"200 Años de la 1ra. Reforma Agraria Bolivariana y de Derechos Indígenas

En agosto del 1819 después de la gran hazaña del paso de los Andes, el ejército patriota dirigido por nuestro Libertador Simón Bolívar triunfa en las batallas de Pantano de Vargas y la batalla de Boyacá, dando la libertad a Nueva Granada. Con este triunfo, el Libertador regresa a Angostura en diciembre de 1819 presenta su informe al Congreso de Angostura y logra la aprobación de la creación de Colombia, su gran sueño, la unión de Venezuela y Nueva Granada, esta última toma el nombre de Cundinamarca. El Libertador incansable en sus marchas, regresa a Bogotá y luego a Cúcuta donde comienza su labor legislativa de redención de los indígenas dictando el 20 de mayo del 1820, el primer decreto de seis, en el cual les reconoce los derechos sobre las tierras que les habían arrebatados, así como derechos educativos y laborales.

En efecto, el primero, el 20 de mayo 1820 en Cundinamarca, en el Cuartel General de Rosario de Cúcuta, el segundo, el 8 de abril de 1824 en la Ciudad de Trujillo en Perú, los otros tres, en Cuzco el 4 de julio de 1825 y el cuarto en Chuquisaca, Bolivia el 14 de diciembre 1825.

Estos decretos son considerados como una Reforma Agraria Bolivariana ya que sentaron precedentes incluso en el derecho laboral porque instruyen de la formas de pago a los indígenas por sus servicios, los mismos, expresa la voluntad del Libertador, conforme a las bases filosóficas de la revolución Bolivariana del siglo XIX, inspiradas en las ideas de igualdad social y de justicia con el propósito de: "corregir los abusos contra la mayor parte de los pueblos naturales", que así los llamaba Bolívar, "que han sido los más vejados, oprimidos y degradados por la tiranía española".

Vale referir que el día 21 de mayo del 1820, también dicto otro decreto, si se quiere complementario, la "Creación la Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio para el Desarrollo Industrial de la Nación", el cual, también estará cumpliendo 200 años, se trata de una Junta presidida por el gobernador y constituida por cónsules (voceros) de los hacendados y de los comerciantes para la promoción y mejora de la agricultura, se instruye de la formas de elección de dichos cónsules, del procurador consular y sus secretario, de juntas subalternas, jueces de agricultura y comercio, y entre sus responsabilidades tenían la identificación de tierras baldías para repartir al pueblo.

Decreto del 20 de mayo del 1820 en Cundinamarca.

El Decreto de Cundinamarca, cumplirá el próximo 20 de mayo 200 años, fue el primero de su tipo con un contenido muy radical, muy del sueño de justicia, el mismo ordena que se les devuelva todas las tierras que formaban parte de los resguardos indígenas y que les fueron arrebatados por terratenientes, los declara libres de cargas fundacionales, ordena que una vez reintegrados los resguardos, los mismos debe repartirse a cada familia indígena, una porción tomando en cuenta lo que puedan cultivar cómodamente y dependiendo del tamaño de la familia. Igualmente ordena, que, lo que quede después de la repartición pueda ser arrendado y el producto del mismo se disponga para pagos de tributos y de sueldos de maestros de escuelas que debían establecerse.

Instruye el sistema de educación primaria en los pueblos indígenas, con enseñanza obligatoria de las primeras letras, la aritmética, la religión y los derechos y deberes de los ciudadanos de Colombia

Establece la obligatoriedad de pagar un salario previamente estipulado por contrato ante un juez político por los servicios de los naturales y como todo hombre libre se les impone del derecho a libre tránsito y de industria

Los terratenientes afectados se opusieron, resistieron y nunca cumplieron y los indígenas lejos de ser beneficiados fueron reducidos a menor extensión de la gozaban antes y confinados a tierras estériles se utilizó, como excusa la construcción de las escuelas y el pago a los maestros. Un oficio del ministro de Guerra de Bolívar se dirigió al Comandante General de Tunja haciendo una relación de todos los incumplimientos. Luego en decretos subsiguiente el Libertador toma previsiones que garantizarían el objetivo.

