Atacar, luchar y extirpar el flagelo de la corrupción siempre fue un norte en el pensamiento y en la acción del Libertador Simón Bolívar; posición vertical que se comprueba a lo largo de su vida; así tenemos que ya en septiembre 11 de 1813, detectado manejos dolosos en la Hacienda Pública de la incipiente República, el Brigadier de la Unión y Jefe del Ejército Libertador de Venezuela, elaboro Decreto, que ordena "pasar por las armas, y embargados lo bienes de aquellos particulares o empleados públicos, que en juicio breve y sumario se le comprobare el hechos de malversación (…) y para garantizar el cumplimiento e igual pena correría los jueces o personas que fueren cómplices o complacientes" .
Así con el transcurrir de los años nos vamos topando con ese Bolívar, celoso cuidador del honor de todo y cada empleado público y por supuesto del suyo propio, ahí le vemos en el Perú, con su pluma al ristre concibiendo sendos Decretos que apuntan al ataque directo y castigo severo a quienes hayan dilapidado fondos públicos, considerando:-"que el único medio de extirpar radicalmente ese desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, contra todo aquel que haya malversado o tomado fundos públicos de Diez Pesos arriba, queda sujeto a Pena Capital" (Perú 12 Enero 1824).
Claro que los tiempos han cambiado, pero en la cotidianidad los efectos de la corrupción, sigue vivito y coleando; e incluso bajo la mirada ciega y sorda de la justicia que se ha vuelto alcahueta, permisiva y corrupta como el mismo tejido social que se corrompió; por eso en leguaje del propio Bolívar, vamos a hacer hasta lo imposible desde la Asamblea Constituyente que el pueblo sabio e inteligente va a elegir y asumir en los primeros días de agosto (2017), que el tema de la lucha radical contra la Corrupción debe ser prioritario y real; aportando iniciativas e ideas que dé cuerpo al texto Constitucional, de convertirse en antídoto capaz de extirpar ese cáncer que corrompe y pudre todo lo que logra tentar y que apunte a moralizar la sociedad, cuando vean y entiendan el taxativo draconiano que ordena y permite el espíritu y más que eso, el mandato constitucional que juzga y castiga a los funcionarios públicos o personas privadas provista de mala moral o conducta de malas fe, como lo dijera nuestro Libertador Simón Bolívar.
Y como sabemos que una propuesta que lleve al paredón al podrido corrupto, no pasaría por el hecho cierto que nuestra Constitución y cultura humanista del Venezolano no prevé la Pena de Muerte; si podemos graficar un articulado que fije como mandato la pena máxima carcelaria para quienes se apropie de capitales, o bienes de la República, así como confiscación de esos capitales o bienes que poseyere directa y/o por interpuestas personas o instituciones, sin importar el abolengo o señorío que ese tipo de delincuente se haya auto calificado o granjeado a costa de la Hacienda Pública.
En este contexto, el concepto o definición de corrupción no solo se debe aplicación a quien roba o desfalca, también es corrupto quien percibe dadivas supermillonarias para asignar contratos en el presente o a futuro e incluso para aquellos, que perciben en colocaciones bancarias en paraísos fiscales, bajo compromisos de entregar la autodeterminación e independencia de La Patria a intereses foráneos, lo que conlleva a hipotecar o regalar riquezas que se hallan en el subsuelo del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Claro está que la redacción jurídica Constitucional, debe tomar en cuenta que no existe corrupto sin corruptor y/o cómplices, amén de aquellos Fiscales Públicos o Jueces e instituciones que se hacen la vista gorda o son benévolos a la hora de exigir penas o juzgar y castigar la podredumbre de quienes sin haberles mandado a eso, se han corrompido en sus ejercicios públicos o privados; es decir, debe quedar bien especificado que aquellas autoridades que están revestidas para hacer justicia y no lo hicieren ejemplarmente y ajustado a la normativa que tipifica ese delito de corrupción, igualmente deben ser sancionadas con todo el peso de la misma Ley. He ahí un aporte por el cual tiene sentido debatir y lograr plasmar en el cuerpo excelso de la Madre de Las Leyes de la República, en estos tiempos de Constituyente.