiadas por el IPASME. . A tal efecto, expondré un conjunto de precisiones que deben ser del dominio de los distintos organismos del poder público, el magisterio venezolano y la opinión pública. A saber:
1.- El IPASME no construye viviendas. Realiza una actividad crediticia, de financiamiento a los afiliados, en concordancia con el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de Créditos.
2.- El IPASME desarrolló un programa de financiamiento a las OCV. Este programa, sustentado en la CRBV, en el Estatuto Orgánico y su Reglamento General de Créditos, contó además con una normativa específica que establecía la filosofía, los objetivos y los procedimientos a observar por parte de estas organizaciones civiles, la cual fue aprobada por la Junta Administradora y notificada al Ministro De Educación, Cultura y Deportes de turno.
3.- En el artículo 4 de la Normativa Institucional de Vivienda y Hábitat del IPASME se establece que el Instituto promoverá el desarrollo de la vivienda y el hábitat dentro de los principios de justicia social, democracia, participación, eficiencia, protección al ambiente, corresponsabilidad y solidaridad.
4.- Los principios que sustentaban el programa eran: Economía Social, referido a la posibilidad de alcanzar una vivienda digna a bajo costo y con los beneficios de financiamiento que le brindaba la política crediticia del IPASME; Participación, referido al protagonismo de la OCV en la conducción del proceso constructivo; Contraloría Social, relacionado con el ejercicio de control por parte de la OCV respecto de la ejecución, desarrollo y calidad de la obra. Igualmente, en el manejo de los recursos.
5.- El Programa Financiero para las OCV establece un conjunto de requisitos que debían observar las organizaciones para obtener el apoyo crediticio. Mencionaré a continuación aquellos que considero de mayor relevancia:
A) Registro de la OCV
B) Planilla de Solicitud del Crédito Hipotecario por afiliado IPASME miembro de la OCV
C) Borrador de Documento de Compra-Venta
D) Oferta de Venta
E) Documento de Propiedad del Terreno (libre de Gravamen)
F) Tradición Legal (50 años)
G) Certificación de Gravamen Actualizada (10 años)
H) Documento de Parcelamiento debidamente registrado.
I) Designación de los Facilitadores Habitacionales, aprobada en asamblea de miembros de la OCV. Los Facilitadores (3) debían ser: Un ingeniero o ingeniera, un abogado o abogada y un trabajador social, sociólogo o disciplina afín.
J) Oferta de Servicios de los Facilitadores.
K) Copia del Contrato de Asistencia Habitacional entre la OCV y el Agente Facilitador.
L) Copia del Contrato de Obra entre la OCV y la Empresa Constructora
M) Estatutos, declaración del ISLR (últimos 3 años), balance general y estado de ganancias y pérdidas (últimos 3 años), RNC y solvencia y currículo de la empresa.
N) Currículo del Ingeniero residente y solvencia del CIV. Certificación del Colegio de Ingenieros como Ingeniero residente de la empresa constructora.
Ñ) En relación al Proyecto: oficios de factibilidad de servicios públicos, memoria descriptiva y cálculos del urbanismo y de las viviendas, plano de ubicación del terreno dentro del plan rector, planos del urbanismo y de las viviendas, variables urbanas, estudios de suelos y levantamiento topográfico.
O) El análisis financiero contentivo de: presupuesto y análisis de P.U, tabla madre, flujo de caja, resumen de presupuestos, cronograma de ejecución y gastos generales.
Todos estos requisitos, entre otros, debían ser cumplidos por la OCV para aspirar al apoyo financiero del IPASME.
6) La OCV establecía un contrato de Fideicomiso con una entidad bancaria o financiera con la finalidad de administrar los recursos provenientes del apoyo crediticio, para la ejecución de la obra, y al mismo tiempo, lograr dividendos para la misma organización comunitaria. Aquí es bueno resaltar que la OCV, en asamblea de socios, decidía la entidad bancaria. El IPASME nunca participó en dicha decisión.
7) La OCV, en asamblea de socios, aprobaba el proyecto de vivienda y hábitat y la empresa constructora. Esta debía contratar una fianza de anticipo por la cantidad equivalente al 30% del valor total del proyecto. Asimismo, una fianza de fiel cumplimiento. Ambas, para garantizarle al IPASME y a la OCV el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la constructora. Igualmente, la empresa debía contratar un Seguro contra todo riesgo de construcción a favor del Instituto. Dichas garantías se contrataban con Compañías de Seguro inscritas y reconocidas por la Superintendencia del ramo.
8) El IPASME proponía la inspección de la obra y la OCV la contrataba. El carácter de acreedor hipotecario y defensor de los intereses de los afiliados justifican dicha acción.
9) A la empresa constructora se le pagaba por valuaciones, las cuales debían estar suscritas por la OCV (quien la presidía) y conformada y suscrita por el Ingeniero Inspector. Además, debo decir que la OCV contaba con la opinión de un ingeniero facilitador contratado por ellos para el control de la ejecución de la obra. Posteriormente, el IPASME en su condición de rector de dicha política, suscribía la misma
10) El IPASME logró suscribir un Convenio Interministerial con el MINVIH, MED y BANAVIH, con el objeto de otorgar el Subsidio Habitacional a las OCV financiadas por el Instituto, equivalente a un 30% del valor total del proyecto.
11) El MINVIH y BANAVIH realizaron auditorias de obras, legales y administrativas a cada una de las OCV con desarrollos de viviendas en ejecución, a los fines de validar dicha aspiración. Debe reposar en dichos entes y en el IPASME los resultados de tales auditorías. Con esto quiero ratificar que para el momento de mí salida de la institución no había ningún indicio, elemento, prueba que señalara la existencia de estafas inmobiliarias.
