Comúnmente se dice que el venezolano tiene la memoria corta. En materia educativa podemos decir que la tiene cortísima. Tanto los profesores, de todos los subsistemas, los políticos, los administradores, las autoridades educativas, los estudiantes, y los padres y representantes tienen, en general, un conocimiento muy limitado de la historia reciente y lejana de la educación en Venezuela. Otros parecieran que más bien se hacen los locos, por razones obvias. Esa ignorancia de la historia de la educación es un obstáculo para comprender las posiciones encontradas en torno al asunto del ingreso a la universidad. Puede llevar a confusiones y a falsos dilemas. Con la intención de contribuir a la superación de esa ignorancia, al conocimiento de la historia, presento en este breve artículo algunos comentarios sobre un informe presentado por una comisión especial designada por la OPSU para estudiar la posibilidad de implantar un Sistema Nacional de Selección y Admisión, el cual fue elaborado en 1975. Dicho informe fue publicado dos años después en la revista Papeles Universitarios, Año 1, No. 4, noviembre-diciembre, páginas 10-12.
El informe comienza con unas consideraciones generales acerca de la situación crítica de la demanda de ingreso a la educación universitaria. Se le achaca, en buena medida, esa crisis a la reforma de la educación secundaria llevada adelante en el primer Gobierno de Caldera, la cual condujo a la creación del Ciclo Básico Común y del Ciclo Diversificado. Con esta reforma se “bachillerizo” la educación técnica. Junto al crecimiento d ela población, el aumento del acceso a la educación primaria, esta política de otorgar el título de Bachiller a todo el que egresara de la educación secundaria (se acababa con el título de Perito), lo cual permitía el acceso a la universidad de un mayor número de estudiantes. Luego pasan los autores del informe a presentar el argumento legal que sustenta su propuesta.
Adivinen. Recurren al Artículo 78 de la “Moribunda”. Veamos sus argumentos.
“La definición de una política integral de educación debe tomar como una de sus base el artículo 78 de la Constitución Nacional que dice:
“Todos tienen derecho a la educación. El estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y la cultura sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes”. Queda así explícitamente definido que no todo ciudadano tiene derecho a recibir el mismo tipo de educación ya que no todos tienen las mismas aptitudes (potencial) y no todos la misma vocación. (…)” (Subrayado en el original) (p. 11)
Los amigos de la segregación hoy, no necesitan de este artículo, ellos tienen a mano el clón que metió la derecha en la Constitución de 1999. No trataré ese tema aquí, porque ya lo he discutido con lujo de detalles en otras oportunidades. Lo importante por ahora es que si sustituimos el contenido del Artículo 78 por el del Artículo 103 de la Constitución Bolivariana en el párrafo anterior la coherencia del mismo no se pierde.
Más adelante los autores del informe presentan esta perla.
“(…) la política de admisión para la educación superior debe definirse como selección, quedando claro de una vez, que selección no significa la negación del derecho a la Educación Superior sino más bien el otorgamiento de una posibilidad en un sistema amplio de escogencias a diferentes niveles.” (Subrayado en el original, p. 11)
Recurren aquí al viejo cuento del pesimista y el optimista ante un vaso con agua, el cual para el primero está medio vacío y para el segundo está medio lleno. Para los técnicos de la OPSU del momento, la selección no puede ser vista como un mecanismo que deja a un grupo de estudiantes por fuera, como el pesimista ante el vaso de agua, sino que más bien es un mecanismo que otorga oportunidades al grupo que deja entrar, la posición del optimista ante el vaso de agua.
Una vez hechas todas esas consideraciones, Olaizola D’Alesandro y otros (1975) pasan a presentar conclusiones y recomendaciones. Entre otras cosas, estos autores sugieren:
“3. Establecer criterios de selección. (…) la combinación de varios indicadores y nunca el uso aislado de ellos. Por eso recomendamos:
3.1. El uso de una medida general de la aptitud académica. (…)
3.2. El uso de la media aritmética de las notas de educación media.
3.3. El uso de un índice de ingreso basado en los parámetros antes mencionados y en ningún momento en el cupo existente. (…)
3.4. Ninguna institución podrá añadir nuevos criterios, como por ejemplo, pruebas de conocimientos específicos ya que no resultan predictores válidos a los efectos de un todo. (…) (Énfasis agregado) (p. 11)
En el texto resaltado puede verse como en los años de 1970 se consideraba inconveniente que las universidades introdujeran algún tipo de pruebas, en particular las de conocimientos, como indicador adicional para decidir la admisión de los estudiantes a esas instituciones.
Por último, proponen:
“4. Crear e instrumentar una Oficina Nacional de Admisión y Distribución (…)” (p. 12). Entre las atribuciones de esta oficina estaría, entre otras, la de: “Coordinar, dirigir y ejecutar a nivel nacional, con la participación de los organismos correspondientes de cada institución” (p. 12). Esta propuesta se hace en el marco de la Ley de Universidades vigente, por lo tanto, ni en ese entonces ni ahora se trata de una violación de la autonomía universitaria ni de la mencionada ley.
Al final se llegó a la implantación de la Prueba de Aptitud Académica en todo el territorio nacional y de obligatoriedad para todas las instituciones de educación superior, excepto la Universidad Simón Bolívar. Recordemos que la USB desde su fundación, en 19, se inauguró con una política discriminatoria en el ingreso. Todas esas políticas se diseñaron sobre la base de la Ley de Universidades vigente. Lo cual desmontaría los argumentos de las actuales autoridades que se oponen a seguir los lineamientos en materia de ingreso aprobados recientemente en el CNU.
El contenido de este informe nos revela que las prácticas y las políticas discriminatorias en el ingreso a la educación superior son propias de y fueron reforzadas durante la IV Republica.
Referencia
Olaizola D’Alessandro, I., Pensieri, F., Chang Mota, R., Essenfel de Beuer, S., Darricarrere, R., de Trujillo, M., Perichi, L. y González, R. (1975). Informe de la comisión para la implantación de un Sistema Nacional de Selección y Admisión. Caracas, OPSU-CNU.
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