En fecha 23 de Septiembre de 2014, el GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS de las Naciones Unidas ante solicitud formulada por el dirigente político del partido Voluntad Popular LEOPOLDO LOPEZ, produjo un pronunciamiento donde se determina: ”Que la detención de este ciudadano es arbitraria y por consiguiente recomienda al Gobierno de Venezuela que disponga de la inmediata libertad de Leopoldo López y que además se le otorgue una reparación integral, incluida una compensación de carácter indemnizatorio y moral, así como medidas de satisfacción como pudiera ser una declaración pública de desagravio a su favor”
Para que no quede dudas sobre el rigor y valor de la extravagante orden, uno de los expertos, el africano Roland Adjovi, investigador residente del College of Global Studies de la Arcadia University (Filadelfia), y recién elegido para integrar la United Nations Working Group fue entrevistado precisamente por el canal colombiano NTN24, potente emisora expulsada del espectro radial venezolano por sus descarados llamados a “desestabilizar políticamente a la nación” en el periodo que Leopoldo López llamó a incendiar al País, y este declaro: “Que la decisión de ese organismo no es algo a lo que el Gobierno tenga una opción, es prácticamente una orden. Si el País no acata el Consejo de Derechos Humanos (ONU) deberá tomar acciones”
A la nada imparcial y mucho menos discreta opinión del controversial experto se unió nada más y nada menos que la del recién nombrado Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el jordano Zeid Ra’ad Al Hussein, quien expresó este lunes 20 de Octubre, gran preocupación sobre la continua detención del dirigente opositor venezolano Leopoldo López (¿?), así como de más de 69 personas arrestadas durante las protestas públicas que tuvieron lugar durante varios meses en Venezuela, a partir de febrero de este año.“La prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes en Venezuela está causando cada vez más preocupación a nivel internacional”, señaló el Alto Comisionado Zeid. “Esta situación sólo exacerba la tensión en el país”.
Al Hussein quien por cierto fungió de embajador de su país en los Estados Unidos de Norteamérica por varios años, admite al menos, que en ese violento llamado del dirigente opositor Leopoldo López, para manifestar publica pero no pacíficamente, se produjeron al menos 43 personas muertas durante los 4 meses de protestas, entre ellos un fiscal y nueve efectivos de los cuerpos de seguridad.
Pero remata Zeid Ra’ad Al Hussein quien además le correspondió escoger a los 18 Magistrados y al Fiscal que integran la Corte Penal Internacional, Tribunal éste que asumió la penosa responsabilidad de enjuiciar “inaudita parte” y perseguir al líder libio Muammar Al Ghadafi y sus hijos por orden de Barack Obama y sus aliados de la OTAN, con un exhorto a las autoridades venezolanas:” a actuar de acuerdo a las opiniones del Grupo de Trabajo ya liberar inmediatamente a los señores López y Ceballos, y a todos aquéllos detenidos por ejercer su legítimo derecho a expresarse y protestar pacíficamente”.
El Alto Comisionado Zeid Ra’ad Al Hussein, estrenó su flamante cargo el 1 de Septiembre de 2014, pero antes ocupó el cargo de Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU y con menos de mes y medio en sus funciones no sólo se anticipó sin averiguar al fondo la situación judicial de Leopoldo López y pidió su libertad en apoyo a lo resuelto por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias sino que demostrando un interés inusitado y nada imparcial admite haberse reunido este viernes en Ginebra con la esposa de Leopoldo López, Lilian Tintori, para discutir la situación de todos los detenidos y sus familias.
La relancina y súbita orden proveniente del GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIA, cuyo periodo de función dura 3 años, que debe reunirse sólo tres 3 veces por año, en periodos de 5 a 8 días,y cuya sede está en Ginebra, necesitóal parecer menos de 7 meses para recibir, tramitar y resolver el asunto planteado por los abogados de Leopoldo López.
Es decir, en tiempo record conocieron, supuestamente escucharon la contraparte y resolvieron, pero además, se extralimitaron ordenando algo para lo cual carecen de cualidad jurídica porque escapa del ámbito del mandato bajo el cual actúan y están subordinados; es decir como mecanismo consultivo del CONSEJO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.
Creo que ningún otro venezolano ha tenido en toda la historia de los casos presentados ante esos organismos internacionales el privilegio que sólo tiene Leopoldo López, y ejemplo de ello fue lo le ocurrió cuando ventilo su caso ante la CIDH quien en sólo 2 años admitió y remitió a la Corte Interamericana, quien decidió una contradictoria e inejecutable sentencia por la inhabilitación política para ejercer cargos públicos que le impuso la Contraloría General de la República venezolana.
El Grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias por lo visto no se detuvo en analizar las razones de hechos y de derecho que justificaron de acuerdo a las Leyes Nacionales las detenciones de López y algunos de sus seguidores, y que además, las autoridades competentes, es decir el Ministerio Público y el Poder Judicial han venido cumpliendo todos los extremos procesales para que el juicio que se le sigue disponga de todos y cada uno de derechos y garantías procesales que le acuerda la ley, lo que significa a todo evento que su detención NO ES ARBITRARIA pero además, prueba que López cree en nuestro proceso judicial es que él se entregó por sus propios medios a los cuerpos de seguridad para asumir su defensa; aun cuando supongo que el animus de esa entrega más que enfrentarse a la justicia fue presentarse ante el país como una víctima de la persecución política y buscar que las masas “enloquecidas y violentas” bajo su mando lo irían a rescatar cual héroe de cine; cuestión que no solo no ocurrió sino que los propios partidarios de la mal llamada MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA, espacio político bajo el control de los partidos de derecha, le cuestionaron su suicidio político y el de su descocado partido, y le pidieron que asumiera las consecuencias de sus arbitrarios e ilegales actos que pretendía llevar a la nación a un despeñadero sin final.
Pero sin explicación ni razón alguna, el Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias soslayó elementos claves que restringen el ejercicio de ciertos derechos universales que alegan les fueron conculcados al cuestionado personaje quien parece haber crecido bajo los designios del “destino manifiesto” doctrina que justifica a los norteamericanos para hacerse dueños del Planeta.
En efecto, se invoca que la detención de Leopoldo López fue ejecutada como consecuencia de ejercer sus libertades y derechos ciudadanos como la libertad de pensamiento, expresión y conciencia y a manifestar públicamente sus opiniones pero sin armas y en forma pacífica, pero resulta que las manifestaciones públicas que el mismo encabezó y dirigió el día 12 de Febrero de 2014 hasta la sede del Ministerio Público no sólo no fue pacífica sino que además algunos de sus integrantes estaban armados y causaron severos destrozos a las instalaciones de ese organismo, pusieron en riesgo las vidas de sus trabajadores y de niños y niñas que se encontraban en la guardería de esa Institución y como saben muy bien los señores expertos, estos derechos no son ilimitados y están sometidos a algunas restricciones y limites cuando el ejercicio de los mismos implica la afectación o puesta en peligro de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud y la moral pública.
Lo que vino después del día 12F fue francamente catastrófico para la República porque lejos de rectificar sus vandálicos y violentos procederes, el propio Leopoldo López suscribió desde la cárcel donde estaba preventivamente y legalmente detenido un manifiesto que llamaba a incendiar los cuatro costados del País, generando una especie de rebelión civil armada con las denominadas “guarimbas” atacando a organismos públicos, transporte, viviendas y por supuesto a las fuerzas del orden público lo que trajo una cruenta cifra de 43 asesinatos, 741 heridos, miles de detenidos venezolanos que se vieron involucrados en esa especie de guerra civil que intentó frustradamente propiciar el mencionado líder mesiánico.
El objetivo de esos desafueros fue propiciar la SALIDA O RENUNCIA intempestiva, ilegal e inconstitucional del PRESIDENTE NICOLAS MADURO quien fue elegido por una mayoría ostensible de votos en unos comicios democráticos para dirigir los destinos de nuestro país por 6 años.
Esa resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias que luce en apariencia “inequívoca y de obligatorio cumplimiento” para el Estado Venezolano fue rápidamente consignada por la defensa del fascista personaje ante el Tribunal 28° de juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, como alegato extra-litis y supranacional para que la juez se aparte del proceso judicial que pauta nuestra legislación procesal penal y contrario imperio se salte lo dispuesto en el artículo 364 (requisitos de la sentencia) del Código Orgánico Procesal Penal y proceda a ABSOLVER y ordenar la libertad de LEOPOLDO LOPEZ, cesando las medidas cautelares que hayan pesado sobre el reo y la restitución de los objetos no sujetos a comisos de ley.
Si la juez venezolana acatara la orden emanada del GRUPO DE TRABAJO CONTRA DETENCIONES ARBITRARIASque por cierto NO ES UN ORGANO JURISDICCIONAL sino administrativo, y se inhibiera de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, titular de la acción penal, para determinar la culpabilidad de los hechos criminales por lo que terminó acusado, la magistrado estaría renunciando a varios principios fundamentales que rigen nuestro proceso judicial como seria: 1) Nadie podrá ser condenado o absuelto sin un juicio previo, oral y público 2) El juicio debe ser llevado por un Juez imparcial con salvaguarda de todos sus derechos y garantías del debido proceso, 3) A la autonomía e independencia de los jueces, 4) A ser juzgado sólo por sus jueces naturales y a gozar de las pautas de la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción.
