La Carta de las Naciones Unidas desdice de su contenido

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. Consta de XIX capítulos y 111 artículos. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

Su preámbulo recoge su filosofía y su espíritu que está orientado hacia la paz mundial, la concordia, la solidaridad y el respeto mutuo entre los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONUI).

Preámbulo

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS

  • a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

  • a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

  • a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

  • a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

  • a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

  • a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

  • a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

  • a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

  4. y Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

El carácter altruista de las Naciones Unidas, desde una perspectiva teórica es innegable. Por cierto, luego en ese ínterin en el año 1948 surgió la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre, en una reunión solemne en París, cerca de la medianoche, sin ningún voto en contra, pero con 8 abstenciones, las de los países socialistas que, considerando justo el fondo de la definición de los derechos del género humano, estimaban que estas libertades así enunciadas serían ilusorias en tanto que existiese la propiedad privada de los medios de producción y que, por tanto, serían inalcanzables en los países capitalistas.

A la luz de los precedentes comentarios, y tomando el caso de Venezuela, asediada por la administración estadounidense, entre otros aliados imperialista y gobiernos satélites, tanto la referida Carta como la Declaración Universal de los Derechos humanos, de su lectura se desprende que la función del lenguaje ha sido pervertida de tal manera, se ha hecho mentir de tal modo a las palabras más verdaderas, que para dar a las naciones la fe en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y al de los derechos humanos no bastarían las más bellas palabras y las más solemnes declaraciones. Lo que se reclama a quienes suscribieron tales documentos es que los pongan en práctica, es que encuentren la manera de hacer respetar efectivamente la no injerencias de los gobiernos poderosos en los asuntos internos de los Estados carentes de armamento nuclear y los derechos del hombre y las mujeres por parte de los Estados y los gobiernos imperialistas.

En fin, mientras la mayor parte del género humano viva en el hambre y en la sed de justicia, para luego morir en la miseria y en la ignorancia, estos documentos que ha sido suscrito en San Francisco y París continuarán presentándose ante nosotros como un objetivo todavía lejano. Entre tanto, el primero de estos instrumentos universales con obligatoriedad entre las partes con 73 años de vigencia, y el segundo con la misma imposición, que está en vigor desde hace 70 años, continuarán siendo una utopía para la humanidad esperanzada de que algún día prevalezca el imperio de la ley, la justicia y la paz, y donde el camino precisamente sea la paz verdadera en la comunidad internacional.



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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@gmail.com

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