Decreto de Trujillo, Perú, el 8 de abril de 1824

En la Ciudad de Trujillo en Perú, preocupa al libertador, la decadencia de la agricultura y concluyo que se debía al desaliento con el cual se labraba la tierra porque la mayoría estaban en posesión precaria o arrendada.

Mando a vender todas las tierras del estado por una tercera parte de su tasación, excluyendo la de los indígenas que los mismos tenían en posesión y los declara propietarios de ella para que pudieran venderla o enajenarla.

Ordena se repartieran las tierras llamadas de comunidad entre todos los indígenas que no gozaran de ninguna y que quedaran como dueños, que ninguno podía quedar sin tierra y que a los casados se le asigne porción mayor.

La diferencia entre este decreto y el de Cundinamarca, es que, en este sí reconoce y reafirma la propiedad privada que fue asignada por los españoles en el marco del derecho de la colonia, esto seguramente tomando en cuenta la resistencia que opusieron, los terratenientes en el caso de las disposiciones del decreto de Cundinamarca.

Para Bolívar el estado debía desprenderse de las tierras productivas, (abandonadas, baldías, haciendas de españoles) para fomentar la producción agrícola y evitar el latifundio y promover la pequeña propiedad familiar.

El hecho de reconocerles a los indígenas "la posesión equivalente al título de propiedad" es un hecho relevante que rescato el derecho de las sociedades preincas, lo que le daba derecho a disponer de la tierra y sus frutos, esta norma más adelante en otro decreto fue restringida a que no podía ser vendida la tierra sino 25 años después.

Decretos en Cuzco, Perú, el 4 de Julio de 1825.

Después del triunfo de Ayacucho, el Libertador hace un histórico recorrido por los pueblos andinos y llega a Cuzco capital del imperio Inca el 4 de julio 1825, donde hace observaciones sobre la situación de los indígenas y emite 3 decretos, ese día es calificado por el historiador peruano, Guillermo Figallo, como El Día De La Igualdad, Bolívar se asombra y les reconoce originales:

"Los pobres indígenas se hayan en un estado de abatimiento verdaderamente lamentable, yo pienso hacerles todo el bien posible, primero por el bien de la humanidad; segundo porque tienen derecho a ello y últimamente porque hacer el bien no cuesta nada y vale mucho".

He llegado ayer al país clásico del Sol, de los Incas, de la fábula, de la historia.

"Manco Capac, Adán de los indios salió de su paraíso Titicaco y formo una sociedad histórica sin mezcla, Dios los hizo hombres, él hizo su reino y la historia ha dicho la verdad porque los monumentos de piedra, las vías grandes y rectas, las costumbres inocentes y las costumbres genuinas nos hacen testigo de una creación social de la que no teníamos idea ni molde ni copia, el Perú es original en los fastos del hombre"

1er Decreto en Cuzco: considera que a pesar de la disposición de leyes antigua nunca se ha verificado la repartición de tierras a los indígenas, que la mayoría carecía de goce y posesión de la misma, y que la mayor parte se encontraban usurpada por caciques y recaudadores. Y que el uso precario que les concedió el derecho colonial ha sido perjudicial para la agricultura. Ordena la aplicación del decreto de Trujillo y que se incluya en la repartición las tierras usurpadas por caciques y recaudadores, salvo la de los caciques de sangre que tuviesen en posesión y acreditaran su derecho, con la restricción que comentamos antes, que los indígenas en posesión de tierra se le reconoce la propiedad pero no puede venderla sino 25 años después.

Otorga trato privilegiado a los caciques que no tengan tierras y se le asigna porción 3 veces superior que a los indios normales. El historiador considera que fue una forma de compensar a la clase acomodada de los Incas a la cual con los decretos que imponen la igualdad entre todos los ciudadanos, se les despoja de los privilegios de jerarquía monárquicas y se le compensa fortaleciéndolos económicamente.