Para analizar si ese GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS de la ONU tiene o no competencia y cualidad jurídica internacional para ordenar al Estado Venezolano como presunto transgresor el cese de las restricciones e inmediata libertad del recurrente, conviene conocer sus orígenes, composición, criterios adoptados y procedimientos que deben seguir según las premisas establecidas en la Resolución N° 1.235 (XLII) del Consejo Económico y social del 6 de Julio de 1.967 que le dio a la entonces Comisión hoy Consejo de los Derechos Humanos la potestad de producir “Grupos de Trabajos Temáticos”; o Grupos de Expertos cuyo mandato se limita en apariencia sólo a investigar denuncias sobre detenciones arbitrarias y presentar un informe ante el Consejo de los DDHH en su próximo periodo de sesión anual.
Concretamente, el procedimiento que regula sus actuaciones y competencias está fundado en un estudio realizado en 1.990 por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a petición de la antigua Comisión de los DDHH de la ONU y por eso que 1991 se creó esos grupos temáticos de expertos para garantizar la protección al derecho a la vida, integridad física, prohibición de ejercer detenciones arbitrarias, etc.
De las consuetudinarias prácticas de ese Grupo de Trabajo surgió el “Folleto Informativo N° 26” que se encuentra en la página web de las naciones unidas y en donde puede determinarse algunas precisiones y pautas sobre cómo proceder que evidentemente no fueron respetadas por los propios expertos cuando examinaron el caso de Leopoldo López y lo que es más grave aún, se atribuyeron una potestad jurisdiccional-contenciosa que no poseen y para mayor exabrupto jurídico envisten sus “recomendaciones” de los efectos propios de una sentencia definitiva y firme y de obligatorio cumplimiento, aún a sabiendas que ese mecanismo del cual forman parte no se desprende de un Tratado, Pacto o Convención Internacional y por tanto sus efectos NO SON VINCULANTES para el Estado al cual pertenezca el recurrente.
El inaudito proceder se saltó el ámbito legal y funcional para lo cual es creado, y por tanto convirtió este mandato de investigación y en su pretendida e ineficaz orden de liberación del líder opositor Leopoldo Lópezes una espuria, engañosa y falaz sentencia que de origen carece de los elementos materiales para producir efectos de una sentencia definitiva y firme capaz de ordenar a un juez contrario imperio una libertad improcedente e inejecutable.
De acuerdo al mandato normado en el Folleto N° 26 el Grupo de Trabajo debe:
a) Investigar las detenciones impuestas arbitrariamente o que sean incompatibles con la Declaración Universal de los DDHH, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o las normas previstas en los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
b) Solicitar y recibir información de los Gobiernos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, personas interesadas, familiares o sus representantes,
c) Presentar un informe completo a la Comisión, ahora CONSEJO de los DDHH en el correspondiente periodo de sesiones anual.
El Grupo de Trabajo debe efectuar su tarea con absoluta discreción, objetividad e independencia y aunque había dudas acerca de algunos conceptos en la Resolución 1.997/50 del Consejo de los DDHH de la ONU fueron resueltas.
Admiten que hay medidas de privación de la libertad que tienen carácter “legitimo”y que la libertad personal puede ser objeto de algunas restricciones o limitaciones como las dispuestas en caso de emergencia nacional por el artículo 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y que una detención no es arbitraria cuando la privativa de libertad emana de decisión “definitiva” de un órgano judicial nacional que se ajuste: 1) A la legislación nacional, 2) A las normas internacionales que protegen la libertad personal y prohíben las detenciones arbitrarias (Declaración Universal, Pacto Internacional y Principios…) .
Se equivocan cuando determina que la detención sea válida si se desprende de una detención definitiva como medida de coerción personal porque en nuestra legislación procesal penal se contempla las detenciones in fraganti cuando se está cometiendo o acaba de cometerse el delito o las que solicite el Fiscal del Ministerio Público a un juez de control que es denominada privación judicial preventiva de libertad sujeta a los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
Admiten también que el Grupo de Trabajo no puede declarar si una detención es injusta o si las pruebas presentadas son o no suficientes para incriminar a un peticionario, lo que significa que no deben evaluar los hechos ni las pruebas que se ventilan en cada caso y tampoco pretender sustituir los Tribunales Nacionales que conozcan en cualquier instancia sus causas.
