No dejamos de reconocerles el mérito de haber resurgido a nuestra memoria, y a todos los venezolanos, la canallada del 2002 al paralizar las actividades de nuestra industria petrolera, PDVSA. Son Uds. lo máximo en lo re-dículo (si , así con el prefijo, (re) -“repetición”). Ahora con el apoyo mediático y los “juristas” , Blayde y Arteaga, (éste flamante defensor del CAP), pretenden que el Ministro Rafael Ramírez, sea condenado por unas “supuestas” faltas a las leyes y la Constitución.
Ya lo dijo nuestro Líder Presidente Hugo Chávez: “…algunas veces habrá que agradecerles que se metan con la naciente revolución, ya que así nos dan oportunidad de que los desprevenidos conozcan la verdad, verdadera…” “…algunos de ellos se pasean por la TV, diciendo lo que les da la gana, …deberían estar presos…”.Lo anterior no necesita mas explicación. Así como tampoco que de nuestro medio APORREA ya han aparecido unas cuantas réplicas, tocando el tema, lo que representa en la práctica, “aquello que después del 11 viene un 13 o antes de ser necesario”, y más contundente que nunca.
Por nuestra parte exponemos que JAMAS debe OLVIDARSE ÉSTA FECHA Y ÉSTE NOMBRE: 17 DIC. 2002 – FELIX RODRIGUEZ, C.I. 3.605.153.-
Ese buen día (17.12.1004), el compatriota FELIX RODRIGUEZ, asistido por el abogado Claudio Hernández , introduce un recuso de Amparo ante el TSJ, Sala Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “ los hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes de una asociación que dicen llamar GENTE DEL PETROLEO”.
La sentencia abarca 17 folios, por ello solo mencionaremos algunos nombres que figuran en el expediente Nº 02-3157, (copia en nuestro poder), la lista ( que no es la de Tascón) es la siguiente: Mireya Ripanti de Amaya, C.I. 3.971.319, Lino Juan Carrillo Urdaneta, C.I. 5.115.758, Susana Llerena Blanco, C.I. 6.975.363, Ciro Ángel Izarra Manrique, C.I. Nº 3.814.820, GONALO FEIJÓO MARTÍNEZ, C.I. 5.220.959, Eddie Alberto Ramírez Serfaty C.I. 2.111.366, JUAN ANTONIO FERNANDEZ GÓMEZ, C.I., 4.281.061, Violeta Auxiliadora Guerrero Chacón, C.I.5.972.109, Carolina Ortega Mendoza, C.I., 9.099.621, José Alberto De Antonio Cabré, C.I. Nº 5.967.893, Oscar Murillo Márquez, C.I. Nº 2.941.067, Juan Luis Santana López, C.I. Nº 3.178.495, Gustavo Adolfo Sucre García, C.I. Nº 4.350.577, José Manuel Boccardo Ruiz . C.I. 4.355.926, Alfredo Enrique Gómez Montero, C.I. Nº 6.900.900, Fanny Coromoto Guédez Sayago, C.I. 4.059.948, Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas, C.I. Nº 5.894.364, Luis David Ramírez García, C.I.5.164.706, Beatriz Josefina García Armas, C.I. Nº 3.751.099, Carmen Elisa Hernández de Castro, C.I. Nº 6.559.642, Guillermo José Villamizar Romero, C.I. Nº 4.975.210, HORACIO MEDINA C.I Nº 3.976.775 y Marco Martín Santiago C.I. Nº 10.331.400.
La sentencia descrita en 20 artículos, condenan a la GENTE DEL PETROLEO Y LOS OBLIGAN A LOS “PARADOS” A REANUDAR LAS LABORES EN PDVSA y TERMINA CON LA SIGUIENTE DECISION: “…APERCIBIDOS DE QUE EL DESCONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN SUPONDRÁ UN DESACATO A LA AUTORIDAD, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”
Ésta sentencia fue dictada el día 19 de Diciembre de 2004, pero todos sabemos que no fue acatada para nada, recordemos que ésta Gentuza prosiguió con su “paro/sabotaje”, hasta completar 62 días, por lo que se hicieron acreedores del art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual aplica así:
Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador, (aplicable la gentuza del petroleo los numerales:
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo
D) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad
E) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad e higiene del trabajo.
F) INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO DURANTE TRES (3) DIAS HÁBILES EN EL PERIODO DE (1) MES.
H) Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimiento.
I) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
J) ABANDONO AL TRABAJO.
Así que Blayde y Arteaga, no traten de engañar a sus seguidores y al país, por cuanto Uds. todos, los que actuaron de una u otra forma, (como defensa de lo indefendible), en el “paro/sabotaje”, le deben al Pueblo de Venezuela, y a PDVSA, la bicoca de 20.000 Millones de DOLARES, eso es lesa patria, que debe ser castigado con cárcel, anótenlo, no prescribe.-
NO PASARÁN ¡ NO VOLVERAN NUNCA POR SIEMPRE JAMÁS ¡
Salandy1942@hotmail.com