ANC y Salarios por cobrar

Es significativa la acreencia a la fecha que tienen los trabajadores venezolanos, quienes han entregado sus fuerzas de trabajo a patronos con bajos escrúpulos y sin haber practicado el capitalismo ortodoxo que tantos logros y riquezas le aportaron a la clase burguesa de los países pioneros como Inglaterra, Italia, Francia, y en América los EE. UU., Brasil, Argentina y Paraguay.

Pongamos por caso, para un Salario mínimo mensual = Bs 100.000, dado que la jornada semanal es de 5 días, el salario diario mínimo = Bs. 5.000.

Sin embargo, de todos los trabajadores, sindicalistas y abogados laboristas es de su conocimiento que hasta ahora los patronos sólo han reconocido, para ese hipotético salario mínimo diario = Bs. 100.000/30 días = Bs. 3.333.

Ese pago = Bs. 3.333 diarios significa-ha significado-que el trabajador viene acumulando una acreencia diaria = 33,34% por concepto del salario auténtico que contractualmente los patronos convinieron en reconocérselo cuando admitieron que el salario mínimo mensual, por ejemplo, = Bs. 100.000. a pesar de que la propia Ley del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) señala indebidamente que el salario diario = Salario mensual/30. Ese error de cálculo nos ofrece el lamentable pensamiento de que dicha Ley, en ese caso, hubiera sido redactada por representantes de la burguesía con omisiones garrafales de los representantes de la parte obrera. Sin embargo, una cosa es que la LOTTT diga que el salario diario se calcule como cociente del salario mensual entre 30, y otra cosa es el salario diario en sí mismo que = 150.000/30 porque los días laborales del mes =20.

Como quiera que las acreencias del trabajador no prescriben hasta tanto no sobrevenga el finiquito correspondiente, nuestros trabajados mantiene por ahora una dinámica y significativa acreencia por concepto de, digamos, salarios retenidos, por ponerle una denominación contable al faltante en la paga diaria que ha servido para valorar las horas extras, los días de vacaciones y los días de las prestaciones sociales vigentes.



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Manuel C. Martínez


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