- El caso
Unos pistoleros fueron contratados en la parroquia San Juan, Caracas, para desalojar a una pareja de adultos mayores por el presunto propietario de un inmueble en arrendamiento. Les fueron ofrecidos BsF. XX mil, la mitad adelante y el resto para cuando los mayores saliesen del apartamento.
Los señores cumplían ya dos décadas arrendando el inmueble y, como pudieron, soportaron por unos días el trabajo de los matones, quienes procedían presuntamente del Guarataro y, con pistola en el cinto, intimidaron a los viejos a diario. Los obligaron a entregarles las llaves, les decían cada nuevo amanecer que tenían que irse, empezaron a buscarles una pensión donde echarlos, todo ello en la mayor orfandad legal posible. Los viejos ya tenía la denuncia en la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI).
Una amiga que vive en el sector, miembro de un consejo comunal y vocera del Movimiento de Inquilinos, nos ofreció un cuadro sucinto de la situación: los señores, como se dijo arriba, cumplen unos 18 años arrendando; quienes quieren desalojarlos no son exactamente los propietarios, sino unos terceros que compraron y se las amañaron con los matones para correr a los ocupante; el verdadero propietario no existe con precisión legal.
Tal amiga confrontó a los sicarios y empezó para ella un proceso, también, de tensión y de inseguridad personal. Había cometido la falta de no encarar la situación con la debida cobertura institucional. Es decir, no atañía a ella, sin cascos ni uniformes ni armas, confrontar a los malandrines, sino, a través de la ley, intentar meterlos en cintura. Escrita la ley y suscitado un problema entre las partes, corresponde a los cuerpos de seguridad y a las instituciones hacer valer la legalidad y justicia, y a los promotores comunales como ella conllevar a que los entes cumplan. No obstante, el trabajo valeroso de esta ciudadana logró infundir cierta vacilación entre los delincuentes, valor entre los ocupantes para resistir y la prolongación de un tiempo clave en el caso para, finalmente, hacer primar la justicia. A todas estas, el órgano rector en la materia, la SUNAVI, no respondía a la urgencia. A última hora, cuando la situación apretaba el cuello de los acosados, emitió una prohibición de desalojo a la que los delincuentes un carajo le pararon; pero prohibición que (hay que reconocerlo) resultó de extremada utilidad cuando el Movimiento de Inquilinos intervino y la hizo valer ante la autoridad competente.
El Movimiento de Inquilinos recibió la denuncia y procedió a intervenir, según las organizaciones sociales registradas por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) pueden intervenir entre conflictos para mediar y conciliar (Art. 147 y 148 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Y lo hizo sobre la siguiente base jurídica:
- Los ocupantes poseen la preferencia de compra (Art. 131 de la mencionada ley) y la presunta venta del inmueble sin primero ser ofrecida a los ocupantes es nula (Art. 135).
- Los particulares, los propietarios (así usen matones) y ni siquiera los policías están facultados para realizar ningún desalojo sino a través de una situación de oficio emanada desde la SUNAVI.
- Previo a demandas en tribunales, el arrendador con ánimo desalojante debe agotar un procedimiento administrativo ante la SUNAVI, donde alegará sus razones para iniciar un desalojo, de modo tal que la parte a ser desalojada sea, primero, objeto de conocimiento por parte de la institución y, luego, amparada en sus derechos fundamentales como familia venezolana (protección, refugio, etc.). Véase el Art. 95.
- Corresponde a las instituciones hacer cumplir la ley (véanse todas las leyes). El órgano policial no podrá parcializarle, en ningún caso consentirá la violación de un hogar por parte de un propietario, mucho menos coadyuvará al lanzamiento de una familia a la calle si no se han agotado las vías legales pertinentes. Obligado está al cumplimiento de la ley, conocer sobre la materia inquilinaria y a hacer que las partes diriman sus diferencias, sin violencia, por ante el órgano rector en la materia, a saber, la SUNAVI.
Sobre tales premisas, operativamente el Movimiento de Inquilinos procedió de la siguiente manera.
- Citó a las partes ante la policía comunal, al arrendatario y al presunto propietario, quien, claro está, no estaría llevando a sus sicarios a la sede policial.
- En la cita se explicaron los puntos mencionados arriba, aclarándose que el procedimiento de desalojo del inmueble debe cursar por ante la SUNAVI.
- Los efectivos policiales quedaron comprometidos funcionalmente con: evitar en lo posible la violación de la sacralidad hogareña de los ocupantes (se acordó la construcción de una escalera exterior para evitar pasos por el interior del inmueble por parte del propietario), hacer rondas al inmueble para evitar la presencia de los pistoleros y acudir rápidamente a los llamados.
- Se le notificó al propietario, hostigador con sus pistoleros, que se le abriría una causa por tal razón ante las instancias competentes. Se le mostró la denuncia CICPC que hizo el arrendatario.
