14-01-16.-El decreto de Emergencia Económica publicado este viernes en la Gaceta Oficial N° 40.828, garantiza el abastecimiento de alimentos en el país, así como de productos básicos, medicinas y la continuidad de las misiones sociales.
Así lo explicó el vicepresidente para el Área Económica, Luis Salas, durante un contacto televisivo realizado desde el Palacio de Miraflores.
El ministro aseguró que este Decreto, que será aplicado por un lapso de sesenta días, busca proteger a la población y no perjudicarlo, asegurando que ayudará a “mitigar los efectos de la inflación inducida, la especulación y el valor ficticio de la divisas”.
A continuación los artículos que contempla el decreto de Emergencia Económica:
ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:
1. Disponer los recursos provenientes de las económicas presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.
5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.
6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector publico y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9. Adoptar las medidas necesaria para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.
11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas,a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, social, que estime convenientes la circunstancia, de conformidad con los artículos 337,338,339 de la Carta Magna.
ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos órganos de seguridad ciudadana, FANB, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular,a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Se remitirá a la AN a fines de su consideración ya aprobación en los siguientes ocho días a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.
ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.