12) El IPASME y las OCV “Isaac Olivera II” (1ra y 2da etapas), “Educadores Palonegrense”, “Mercedes Country”, “Asoteliv”, “24 de Julio”, “Colegio de Profesores de Portuguesa”, “Profesores de El Vigía”, “Ezequiel Zamora”, “Los Naranjillos”, “Educadores Fuerza Aragüeña”, “Villa Paraíso”, “Educadores del Llano”, “Dignidad Magisterial”, “La Piedad Norte”, “Educadores de Paria” y “Asoproviyara” lograron culminar sus desarrollos con satisfacción, manteniendo el apego a la normativa y el acompañamiento necesario.
Como se puede observar, el IPASME no contrataba con empresa de construcción alguna. Tampoco manejaba ni disponía de los recursos del Fideicomiso. Nunca promovió algún desarrollo habitacional. Observó a plenitud la normativa correspondiente para la aprobación de los créditos de los afiliados, quienes formaban parte de la OCV. No sugirió, ni aprobó entidad bancaria alguna a los efectos del contrato de fideicomiso.
Ahora bien, en correspondencia con lo expuesto, estoy obligado a formular algunas interrogantes tales como: ¿Qué ocurrió con el seguimiento administrativo al desarrollo del Plan Nacional de Viviendas para el Magisterio Venezolano, después de mí salida de la institución? ¿Por qué hubo 19 OCV que pudieron culminar sus proyectos de vivienda y hábitat? ¿Por qué no se produjeron estas denuncias durante la gestión presidida por mí? ¿Qué razones administrativas, técnicas o legales sustentaron la paralización de este programa, por parte de las autoridades del IPASME que sucedieron a mi gestión? ¿Por qué no se realizaron las auditorías pertinentes a los desarrollos habitacionales, para la comprobación de la obra ejecutada y cantidad pagada a la constructora? ¿De haberse realizado, cuáles fueron sus resultados? ¿Por qué el IPASME no aportó a los fideicomisos la totalidad de los recursos aprobados por afiliado para cada OCV? ¿Por qué no le fueron entregados la totalidad de los créditos a los afiliados? ¿Por qué el IPASME abandonó el acompañamiento, asesoramiento y la defensa de los intereses de los afiliados miembros de las OCV? ¿Qué razones acompañan la decisión de no pagar las valuaciones presentadas por las OCV, conformadas y suscritas por los ingenieros inspectores de las obras? Si las autoridades del IPASME estaban seguras de la comisión de estafa, ¿Por qué no ejecutaron las fianzas correspondientes? ¿Por qué no se ha solicitado la aplicación del seguro? ¿Por qué no se realizó un esfuerzo por culminar los desarrollos que se encontraban en un porcentaje superior a 60%? ¿Por qué el IPASME no acompañó, ni impulsó la solicitud del subsidio habitacional equivalente al 30% del valor total del proyecto para aquellas OCV con ejecución superior al 70%, de conformidad con el convenio suscrito? ¿Por qué no se tomaron en cuenta las auditorías realizadas por el BANAVIH, a cada OCV en el año 2.007? ¿Se comprobó que los créditos hipotecarios otorgados transgredieron la normativa establecida? ¿Se verificó la intervención de las autoridades del IPASME en la contratación de las empresas constructoras, en la entidad bancaria, en el proyecto de vivienda? ¿Por qué se revocó la decisión de no descontar a los afiliados las cuotas del crédito hasta tanto no se culminara la construcción de las viviendas?
Estoy plenamente convencido que las respuestas dejarían muy mal parados a las autoridades que asumieron la institución posterior a la sustitución de la Junta Administradora en referencia. No cabe la menor duda, que tal actitud resultó una colosal irresponsabilidad que afectó a los afiliados y al patrimonio público. Estoy absolutamente convencido que tal actitud responde a tratar de enlodar y manchar una gestión que supo satisfacer las demandas de sus afiliados y corresponder con los lineamientos de la revolución para el momento.
Por ello, es menester señalar lo siguiente:
1.- Durante mi gestión se otorgaron aproximadamente 40 mil créditos hipotecarios. Todos con apego a la normativa correspondiente. Las OCV tramitaban créditos hipotecarios de construcción.
2.- La paralización del programa trajo como consecuencia el aumento del valor unitario de las viviendas, lo cual atentó contra la capacidad de pago del afiliado. Para aquel entonces, el costo oscilaba entre 60 y 80 mil Bsf.
3.- Algunos desarrollos paralizados se deterioraron por efectos de la naturaleza.
4.- Hoy resulta muy difícil que algún contratista pueda seguir desarrollando tales proyectos por los costos establecidos para la época de mi gestión, y el crédito hipotecario del IPASME tiene un tope de 120.000,00 Bsf.
Estos comentarios no comportan una defensa a las constructoras ni mucho menos a las directivas de las OCV que presuntamente hayan cometido irregularidades o delitos. De comprobarse los mismos, que recaiga todo el peso de la Ley.
Por último, tengo información que los proyectos que hasta ahora estaban paralizados son atendidos por BANAVIH en el marco de la gran Misión Vivienda, lo cual supone una evidente solución a esta problemática generada por la irresponsabilidad de unos altos funcionarios que dirigieron al IPASME y que persiguieron empañar una gestión que logró indicadores de gestión muy significativos, a favor del magisterio venezolano, sus familiares y el pueblo en general. Lamentablemente, las miserias humanas que pululan en el ámbito político del proceso revolucionario resultaron más poderosas que la máxima del buen vivir y el principio de la continuidad administrativa.
(*)Prof.
Ex presidente del IPASME
Diputado Suplente a la Asamblea Nacional
jesusalvarezg1@hotmail.com