Ley de reparación del daño causado por la guerra económica

El Partido de la Revolución Bolivariana, PSUV, nos ha convocado a acompañar a sus diputados y diputadas en el acto de legislar en comunidad junto al pueblo venezolano y debemos acompañarlos para que la vuelta del pueblo a la Asamblea Nacional, se convierta en un evento histórico y de máxima productividad. El daño causado por la oposición al país es inestimable, han sido cinco años de total improductividad en materia legislativa, de unos actores políticos que mal utilizaron la tribuna parlamentaria para robar a la República, activos fundamentales ubicado en el exterior y conspirar contra la paz nacional, solicitando "sanciones" o según el derecho internacional, Medidas Coercitivas Unilaterales, a través de las cuales causaron incuantificables pérdidas materiales a la Nación y, en específico, a las familias venezolanas. Es hora del pueblo venezolano, de cobrar deudas políticas a los actores políticos de la oposición, por el gran mal que le causaron a la nación y a las familias venezolanas. ¡Ni un solo voto a los enemigos de la Patria! ¡Oposición go home! ¡No pasarán!

Título: Ley de Reparación del Daño Causado por la Guerra Económica de Agentes Nacionales aliados a los gobiernos de EEUU y Colombia o Ley 2021

Objeto de la Ley: Indemnizar a los agentes económicos nacionales a quienes por objeto de la instrumentación de una Guerra Económica de diversas modalidades, en especial, el ataque a la moneda nacional, les destruyeron los ingresos de actores económicos nacionales, en específico: trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas.

Definición de Guerra Económica: Fueron las acciones de guerra, inducidas desde los gobiernos de EEUU y Colombia, que se desplegaron en territorio de la República Bolivariana de Venezuela por agentes económicos locales, tales como: devaluación continua y aún continuada de la moneda nacional: el Bolívar; incremento artificial del valor del dólar; incrementos de precios de bienes esenciales, acaparamiento, reducción de la oferta de bienes esenciales, contrabando de bienes esenciales hacia países vecinos; despidos; reducción de personal; financiamiento al terrorismo y al golpismo, entre otras.

Agentes Económicos sujetos a la aplicación de la Ley: Sujetos Jurídicos: Todas las empresas afiliadas a Fedecámaras, Consecomercio, Venancham, Fedeagro, Conindustria, Banca Privada, entre otros que se alinearon con los gobiernos de EEUU y Colombia para dañar a los Beneficiarios y Beneficiarias de la Ley. Sujetos Naturales objeto de aplicación de la Ley: Henry Ramos Allup, Julio Borges, Omar Barboza y Juan Guaidó.

Agentes Económicos beneficiarios de la Ley: Todos los trabajadores y trabajadoras activos para el período 2014-2020, igualmente todos los pensionados y pensionadas para el período en cuestión. Beneficio no objeto de duplicación, solo posible recibirlo como trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada.

Tiempo de Aplicación de la Ley: Desde su aprobación y por cinco (5) años después de aprobada la Ley.O hasta cancelar el último céntimo endeudado.

Tiempo de ejecución de la Guerra Económica: 2014-2020, siete (7) años.

Instrumento de Financiación de la Indemnización: Sobre tasa del Impuesto de la Renta (ISLR) del cinco (5) por ciento de las ganancias netas anuales de los Sujetos Jurídicos y Naturales, objetos de aplicación de la presente Ley.

Recaudación y Tesorería de la Reparación por Efectos de la Guerra Económica: A partir de la aprobación de la presente Ley, todo lo recaudado se depositará en un Fideicomiso Especial, establecido para tal fin en una Cuenta Especial en el Banco Central de Venezuela (BCV), cuyo manejo y movilidad de recursos será de disposición exclusiva del Presidente de la República, el Ministro del Poder Popular y Proceso Social del Trabajo y Presidente del BCV. En caso de contrariedad, se requerirá de al menos dos (2) firmas de los antes mencionados.

Movilidad de Recursos: Al primer día del año siguiente de la vigencia de la presente Ley, se depositará como Bono Indemnizatorio por efectos de la Guerra Económica el primer pago indemnizatorio. A partir de allí, cada Primero de Enero de cada año hasta cumplir los cincos (5) años, se depositará en cuenta de los Agentes Económicos Beneficiarios de la Presente Ley, una bonificación indemnizatoria por daños causados por la Guerra Económica. La misma, resultará de dividir el total de lo recaudado en el año precedente por el Instrumento de Financiación de la Indemnización, entre el número de beneficiarios y beneficiarias 2014-2020, en partes iguales.

Instrumento del Beneficio: El pago del Bono Indemnizatorio, se realizará cada año mediante el instrumento tecnológico del Carnet de la Patria.

Instancias Recaudadoras: El SENIAT.

Tiempo de vigencia: Desde su aprobación en 2021 y hasta cinco (05) años, 2026. Si en ese lapso, no se cancela la totalidad del monto determinado, la Ley mantendrá su vigencia hasta cancelar el último céntimo de lo adeudado.

Disposiciones Transitorias: Se crea la Comisión Nacional Indemnizatoria por Efectos de la Guerra Económica, presidida por la Dra. Pascualina Curcio Curcio, la cual junto a un equipo técnico de matemáticos, estadísticos y cientistas sociales, determinarán el monto total a indemnizar por los Sujetos Jurídico y Naturales, causantes del daño a los Beneficiarios y Beneficiarias de la presente Ley. Permanecerá durante el tiempo de vigencia de la Ley como Órgano Contralor de la Ley.

Disposiciones Transitorias: Durante el tiempo de vigencia de la Ley, aquellos sujetos jurídicos objetos de aplicación de la presente Ley, que se declaren en quiebra con el objeto de librarse de su aplicación, todos sus bienes en territorio nacional, serán objeto de incautación, liquidación y subasta pública. El recurso obtenido, pasará a formar parte del Fideicomiso Reparador y las posteriores empresas o emprendimientos que lleven su firma pasarán a formar parte de aplicación de la presente Ley, hasta el término de su vigencia.

Abrase el debate para perfeccionar este instrumento de Ley…

Caracas, 18-10-2020



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Henry Escalante


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