Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela hacen su aparición un conjunto de categorías y términos que, en definitiva, son inéditos y los cuales constituyen el punto de partida de la Revolución Cultural. En otras palabras, conceptualmente, la Revolución Cultural de la Venezuela de las postrimerías del siglo XX y comienzos del siglo XXI, tiene su génesis, cuantitativa y cualitativamente, en la Constitución Cultural de 1999. Ilustremos: en la Constitución Puntofijista, del año 1961, en 15 unidades normativas, relacionadas directa o indirectamente con el tópico cultural, aparecen 4 veces el término cultura; entre tanto, en la Constitución de 1999, entre el Preámbulo y los cuatros artículos dedicados a los derechos culturales, (CRBV,1999. Arts. 98,99,100 y 1019) la categoría cultura y sus derivados aparecen aparece no menos de 24 veces. Ello significa un 350 por ciento, (%), de mayor presencia en el texto superior del 99 que en el 61. Ese aspecto cuantitativo conduce, inexorablemente, a un camino cualitativo. Nombrar o dejar de nombrar la palabra no tiene nada de inocente.
Cualquier humilde cocinera(o) sabe de la tristemente célebre Ley de la Dialéctica sobre la relación de la cantidad y la calidad. Y la calidad se expresa en un hecho jurídico: por vez primera se instituye, incluso desde el Preámbulo, el derecho a la cultura. Ninguna Carta Magna, desde 1811 hasta diciembre de 1999, había establecido tal derecho. La cultura tuvo rango constitucional, es cierto, pero jamás se instauró ese derecho de manera explícita, enfática y definitoriamente. Ello constituye un logro inédito y revolucionario. No sólo se establece, taxativamente, el derecho a la cultura, sino que además se coloca en el mismo plano jurídico que otro conjunto de derechos sociales. Dice el texto fundamental: …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… que…asegura el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna… (CRBV, Preámbul,1999)
Cuatro (4) aspectos cualitativos hacen su aparición en la Constitución de 1999: la cultura tiene rango superior, heredado del derecho positivo de las anteriores Cartas Magnas; por primera vez, históricamente, se establece el derecho a la cultura; está, la cultura, jurídicamente, se coloca en el mismo plano que otros derechos humanos; gozan de atención y protección especiales las artesanías, las culturas populares de nuestra venezolanidad y las industrias populares típicas. Tremendo logro y de largo aliento revolucionario. Por vez primera en la historia del constitucionalismo, la cultura residencial, tradicional, de larga data y la economía popular cultural tienen rango superior y con la debida solicitud exclusiva. Estas disposiciones culturales constitucionales constituyen la base conceptual-filosófica y jurídica-histórica de la Revolución Cultural Bolivariana.
Ahora bien ¿Cuáles son las categorías que hacen su aparición por prima vez en el texto constitucional? Los términos, a saber, son los siguientes: derecho a la cultura, multiétnico, pluricultural, creación cultural, obra creativa, valores de la cultura, instrumentos legales, medios y presupuestos, autonomía, administración cultural pública, patrimonio cultural, tangible e intangible, memoria histórica, culturas populares, venezolanidad, interculturalidad, igualdad de las culturas, cultura venezolana, trabajadores y trabajadoras culturales, sistema de seguridad social, vida digna, quehacer cultural, particularidades, información cultural, tradición cultural, valores culturales, creadores y creadoras culturales, lengua de señas, artesanía, atención especial y protección especial, industrias populares típicas, entre otras. No menos de 30 categorías hemos sistematizado entre el Preámbulo y los artículos específicos dedicados a la cultura. (Preámbulo, Artículos 98, 99, 100, 101 y 309. CRBV, 1999). Establecidos constitucionalmente como Derechos Culturales, (Capítulo IV. CRBV, 1999). Derechos Humanos de Segunda Generación.
La Constitución en tanto que Lexi Superior no define ni caracteriza a tales categorías. Sólo la enuncia. La Carta Magna establece los preceptos fundamentales. Todas esas normas superiores y fundacionales constituyen lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural e incluyen, también, a los principios fundamentales, en cuanto a los postulados pétreos, los símbolos y los idiomas, a los derechos de los pueblos indígenas, a los deberes de los ciudadanos y ciudadanas y a preceptos comunicacionales. Toda vez que, desde las Disposiciones Culturales Constitucionales, la Carta Magna Cultural, se conforman un Sistema de Regímenes Culturales: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social.
