Sobre las irregularidades de las juntas de condominio

Es importante determinar sobre la conducta y las responsabilidades que tenemos los ciudadanos de vivir en comunidad y en paz, siempre respetándonos para lograr el cometido que no es otro, la convivencia del uno hacia el otro, pero cuando se rompen estos lazos, cada uno quiere imponer su criterio a la fuerza violando de esta manera las leyes que son los instrumentos jurídicos que deben regular la convivencia social.

Sin embargo es común presenciar conductas inadecuadas, desacuerdos y conflictos en las juntas de condominios, quebrantando de esta manera su fin específico que es la coexistencia entre todos, y como órgano de la administración de ese espacio físico, que tiene la facultad de decisión, y de gestión en todos los asuntos que interesan a las personas que cohabitan dentro de ese sitio residenciar, para de esta manera tener sentido de pertenencia y establecer una cultura de armonía y paz.

Esto viene a colación debido a que se han venido presentado situaciones irregulares por parte de los encargados de administrar estos espacios, violando de manera reiterativa conductas antijurídica, consistente en la suspensión del servicio de agua u otro de necesidad básica, de los apartamentos o casa que conforman el referido condominio, acción que tiene su fundamento en el incumplimiento de la obligación de pago de una o varias cuota de gastos del condominio por parte de los presuntos agraviados. Pero estos administradores toman decisiones sin importar si existen niños, niñas o adolescentes, que de alguna manera u otra son violaciones constitucionales.

En este sentido todas aquellas personas residentes de esa comunidad son perjudicadas con el cierre o corte de agua u otro servicio por deudas alguna, denunciar ante el Ministerio Público, y este debe de actuar de oficio para corregir la situación infringida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 de nuestra Carta Magna que dice a la letra: "…Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías Constitucionales…", igualmente en el ordinal 6 de la citada Constitución . "…Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios (a), de acuerdo con esta Constitución y la ley…"

En el caso que nos ocupa, se puede observar de sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal, cuya revisión ha sido dictada atravez de un proceso de amparo, que ha quedado definitivamente firme, con lo dispuesto artículo 336. Ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: "… Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de "Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectivas..."

Igualmente es bueno señalar que:

LAS JUNTAS DE CONDOMINIO NO PUEDEN SUSPENDER O INTERRUMPIR EL SERVICIO DE AGUA POR DEUDAS DE CONDOMINIO.

Aunado a esto y según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público y "contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley".

Que las Juntas de Condominios pretendan justificar su conducta en la sanciones establecida en documentos por el incumplimiento de la obligación de pago o establecer mecanismos legal para el cobro de las cuotas de condominio atrasadas; que estas acciones de los encargados de administrar estos inmuebles implica tomarse la justicia por sus propias manos, señores esto conlleva a la violación de la garantía contemplada en el artículo 253 de la (CRBV), que establece el monopolio exclusivo que tiene el Estado a través de los órganos que integran el Poder Judicial, para conocer de los asuntos que determinen las leyes, que además viola el derecho de propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución, así como el artículo 117 eiusdem que establece el derecho de todas las personas de disponer de bienes y servicios de calidad y el artículo 83 que contiene el derecho a la salud

De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una violación flagrante a sus derechos y garantías constitucionales. Siendo de esta manera que tales actuaciones provenientes de las Juntas de Condominios, viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por sí mismo, situación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), considera ilegítima.

Pero, además, estas acciones atenta contra un elemento fundamental para el ser humano, para la vida, pues el agua constituye un líquido vital y fundamental para la propia calidad de vida del ciudadano, cuya utilidad el Estado debe tutelar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución, que señala lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes"

De igual manera estas actuaciones lesivas atentan contra los derechos y garantías previstos en la (CRBV). En los artículo 43, Derecho a la Vida, 46, a la integridad física, psíquica y moral, 82, a una vivienda, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos, 83, a la salud, en efecto, infringe el derecho de todo ciudadano.

En efecto de acuerdo a todo lo anteriormente planteado, se puede determinar que el ejercicio de los derechos personales tiene como límite el derecho de los demás, lo cual se constituye como idea principal la base de la convivencia ciudadana, la cual tiene como génesis el respeto al otro para que todos vivan en armonía.

La Santa Biblia según San Lucas versículo 10:27 señala: "… Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma y con toda tus fuerzas, y con toda tu mente; y a tu prójimo como a ti mismo…" Ésta es la mejor base para una convivencia pacífica, el amor a los demás.



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Víctor José Guerrero

Abogado. Maestrante de Derecho Internacional Público

 guerrerovictorj@hotmail.com

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