ANC deuda social estatal, y la privada

El tratamiento dialoguista para resolver la problemática económica-la del mercado caotizado actualmente-ha resultado contraproducente. Dialogar en asuntos económicos en lugar de salidas económicas contundentes ha sido, es y seguirá siendo un peligroso y contrarrevolucionario camino. El método del diálogo se halla desfasado, es incongruente y contraproducente en las actuales condiciones de guerra económica, de un libre comercio que ha hecho de la debilidad gubernamental un filón para su enriquecimiento fácil y que, de seguir así, hasta podría sacar del juego el proyecto bolivariano. Esperamos que los oportunos y acertados resultados de la ANC derrumben estas humildades apreciaciones mías. Curiosamente, en las decisiones de la ANC no aparece la derecha opositora, no hay diálogo alguno, porque ella no dialoga, ella es comerciante.

La Deuda Social que Chávez absorbió para su cancelación no es sólo la del Estado contraída por este a través del abandono gubernamental nacional (Presidencia), regional (gobernaciones) y local (Alcaldías), abandono, decimos, de la mayoría de los venezolanos en favor de los explotadores mantuanos y terratenientes de ayer, y de capitalistas, terratenientes y pequeños burgueses de hoy[1]. Deuda remontable a Páez.

En esa Deuda Social debe imputarse la contraída por esos beneficiarios privados, porque es muy sencillo cancelar aquella-como hasta ahora se viene haciendo, desde Chávez para acá- con cargo al Presupuesto Nacional que sigue siendo de todo el pueblo, puesto que de esa manera es el propio pueblo marginado y robado el que estaría cobrando con cargo a su propio patrimonio estatal, regional y local.

Estamos escribiendo sobre la deuda social privada que contrajeron los beneficiarios del Estado con una riqueza corrupta a la cual la privatizaron como suya y que a título personal arrancó con el propio José Antonio Páez, una mala persona que sigue en el Panteón Nacional fungiendo de héroe.[2]

Así, debe cobrársele sin más demoras a todos los entes privados, entes jurídicos y privados cuyos patrimonios no hayan respondido limpiamente al fruto de su trabajo bajo condiciones legales y constitucionales[3].

Nos referimos al patrimonio que han cogido para sí mediante sus contubernios con los gobernantes nacionales, regionales y locales para robar descaradamente el Presupuesto Nacional y de donde les viene el nombrecito de empresarios rentistas y parásitos.

Debemos llamar las cosas por su nombre y señalar uno de los roles más importantes de la actual Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Se trata del papel que está desempeñando como Constitución transitoria mientras elabora todo el cuerpo de nuevos capítulos, artículos y apartes que llenarán la nueva Constitución 2017 con todos los perfeccionamientos que esperamos que ella lleve a cabo.

Su carácter de organismo plenipotenciario, autónomo y supraconstitucional le confiere todas las características más relevantes de cualquiera Constitución política.

En consecuencia, como Constitución interina puede dictar autos de detención inmediata y directa contra quienes han violado impunemente hasta ahora la Constitución, y contra aquellos funcionarios que se hayan negado a cumplir o a entorpecer las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Puede secuestrar inmuebles y embargar bienes patrimoniales de quienes han causado daños a instituciones y bienes públicos, y hacerlo con órdenes directas de estricto cumplimiento al TSJ, por ejemplo; cerrar establecimientos comerciales y fabriles violatorios de las leyes ya vigentes y hayan estado especulando con los precios, traficando con nuestra moneda con fines golpistas. Puede designar funcionarios y destituir otros, etc., etc. Enriquecer el patrimonio productivo y distributivo de los CLAP mediante esas confiscaciones sin mayores fórmulas de juicio ni los dilatorios debidos procesos.

El Art 349 significa que los poderes ya constituidos deben ser obedientes a las instrucciones, mandatos, leyes, y decisiones afines que dicte la ANC por cuanto física y técnicamente esas instituciones u organismos previos sirven de infraestructura gubernamental como organismos especializados, solo que por ahora no se rigen por los mandatos de la Constitución de ‘99, sino por esta suprapoderosa Constitución Interina, con inclusión de directrices a la Presidencia de la república, y a las Fuerzas Armadas y Policiales de la república para hacer cumplir las decisiones que esta ANC tenga a bien encomendarles. la idea de sumisión a los mandatos constitucionales de la Constitución interina (ANC) queda sobreentendida en el Art. 349. Ha sido innecesaria la sumisión formal presentada por el propio Presidente.

21/08/2017 03:03:40 p.m.


[1] Sin que todavía el Estado aprenda a ponderar en sus justas dimensiones la deuda privada en proceso de acumulación con la presente estafa que practican a diario y explosivamente los comerciantes, fabricantes y banqueros. Le ha dado larga, se la sigue dando, vacila, le tiembla el pulso, hace demasiados considerandos, etc., y no termina de acabar contundentemente con estos abusos comerciales, mal llamados golpes suaves, y por esta razón es por la que ha emprendido sólo medidas diplomáticas, conversatorios, diálogos y dialoguitos, cuando que el comercio no sabe de esa sutilezas políticas. El comerciante sabe y mucho sólo de contratos fabriles y mercantiles.

[2]El currículo vital sinceramente debe ser calibrado postmórtem, no en vida; éste rige sólo para relaciones sociales activas. Así como se está reconociendo héroes olvidados, asimismo debe desconocerse a quienes, pasando como héroes, allí reposan.

[3] Las fortunas amasadas como fabricantes e intermediarios y financistas- dentro de marcos legales- se darían como legales.

 

 

 



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Manuel C. Martínez


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