Revisando el nuevo currículo diseñado para la transformación del proceso educativo a nivel técnico básico y medio integral que se ha venido dando en la República Bolivariana de Venezuela, en base a lo previsto en la Constitución de la República de 1999, la nueva ley de Educación y la nueva ley del trabajo y la ley especial del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista INCES; se puede apreciar que definitivamente se ha tomado un rumbo distinto tanto en lo pedagógico así como lo andragógico, que ha inducido a las instituciones que dispensan formación educativa en el Estado venezolano a nivel central, regional y municipal, a transformar y cambiar absolutamente todos los contenidos programáticos y la metodología que se venía utilizando desde tiempos de la independencia hasta mediados de la primera década del siglo XXI; el abrupto avance de la tecnología informática, telemática, internautita y satelital, unido al radical cambio en el proceso de desarrollo socio económico, educativo, cultural y político, orientado a lograr hacer justicia social con la inclusión de los sectores poblacionales económicamente débiles, ha venido induciendo al pueblo llano a que comprenda la urgente necesidad de lograr a corto y mediano plazo, un definitivo cambio de paradigma que les permita educarse para lograr con solidez, su auto y cogestión socio económica en sus naturales áreas de producción.
Este nuevo concepto político ideológico, se orienta a lograr que el pueblo definitivamente erradique la costumbre “Mesiánica de desarrollo”; o esa “Papá Estado me debe dar todo” para lograr mi consolidación socio económica; de acuerdo con la nueva norma jurídica ya esa otrora conducta debe desaparecer, pues la soberanía para el desarrollo educativo técnico y tecnológico, la debe consolidar el pueblo, siendo democrático, participativo y protagónico de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 de la CRBV que al respecto define: “El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines”. Tal como lo platea este artículo, el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la prosperidad y bienestar del pueblo, sólo se puede lograr con la educación y el proceso de formación integral que lo capacite para la ejecución de un trabajo socio productivo, que le permita lograr su auto sustentación económica, pero que a la vez contribuya al desarrollo integral de su familia y su área residencial con el cual socializa (Coopera, comparte, contribuye y se solidariza).
El artículo 70 de la CRBV, en lo relativo a la participación protagónica del pueblo orientada al desarrollo socio económico y socio productivo establece que: “, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad” ; como se puede apreciar, parte del contenido de este artículo obligó al Estado a modificar tanto a la Ley Orgánica de Educación (LOE), a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), así como a la Ley Orgánica del INCES; por ejemplo la LOE en materia de capacitación técnica y de formación integral plantea en su art. 3 lo siguiente: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. El contenido de este artículo atiende a lo previsto en los artículos 3 y 70 de la CRVB y obliga al Ministerio de Educación a acelerar los profundos cambios del currículo en materia de educación técnica industrial integral, para que de una vez por todas se desarrolle en nuestro País un proceso educativo que induzca al ciudadano y ciudadana tanto a jóvenes como adultos, para que en el futuro no sea un simple técnico capacitado para ser explotado por las empresas y otros centros de producción de bienes y servicios del campo y la ciudad, tal como vino ocurriendo en el País desde tiempos de la independencia hasta la presente fecha , si no para que sea un ciudadano o ciudadana formado(a) para que contribuya con su auto sustentación, a la sustentación de su entorno medio ambiental y a la sustentación de su Patria socialista.
Por otra parte la nueva LOTTT, en materia de formación y capacitación técnica para trabajo en el art. 1 establece el siguiente criterio jurídico: “Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo” ; este criterio jurídico de la LOTTT fortalece lo que he venido planteando en razón de la pertinencia que tiene la adecuada y profunda modificación del currículo, los contenidos programáticos, las estrategias de facilitación de formación y aprendizaje, además de la planificación del proceso educativo técnico integral, tanto a nivel de capacitación práctica laboral, así como la que se dispensa en los liceos técnicos industriales y por supuesto también esta nueva política educativa induce al sector universitario que forma a los educadores que se van a desempeñar o laboran en las diversas instituciones de formación y educación industrial del País, a transformar su programas y planes de estudios para adaptarlos al nuevo concepto curricular educativo.
Este nuevo e innovador proceso educativo socialista, se plantea la necesidad de desarrollar el formato para la facilitación de los aprendizajes de saberes del pueblo vinculados con los cambios técnicos y tecnológicos que se vienen dando con el inusitado auge de la ciencia y la tecnología; por tanto ahora se plantea la necesidad de redactar y desarrollar una planificación en base a “Proyectos educativos integradores y socio comunitarios”, que se orienten dentro de un proceso educativo crítico-reflexivo de comunicación horizontal, orientado a atender la realidad socio productiva del área geográfica donde se facilita el aprendizaje dentro del ámbito comunal o empresarial ; en este orden de ideas también en el Instituto de Capacitación Educativa Socialista INCES, como institución responsable por ley del trabajo y de educación, además de la ley especial que norma específicamente sus funciones específicas, ha venido generando un profundo proceso de transformación del currículo y los programas de aprendizajes, atendiendo a lo previsto en el art. 4 que al respecto plantea:
“El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene los siguientes fines:
1. Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los valores colectivos sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de estabilidad política y social.
2. Promover la inclusión socio productiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión.
3. Consolidar un sistema de educación, formación y capacitación que contribuya con la generación de nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, propendiendo a la construcción colectiva y cooperativa de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.
4. Contribuir con el fortalecimiento de la ética revolucionaria, reconociendo al trabajo y la educación como procesos fundamentales del desarrollo social y de las personas, atendiendo a los principios del ideario bolivariano, tales como, honestidad, trabajo voluntario, inclusión social, solidaridad, corresponsabilidad, transparencia y el bien común”; al reflexionar sobre el contenido de este artículo, se reafirma lo antes comentado en los contenidos de las normas tanto del trabajo como la educativa, en cuanto a la política educativa del actual Estado socialista revolucionario, en materia de formación y capacitación técnica; como se puede apreciar ya el INCES no continuará dictando los tradicionales cursos cortos orientados a medio capacitar al aprendiz; ahora se dará un proceso de formación integral político ideológico que atienda a la real necesidad socio productiva que requieren las comunidades organizadas en Consejos Comunales; los sectores socio productivos locales y los sectores empresariales; estas necesidades de formación y capacitación, deben surgir de estos sectores socio productivos a través de proyectos que apunten al desarrollo socio comunitario de su entorno y a las reales necesidades de crecimiento económico del País contenidas en el Plan de la Patria 2013 _ 2019; ahora el INCES en su nuevo concepto educativo y de formación industrial, está obligado por norma jurídica a acudir a las comunidades y sectores empresariales en general, para oír y atender sus demandas de formación y capacitación al trabajador, formuladas mediante proyectos de desarrollo socio productivos que estos sectores determinen y que a su vez estén financiados por la banca nacional o privada, o que estén a punto de adquirir el financiamiento respectivo.
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