Dentro del preámbulo y las unidades normativas, que establecen los derechos culturales superiores, sólo un artículo caracteriza a un derecho fundamental, el cual establece: "la creación cultural es libre". Seguidamente precisa: "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras, (Art. 98. CRBV, 1999). Ninguna otra categoría está desarrollada en el marco del preámbulo y los artículos referidos a los derechos culturales de Segunda Generación. Tal particularidad debería ser motivo de una investigación específica.
Otras conclusiones comienzan a buscar pista y aparecen en el escenario de la investigación cultural: la Constitución Cultural Bolivariana establece el punto de partida para construir una Teoría Cultural Revolucionaria, a partir de los preceptos, categorías y términos que, por primera vez, se instituyen en una Ley Fundacional. La Revolución Cultural de Venezuela comienza, conceptualmente, por la Carta Magna Cultural. De allí tiene que derivarse una Legislación Cultural Revolucionaria como reto histórico-social y político. Es necesario crear las leyes revolucionarias que sirvan de base jurídica-legal de la Nueva Sociedad: la Socialista.
LA NORMA ORGÁNICA DE CULTURAL.
Ahora bien, ¿dónde se han desarrollar tales categorías? Si la Constitución de la República Bolivariana establece los Derechos Culturales; entonces ¿qué ley, que norma jurídica, tiene la obligación constitucional de desarrollar tales derechos? El instrumento jurídico más idóneo, para comenzar, ha de ser la Ley Orgánica de Cultura. Las normas jurídicas de carácter orgánica organizan los poderes públicos, desarrollan los derechos constitucionales y sirven de marco jurídico a las leyes ordinarias y especiales, (CRBV, Art 203).
Cuando el presidente Nicolás Maduro Moros afirma: "Nos encontramos en un proceso de resistencia y descolonización de la cultura", hace el gesto para con un cogobierno popular de la cultura, asoma la creación del sistema nacional de estímulo a la economía cultural y anuncia: será promulgada por la habilitante, y así se aprobaría de la Ley Orgánica de la Cultura vigente. El tema cultural vuelve al tapete recurrentemente. "Tenemos que ganar la batalla de los nuevos valores, que se expresen en una nueva consolidación de la identidad de los venezolanos (as)", así lo expresó el Presidente. Nuestro aporte como trabajadores y trabajadoras culturales; creadores y creadoras debe estar presente, orientado por el legado de Chávez y por el trabajo de hacer una legislación cultural revolucionaria. Revolución Permanente Cultural exponiendo y haciendo propuestas que hagan realidad la condición especial de las culturas populares. En esta materia no puede ni debe haber un ápice de vacilación. La duda ofende. Acompañar, fortalecer, dignificar a las culturas populares constituye la más expedita manera de enfrentar al imperialismo capitalista.
Sería mezquino decir que no se realizó la consulta para la aprobación del más reciente proyecto sobre la Ley Orgánica de Cultura; pero, también, sería un despropósito indicar que se incorporaron las mociones y propuestas elaboradas por los participantes. La discrecionalidad legislativa se hizo presente. Si se fuese procedido como se hizo con la Ley de Artesanía se estaría más consensuada. El tópico de los derechos culturales es estratégico para el ir y el devenir de la revolución. Un proceso constituyente cultural es requerido por los Poderes Creadores del Pueblo. Y el presidente Maduro parece tener claro. Las bases conceptuales y fundamentales están echadas; que desde allí se le dé paso a su desarrollo. Es necesaria la Constituyente Cultural por parroquia, por municipio y por estado hasta establecer una nacional permanente, concomitante a la Asamblea Nacional Constituyente.
En esta entrega sólo queda por ratificar la locución de aquel el gran hombre jovial, no obstante, irritable de carácter, dado a exagerar, pana del vino, y de quien se dice arruinó su salud visual observando, noche tras noche, el firmamento. Se trata de Galileo Galilei, quien sentenció: "Creo que no hay peor odio en el mundo que el de la ignorancia contra el conocimiento". Saberes que tienen que ser transformadores. Saberes de pueblo. Saberes compartidos. Sapiencia militante. Saber y Revolución.