El 2do Decreto de Cuzco: extingue títulos y autoridad de los caciques que deberán ser tratados como ciudadanos dignos de consideración en todo lo que no perjudique los intereses y derechos de los demás ciudadanos.

El 3er Decreto en Cuzco: Sobre los derechos económicos de los indígenas, prohíbe el obligar a los indígenas al servicio personal, así como los maltratos usualmente recibidos, dispone que no se debe exigir a los indígenas servicios sin que previamente se haya tranzado un contrato donde el monto del pago al trabajador debe estar conforme al mercado y pagado en dinero constante y sonantes, prohibiendo el pago en especies sin contar con la voluntad del trabajador.

Algo muy interesante en ese decreto, es que dispone que la vigilancia del cumplimiento de mismo, debía hacerla los ministros y altos funcionarios y que de no cumplirse podrían ser denunciados por la acción popular, y serían sancionados. Incluye procedimiento sancionatorio.

El historiador hace notar lo avanzado de estas disposiciones en especial la última, aunque no fuere cumplida y que sienta base del derecho laboral en América.

Decreto en Chuquisaca el 15 de diciembre 1825.

Dispone más o menos lo mismo que los anteriores es decir, el reparto de las tierras del estado entre los naturales, reconoce igualmente como válida las propiedad de los privados que recibieron tierra de los españoles, pero se dispone el derecho preferencial a los indígenas y en particular a los que tuvieron más decisión por la causa de independencia y por ello habían sido perjudicados, establece que los terrenos destinados a pastar serán comunes a todos los integrantes de una parcela mientras no se haya realizado la repartición. Este decreto contiene tres importantes instituciones del derecho agrario rescatadas 150 años después, como es el derecho preferencial del indígena, el deber de los adjudicatarios de trabajar directamente la tierra para conservar la propiedad y la restricción a no poderla vender sino 25 años después. El decreto en si es una norma de asentamiento de agricultores en nuevas tierras.

Estos Decretos muestran el carácter socialista de la revolución Bolivariana del siglo XIX, la que liderizo Bolívar, tal como lo afirmó siempre, nuestro Comandante Eterno, Hugo Chávez Frías, el Socialismo Bolivariano del siglo XXI es el mismo proyecto de Bolívar, lo cual también se confirma con las teoría socialista indigenista del intelectual revolucionario y socialista peruano, José Carlos Mariátegui, creador de la teoría del "comunismo agrario" a partir del modo de producción Inca antes de la conquista y que subsistía en principios de siglo XX, época donde se sucedieron levantamientos indígenas en el sur de Perú luchando por la tierra, lo cual despertó el interés de Mariátegui, quien entendió que el marxismo debía pasar por la historia del Perú y encontrar las claves del Socialismo Peruano, con sus peculiaridades, combatiendo los dogmas europeizantes y paralizantes. Por lo que se puede apreciar Mariátegui no estudio a Bolívar, probablemente por el fuerte veto que había y sigue habiendo contra él en Perú, es una pena, pero lo que vale hoy, es la coincidencia entre Bolívar, Mariátegui y Chávez.

Maria Zambrano y José Caldera.

Mov. Cultural Bolívar Insurgente/ Prog. de Radio: Unidos por la Historia Insurgente, Radio Unare 106.1 Ciudad Guayana

Apoyo Bibliográfico:

  • Los Decretos De Bolívar Sobre Los Derechos De Los Indios Y La Venta De Tierra De Las Comunidades. Guillermo Figallo, Abogado, catedrático, historiador del derecho, primer presidente del tribunal agrario peruano.
  • "Bolívar, Ideas de Espíritu Visionario", Biblioteca del Pensamiento Venezolano José Antonio Páez.
  • "La agonía de Mariátegui- La polémica con el komintern" de Alberto Flores Galindo


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