Carta abierta:

Ministra del poder popular para la educación: Que la inclusión no sea excluyente

Apreciada Ministra: Jeniffer Gil Laya

Oportuno es solicitarle la  evaluación de desempeño  docente de un número importante de Defensoras(es) Educativas(os) en función de lo establecido en la Resolución 021, de fecha 19-5-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 376.683, la cual en su artículo 19 establece:

La participación en el presente proceso de evaluación de desempeño, es obligatoria para todo profesional de la docencia o en áreas distintas a la docencia que ocupe un cargo vacante absoluto en condición de interino o interino (…)

Del mismo modo, el artículo 14 de la misma resolución señala:

Será evaluado para otorgar el carácter de ordinario aquel profesional de la docencia o en áreas distintas a la docencia que en condición de interino o interina haya ingresado  para ocupar un cargo vacante absoluto y se encuentre ausente del aula, sólo si sus funciones estén debidamente autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Educación

 En tal sentido, las defensorías educativas responden a la creación de cargos vacantes (pese a que el MPPE no haya creado los códigos correspondientes), y sus funciones están debidamente originadas y certificadas por la La Resolución 447, la cual fue emitida en Gaceta Oficial N° 37.324 de fecha 6-11-2001, por el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, ingeniero Héctor Navarro. Asimismo, la creación de las Defensorías Educativas tienen como fundamento lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los tratados y convenios internacionales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, es decir, también tiene su origen en la firma de Venezuela como estado parte (todos los países asistentes firmaron, excepto Estados Unidos y Somalia)  de la I Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), y en consecuencia su efecto fue convalidado en el artículo 4 de la Ley aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541 de fecha 29-8-1990.

En efecto, las defensorías educativas se constituyen en cargos absolutos debidamente autorizados por el Ministro del Poder Popular para la Educación, y en concordancia con lo establecido entre los artículos 201 y 211 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Las defensorías educativas fueron reconocidas en su máxima importancia por el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación, no sólo a través de la resolución 447, sino en la praxis, la página electrónica del Ministerio del Poder Popular para la Educación (www.me.gob.ve), en fecha 26-5-2009,  los entonces funcionarios: viceministro de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana, Edgar León; la directora general de Protección y Desarrollo Estudiantil, Amarilis Cedeño; la gerente general de relaciones interinstitucionales del Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idena) Anabel Díaz y directivos del MPPE, señalaron que en relación con la campaña permanente de la Paz Estudiantil, se encuentran debidamente orientados mediante la responsabilidad de más de 400 funcionarias(os) en los cargos de Defensoras(es) Educativas(os).

Igualmente, sobre la importancia de las Defensorías Educativas o Estudiantiles,  no podemos obviar las declaraciones efectuadas por el propio Ex Ministro Héctor Navarro a diversos medios de comunicación, como por ejemplo las efectuadas el día 16-9-2009 en el programa “Dando y Dando” a través de Venezolana de Televisión, en el cual señaló ante distorsiones en el proceso educativo lo siguiente:

"Están siendo visitados los colegios denunciados. Y participan la Defensoría del Pueblo, las defensorías estudiantiles y la Fiscalía. Porque esto es un tema importante: quien esté creando una situación de terror en nuestros niños, está incurso en ofensas contra la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y tendrá consecuencias importantes de tipo jurídico"

Además de las acciones que realizan las Defensorías Educativas en diferentes estados relacionadas con la protección de los niños, niñas y adolescentes, jornadas permanentes en contra de la violencia escolar, conciliación y resoluciones de conflictos, difusión de los derechos y deberes de la población infantil; otros estados como la Gobernación de Barinas, dirigida por el también ex – Ministro de Educación, Adán Chávez es posible encontrar en su sitio web (http://adanchavez.psuv.org.ve/?p=761) las siguientes declaraciones sobre las defensorías educativas:

Cumpliendo lineamientos del gobernador de Barinas profesor Adán Chávez, y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 78; en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y mediante resolución 477 del Ministerio del Poder Popular para la Educación (…) es crear y conformar la Defensorías Educativas que viene adelantando el Gobierno nacional en todo el país, en el marco del Plan Nacional Simón Bolívar, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Tal realidad es insoslayable. Obviar dentro del proceso de evaluación de desempeño docente a las Defensoras(es) Educativas(os) alegando razones “tecnocráticas” y de escasa argumentación legal, contraviniendo disposiciones sobre el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; contraviene el Plan Nacional “Simón Bolívar”, y en consecuencia, los intereses de la Patria Socialista. Es hora de hacer justicia, para quienes diariamente luchan por la justicia en nuestros planteles educativos.

 Afectuosamente, le saluda

(*)Coordinador de Defensorías Educativas de Nueva Esparta

 jvivassantana@yahoo.com



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Javier Antonio Vivas

Más de 6 millones de lecturas en Aporrea. Autor de la Teoría de la Regeneración del Pensar. Dr. en Educación (UPEL). Maestría en Educación, mención Enseñanza del Castellano (UDO). Lcdo. en Educación en las menciones de Ciencias Sociales y Lengua (UNA). Profesor de pre y postgrado tiene diversas publicaciones y ponencias internacionales acreditadas y arbitradas por editoriales, universidades e instituciones de España, Rusia, Estados Unidos, Alemania, Francia, y naciones de América Latina.

 jvivassantana@gmail.com      @_jvivassantana

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