De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución nacional de 1999, el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Este artículo desglosa en ocho puntos los derechos inviolables de cada persona sin distinción en todo estado y grado de la investigación y del proceso legal.
En primer lugar, establece que todo individuo puede contar con defensa y asistencia jurídica. Además, debe ser notificado de los cargos por los cuales se le acusa.
También puede acceder a las pruebas que se presenten en su contra y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
“Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”, establece el artículo.
Como segundo, expone que toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.
El tercer punto refiere que todos tienen derecho a ser oídos en toda clase de proceso, con las garantías correspondientes dentro de un plazo razonable que sería determinado de forma legal por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Además, agrega que todo aquel que no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, puede optar por un intérprete.
En cuarto lugar, el artículo 49 de la Constitución indica que toda persona “tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Añade que ningún individuo podría ser sometido a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga. Tampoco podría ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal causa.
El quinto punto plantea que está prohibido obligar a una persona a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
“La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, explica.
Nadie puede ser sancionada por omisiones sin estar previstas en la ley
En sexto lugar, se establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En el séptimo, señala que ningún individuo puede ser sometido a juicio por los mismos hechos por los que habría sido juzgado anteriormente.
Por último, menciona que toda persona podrá pedir al Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
“Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas”, indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.