Como lo cite anteriormente el Grupo de Trabajo debe agotar 3 fases previas e ineludibles para adoptar en “sesión privada” algunas de las recomendaciones o medidas como por ejemplo:
1) Si es puesto en libertad archivar el caso pero reservándose declarar si fue o no arbitraria la detención,
2) Si considera que no se trata de una privación arbitraria emitir la opinión en tal sentido,
3) Si requiere más información puede requerir información complementaria al Gobierno y mantener en examen el caso hasta recibir dicha información,
4) Si considera imposible obtener más información puede optar por archivar provisional o definitivamente el caso, y por último,
5) Si estima que ha quedado comprobado la privación arbitraria de la libertad el Grupo de Trabajo debe emitir una opinión en ese sentido y hacer las “recomendaciones” al Gobierno.
Esa opinión y sus respectivas recomendaciones deben ser enviadas al Gobierno y 3 semanas después de esa formal notificación debe informarse a la fuente de la denuncia o información.
Lo siguiente es anexar dicho informe al Consejo de los Derechos Humanos para que sea evaluado por los 53 integrantes del organismo, en el que por cierto Venezuela posee un puesto al que se opusieron férreamente opositores nacionales y sus aliados externos.
Existe un procedimiento hibrido denominado “ACCIÓN URGENTE” donde el Grupo de Trabajo, sin salirse del ámbito funcional de sus atribuciones puede dirigir un llamamiento urgente al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado interesado y pedirle (no ordenarle) a su Gobierno adopten las medidas apropiadas para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y mental de una persona detenida.
Son actuaciones humanitarias que de ningún modo prejuzgan sobre si la privación de la libertad es o no arbitraria.
Como podrá observarse no existe argumento jurídico alguno que explique y mucho menos justifique la extralimitación y el abuso de derecho en el que incurrieron los 5 expertos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias cuando le ordenaron al Gobierno Venezolano y consecuencialmente a la Juez 28 de Juicio del área Metropolitana de Caracas poner en inmediata libertad a LEOPOLDO LOPEZ Y DANIEL CEBALLOS, ambos líderes de Partido de derecha “Voluntad Popular” y responsables directos de las acciones de conspiración contra la República y sus Instituciones, de los asesinatos en masa, daños contra la cosa pública, destrozos a la vialidad y a medios de transporte masivo, aderezados con una bestial guerra mediática y económica para desestabilizar a la nación, particularmente por atentar en contra de unos de los derechos fundamentales de cualquier democracia real como es el derecho a elegir mediante el sufragio libre y secreto al Presidente de la República, pero por si fuera poco le ordenaron también al Estado una reparación integral, una compensación indemnizatoria así como hacerles un desagravio público en favor de unos presuntos delincuentes.
Lo grave es que se haya creado como recurrentemente se hace en nuestro país gracias al poder que los medios privados de comunicación ejercen deliberadamente en la Población, una matriz falaz y tendenciosa para presentar al ESTADO VENEZOLANO como un Estado Infractor que desconoce los Tratados, Pactos y Convenciones que protegen los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas venezolanas, colocando a los VICTIMARIOS que delinquieron e infringieron las leyes y la Constitución como unas pacíficas y débiles VICTIMAS del régimen autoritario como prefieren calificarnos ante el País y el Mundo.
Habría que decir a despecho de lo que se nos acusa como Estado, que más bien el Estado resulto extremadamente complaciente y benevolente con los acusados Leopoldo López y Daniel Ceballos y la mayoría que han sido sometido a juicio de los cuales muy pocos permanecen privados de libertad por gozar de injustificadas medidas cautelares de libertad, porque han debido ser imputados y posteriormente acusados de una gama de delitos graves en las que incurrieron como atentar y conspirar contra la República que establece penas que pueden llegar hasta de 30 años de presidio, obviar que la conducta desplegada por esos líderes y sus seguidores cumplen con los extremos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo, para calificar sus actos como TERRORISTAS, y tampoco se los apreciaron, terminando acusados de unos delitos de menor gravedad e entidad como INSTIGACION PUBLICA, AGAVILLAMIENTO, DAñOS A LA PROPIEDAD E INCENDIO POR HECHOS VIOLENTOS lo que produce mayor desconcierto porque el Estado resultó blandengue contra quienes no midieron ni los efectos ni consecuencias que tendrían sus acciones criminales.
Por eso resulta una verdadera estulticia y sandez de grado mayor la cometida por el GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS de la ONU cuando incurre en el atrevimiento de pretender darnos órdenes al Estado y por supuesto a nuestras instituciones del poder público para privilegiar nuevamente a un contumaz delincuente con medidas espurias e ineficaces y salvarle de unas condenas por lo demás menores para los graves delitos cometidos.