Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad Socialista. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona. Disposiciones todas, en plena consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por nuestra República. En el caso de las mujeres, con la aprobación de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
Ese andamiaje legal ha permitido a nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dictar jurisprudencia sobre el tema como la contemplada en el EXPEDIENTE Nro. 13.431-2004, leámoslo: “el Tribunal observa: Esta suficientemente claro que frente a la Constitución Nacional toda persona es igual, no se reconocen títulos nobiliarios y el trato solo se permite de UD. Así por ejemplo: Una discriminación basada en el sexo consiste en que no se permita el trabajo de mujeres por el simple hecho de que al salir embarazada esta necesita un lapso pre y post natal, una discriminación basada en la raza seria que no se permitiera trabajar a una persona por el hecho de ser asiático, o afroamericano, y con respecto a la condición social, esta sería en no permitir a una persona el acceso a un derecho porque esta sea de escasos o muchos recursos económicos. Una discriminación consiste en una selección entre unos y otros, pero esta debe ser entendida dentro de los parámetros de la Ley, es decir, que todos lo que concurran a la selección tengan el derecho a acceder en igual proporción al derecho… La discriminación en consecuencia constituiría una condición inherente a un elemento ajeno, externo, del sujeto…”, sentencia en la cual, el máximo tribunal de la República nos aclara cuando se produce una discriminación.
Pues bien, con esta aclaración del TSJ, entramos en materia del caso que hemos tenido conocimiento, que no es otro sino el ocurrido a una joven profesional y trabajadora universitaria, que acudió a solicitar el beneficio social de acceso al maternal para su pequeño hijo de apenas un añito; para lo cual, tuvo que dirigirse por escrito a los miembros de la comisión que estudia los casos y decide en consecuencia, quien o no entra al maternal. La Universidad ha dejado en manos de los sindicatos el mayor peso de la decisión, de allí que el caso en referencia se presentaron en disputa dos trabajadoras en busca del cupo para sus pequeños hijos, Marlene y otra compañera de ella. A Marlene le habían advertido sus compañeras de trabajo que hiciera una carta donde expusiera su caso de la manera más dramática, casi le sugirieron que se colocara como madre soltera. Lo cual no hizo, sino que creyó pertinente decir su verdad, que era esposa de un joven oficial de nuestro ejército bolivariano, con quien se casó hace un poco más de un año, ya éste tenía un matrimonio previo y parte de su sueldo va destinado a la pensión de alimentación de sus hijos de ese otro matrimonio. Además, por si fuera poco, Marlene y su núcleo familiar viven alquilados y tienen una disputa por la residencia, de la que los quieren hacer desalojar. En fin, todo su drama lo reflejó en la comunicación que dirigió a la comisión. Por si fuera poco, Marlene al no tener familia en Caracas, se ha visto obligada a cargar con su pequeño en su sitio de trabajo, el cual no es apto para ello, por no tener condiciones aptas desde el punto de vista de seguridad e higiene laboral.
Nuestra joven trabajadora confiada en que su caso sería resuelto en dicha comisión, dadas las características dramáticas que tiene, esperó confiada una respuesta afirmativa. La realidad, le daría un golpe fatal a su esperanza de conseguir un espacio de albergue a su pequeño hijo, en la comisión se debatirían los dos casos en disputa, efectivamente, frente a la verdad expuesta por Marlene se contraponía la otra “verdad” expuesta por su compañera de trabajo, cuya “verdad” no era tan verdadera, pero algo vendría a inclinar la balanza a su favor, Marlene estaba casada con un militar; lo cual, lejos de favorecerla, hizo resurgir en el seno de la comisión, las pasiones anti militaristas y más allá, conllevó al seno de la misma, involucrarse en un claro caso de discriminación a la mujer, en este caso, creemos, el primero en tratarse de una mujer que su esposo es militar, por su condición social. Creyeron los miembros de la comisión, que dada la condición de militar del esposo de Marlene, éste contaba con buenos ingresos, y la colocaban en condiciones de sufragar el costo de un maternal, allí se olvidaron de lo expuesto en su comunicación por Marlene, quien también creyó que hasta una visitadora social revisaría las condiciones socioeconómicas de los casos en disputa del cupo en maternal, bien equivocada estaría, nada de trabajadora social, al leer militar se olvidaron de todo.
La discriminación es un ataque a la propia noción de derechos humanos; como tal, debe ser rechazada por todos/todas aquellas que propugnamos un nuevo modelo societario, más justo, más igualitario, el Socialista. Marlene hoy, está activando los dispositivos legales que se ha dado la Revolución Bolivariana para el logro de una Patria libre de todo tipo de discriminación. Mientras en nuestro país se avanza al logro de ello, nuestras universidades siguen de espaldas a nuestra realidad. Tenía que ser en las universidades del pueblo, expropiadas por las oligarquías profesorales y apátridas, Constituyente Universitaria ya,!!!
henryesc@yahoo.es