En plazo breve el trabajo conciliador del Movimiento de Inquilinos tuvo el siguiente efecto, hasta el presente (esta historia continuará, le haremos seguimiento):
- Cesó el hostigamiento al arrendatario
- Se obtuvo del arrendador el compromiso de hacer cursar sus reclamos ante la SUNAVI
- El órgano policial respondió con diligencia y contundencia ante el problema
- Nunca hubo un trato directo con los delincuentes empistolados.
- La reflexión legal.
La ley está servida para su cumplimiento. Las instituciones para regirse por ellas y el ciudadano para ejercerlas. En una sociedad participativa, cuando uno de los polos se duerme, el otro ha de estremecerlo, con derecho, potestad, legalidad, sinergia. Por un lado es aspecto del contrato social; por el otro es reforma revolucionaria, específicamente bolivariana.
El ciudadano común debe educarse en función de su Estado, básicamente, y, si vive en una situación peculiar, específicamente. Conocerá de su situación jurídica como ciudadano porque la ley le susurra a cada rato que su desconocimiento no lo salva de pagar por alguna negligencia y porque la ignorancia lo hace presa de forajidos y depredadores citadinos. La ignorancia usualmente tropieza con sus propios pasos.
- Paramilitarismo como tentación ante vacío institucional
En el contexto de una ciudad con arresto delincuencial hacia el paramilitarismo, recién evidenciado con los hechos en la Cota 905, el brote de bandas armadas para intentar desalojos tiene que convertirse en un llamado de atención a la autoridad y la conciencia. En el caso explicado se actuó a tiempo, pero ello no quita que el fenómeno exista, sea un peligro o sea más próspero en otras regiones del país, no tan pulsadas como la capital. Si no hay presencia institucional deviene, lógicamente, el vacío, llenado usualmente por la irregularidad.
- La SUNAVI forajida del poder popular
Como Movimiento de Inquilinos tenemos denuncias de arbitrariedades que, lamentablemente, no alcanzamos a remediar. Damos el paso y vamos al sitio a dar la mano, a intervenir, a conciliar, porque legalmente facultados estamos para ello, porque hay la necesidad, porque queremos, porque ejercemos la ley, por aligerar la carga de trabajo del órgano en materia de vivienda y, básicamente, porque tal institución rectora, la SUNAVI, no está acudiendo a los sitios, no está ejerciendo, no está cumpliendo la ley, no tiene personal para completar una plantilla operativa, se la está llevando el viento hacia parajes nada participativos, populares ni revolucionarios.
No podríamos asegurar qué final pudo haber tenido el capítulo acá narrado si como Movimiento de Inquilinos no mediamos. Los adultos mayores afectados se cansaron de ir a la SUNAVI a pedir ayuda, a gritar, a demandar, casi en el trance de mostrarles una pierna con un tiro para que les creyesen y comprendiesen que el riesgo de sangre era real. Inútilmente. Los bandoleros estuvieron a punto de lograr sus objetivos. Cuando tomamos el caso, ya los habían llevado a visitar algunas pensiones con ratas para arrojarlos.
Hágame juicio la historia si miento con estas palabras y si dicen que critico por criticar. Tengo pruebas de lo dicho, actas levantadas, testimonios, fotografías, grabaciones, y estoy a la orden para quien me llame a confirmar. No soy el enemigo porque levante una voz de queja y denuncia, y sé que quienes cometen las faltas en las instituciones tampoco lo son, a menos que las cometan de modo deliberado. En nuestras latitudes se es inocente hasta que se compruebe lo contrario. Sólo que existe la incompetencia, y nada se puede hacer humanamente si un problema está erróneamente enfocado. No hay organización que valga, ni billete invertido, ni montones de personas trabajando. El desvió de un curso natural siempre comportará una temeridad.
Y para el caso, en la Venezuela en revolución participativa, desviar la concepción de involucramiento de las organizaciones sociales en la resolución de problemas y diseño de políticas en materia de vivienda, es una situación de río obliterado, de naturaleza violentada. La SUNAVI, su superintendente, están llamados a cumplir la ley, a trabajar con las comunidades, a dejar la soberbia, como lo manda la ley, primero porque son servidores públicos, después porque son las comunidades quienes los colocaron donde institucionalmente están como funcionarios, luego porque ellas, las comunidades organizadas, son quienes en materia tan peliaguda tienen el mejor diagnóstico y consejo en la materia. Son, de hecho, en la Venezuela chavista de hoy, autogestoras y se construyen sus propias estructuras residenciales.
¿Qué no es de tal manera? ¿Entonces, amigos funcionarios, de qué revolución habláis cuando os llenáis la boca con sus términos? En tres palabras, pronunciadas por un político que las pensó para su país precisamente porque jamás allá las cumplirían, ésta ha de ser la línea madre en nuestra nueva sociedad: "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Es la lucha de la que hablamos.