Cito extracto de tu artículo más reciente (07-11-12) en Aporrea, aludiendo al gobierno venezolano actual: "formamos empresas mixtas con compañías estadounidenses, a quienes les entregamos inconstitucionalmente el 40 por ciento de nuestro petróleo"
Cito, ahora, los dos artículos de la CRBV que son directamente aplicables al caso:
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la Ley Orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
De la exégesis del primero, el artículo 302, se tiene que la expresión "el Estado se reserva...” tiene en este contexto la acepción que significa "Separar o apartar algo de lo que se distribuye, reteniéndolo para sí o para entregarlo a otro".
Tal es, por ejemplo, la aplicación que de dicho artículo hizo hace exactamente un año el Estado, cuando por ley se reservó la explotación aurífera, la cual puede explotar directamente o mediante empresas mixtas
En el caso de la industria petrolera, a diferencia de los regímenes preconstitucionales que sí otorgaban propiedad y beneficios, no ya de un porcentaje, sino de la totalidad de sectores de la explotación petrolera y del crudo extraído; el régimen vigente en la materia NO "entrega el 40% de nuestro petróleo", sino que define empresas con control accionario y de decisión por parte del Estado venezolano, para la exploración y extracción de crudo; pero la propiedad de dicho crudo extraído es de PDVSA, vale decir, del Estado venezolano.
La única retribución del socio minoritario es la utilidad líquida del emprendimiento conjunto (Joint venture), luego de que sean deducidas las regalías e impuestos de explotación, ambos con los porcentajes estándares y no como antes que no eran de un 1%; y el ISLR a la ganancia, también cobrado con la tasa de hidrocarburos (Tarifa 3) y no la de empresas comunes; por lo que al final la utilidad líquida promedio para esos socios minoritarios en la explotación, es de apenas un 6% de los activos, y sólo en el porcentaje de su participación accionaria.
Dada la explicación anterior se desprende que el artículo 303 constitucional posibilita la figura societaria antes descrita. Por último, demostrada ya improcedencia del señalamiento citado, en el supuesto negado de que fuere cierto, tampoco sería el "40% de nuestro petróleo", porque el esquema de emprendimiento conjunto arriba descrito sólo está siendo aplicado en la Faja Petrolífera del Orinoco, de la cual sólo se extrae la tercera parte de todo el petróleo venezolano.
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