La forma como ha venido actuando el actual gobierno de Nicolás Maduro en el manejo de la crisis, nos evidencia que existe muy poca disposición política para resolver con soberanía, responsabilidad y dignidad los graves problemas estructurales que enfrenta el país. Un caso emblemático de ello, es el famoso Decreto que crea el Arco Minero del Orinoco y que los integrantes de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vienen denunciando y solicitando ante el Tribunal Supremo de Justicia[1] su nulidad por tratarse de un Decreto que lesiona y compromete severamente la soberanía y el futuro de la nación.
El 05 de agosto del año pasado, el Gobierno Nacional, en un acto público realizado en el Banco Central de Venezuela, firmó contratos con las empresas encargadas de explotar los recursos naturales que contempla el AMO. Veamos en el siguiente cuadro[2] de qué y de quiénes se trata el asunto.
Vemos cómo más allá de una simple firma de contratos y/o memorandos de entendimiento, el asunto medular es que mientras se tiene un discurso muy socialista y revolucionario se concretan relaciones que como una madeja, van creando y fortaleciendo vínculos entre el capital internacional, los grupos económicos tradicionales y las elites de poder que controlan el estado venezolano.
En este sentido, es pertinente decir que ante el CIADI[3] actualmente cursan 21 casos de demanda (Haz click para Ver siguiente cuadro en PDF ) de los 41 casos que existían en el 2014. Dentro de los cuales podemos mencionar a la empresa minera Gold Reserve quien le ganó en el 2014 la demanda a la República, obligando el CIADI a Venezuela en laudo arbitral del caso a pagarle la cantidad de 759 millones de USD.
Como se sabe, estos contratos y memorandos de entendimiento que se firmaron el pasado 5 de agosto son tipificados, conforme a los Artículos 150 y 151 de nuestra CRBV, como contratos de interés público, por lo tanto el perfeccionamiento de los mismos irremediablemente requiere la aprobación de la Asamblea Nacional, contratos éstos que como tod@s sabemos, no fueron presentados ni aprobados por el poder legislativo.
Por otra parte, hasta los momentos el país desconoce los términos en los cuales fueron firmados dichos Contratos, no se sabe igualmente cuál es la jurisdicción competente en el caso de que ocurriese cualquier tipo de controversia - es obvio que se mantiene un tipo de secretismo- y por la naturaleza jurídica de este tipo de actos, no puede existir un desconocimiento; ni por los órganos del estado, ni por la sociedad, ya que, no existe en torno a ello ninguna regla de confidencialidad.
Estas empresas que firmaron esos contratos saben que los mismos se encuentran en una especie de "limbo legal", por ello, no es de extrañar que estén presionando y negociando para que en el marco de la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, se busque "legalizar" la firma de dichos Contratos que son a todas luces nocivos para el país.
Lo anteriormente descrito conduce a solicitar, muy respetuosamente, ante el Ministerio Publico, específicamente a la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la Republica su posición y apoyo a la demanda de nulidad en torno al recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", introducido el pasado 31 de mayo del año 2016 por un grupo de venezolan@s que integran la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV. Dicho recurso de nulidad fue admitido por la Sala Político Administrativa del TSJ en fecha 21 de junio de 2016.
La referida opinión fiscal contribuiría, no solo a visibilizar ante el país el atroz acto que significa, entre otros aspectos, cercenar el territorio nacional (112.000 kilómetros cuadrados que contempla el AMO), ya que, en el referido Decreto prácticamente se está suspendiendo todo marco: constitucional, legal, ambiental y humano para facilitar a las empresas la extracción desmedida de nuestros recursos naturales, sino que también, se buscaría proteger a la República ante futuras demandas internacionales dado el caso de que se logre suspender dichos contratos.
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[1] El 21 de junio del 2016 la Sala Político Administrativa del TSJ admitió la demanda de nulidad del Decreto, ver: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/jspa/junio/188426-177-21616-2016-2016-0358.HTML.
[2] Información extraída de: https://issuu.com/augustodavila/docs/arco-minero-del-orinoco-_08_
[3] Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, institución del Banco Mundial.