Britto García: El Control Previo a la Constituyente

Nos complace en grado sumo que el destacado intelectual y prolífico escritor, Luis Britto García, haga la propuesta de que los mecanismos previos del control del gasto y del pago se restablezcan como mandatos constitucionales en el ejercicio del control de la ejecución del presupuesto nacional, por parte de la Contraloría General, tal y como lo ha escrito en artículo bajo el título "Constitución contra corrupción", el cual divulgó el diario Últimas Noticias en su edición del 25 de junio último.

Allí el profesor Britto plantea, dentro del contexto de las normas administrativas que regulan la disposición y uso de los recursos públicos, como fórmula única para impedir o, al manos, minimizar al máximo la ocurrencia de irregularidades y depravaciones en el manejo de los dineros y bienes públicos, que en el proyecto del texto constitucional que deberá elaborar la Asamblea Constituyente, la cual elegiremos los venezolanos el 30 de julio venidero, se debata y se acuerde otorgarle carácter constitucional no solamente a la obligatoriedad que tienen los Órganos Administrativos del Estado de elaborar sus respectivos presupuestos, sobre la base de muy claros y precisos programas anuales, respecto de metas y objetivos a ser cumplidos y que igualmente tengan igual carácter constitucional, "la responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de los administradores que efectúen las erogaciones sin obtener injustificadamente los resultados previstos" y, paralelamente, que le sean restablecidos al máximo ente de Contraloría del país, los controles previos al gasto y al pago que, como sabemos, fueron una competencia que mantuvo inalterable esa Institución desde que fue creada en 1938 bajo el amparo de la Ley de Hacienda Pública Nacional, incluso luego de promulgarse y que entrara en vigencia su primera Ley, en el año de 1975 –por supuesto- en ésta con mucha mayor claridad de objetivos, hasta que la misma le fue eliminada por la reforma que sufrió esa disposición legal en diciembre de 1995, durante el último gobierno de la 4ta. República, la cual entró en vigor a partir del 1 de febrero de 1996 y que se ha mantenido inalterable con la reforma que se le hizo a esta última, en diciembre de 2001.

Vale agregar que este tema del control previo al gasto y al pago lo hemos tratado infinidad de veces a través de este mismo medio de Aporrea. Hemos abogado por su rescate casi al poco tiempo de haber sido eliminado, como hemos dicho, en 1995, a través de otros espacios mediáticos, por cuanto fueron mecanismos efectivos que coadyuvaron en gran medida a disminuir en apreciable grado los ilícitos administrativos, tal y como personalmente nosotros pudimos corroborarlo por haber prestado servicios al Órgano Contralor por casi 25 años (1961/85), precisamente en las áreas de servicio que tenían asignada dicha responsabilidad (1), más allá de que no podemos olvidar que –entonces- las marramuncias (2) eran el plato de cada día, sobre todo en los organismos de la administración descentralizada, los cuales estaba exceptuados del control previo y que, de acuerdo a la Ley, ellos mismos debían ejercerla, es decir lo que hoy sucede en el ámbito público en general, que quienes administran los dineros y bienes que le pertenecen a todos los venezolanos, son ellos mismos, es algo que pudiera asimilarse a la decisión de poner, por ejemplo, buitres o lobos, a cuidar carne…!!! También había los personajes muy hábiles que lograban sortear los controles y salirse con las suyas; muchos de ellos, por cierto, nada les sucedía, pues contaban con padrinazgos muy efectivos que terminaban protegiéndolos de cualquier sanción que los amenazara. Sobre este tipo de hechos, son muchas las historias que pudiéramos relatar...!!!

Como bien lo recoge Britto García en su artículo, el control previo al gasto significa la verificación por parte del órgano contralor de que el gasto en proyecto tiene asignada su correspondiente partida presupuestaria y que ésta tenga disponibilidad. Nosotros agregamos que se confirme -además- que se hayan previsto las garantías de rigor contempladas en la norma (fiel cumplimiento, entre otras) y que se corrobore que los costos y precios propuestos en los compromisos del gasto, sean justos y razonables, a cuyo efecto los responsables de ejercer esas revisiones de control deberán adelantar las investigaciones de rigor y consignarán las pruebas documentales suficientes de que así procedieron, en los respectivos expedientes. Igual deberá ocurrir con el control previo al pago, revisar que los bienes y/o servicios han sido entregados y prestados a la entera y total satisfacción del ente administrador, que dicho pago haya sido cargado a la misma partida presupuestaria reflejada en la correspondiente orden o contrato de compra o de servicio y que, obviamente, la misma mantiene su disponibilidad...

Vale consignar, por la importancia que ello tiene frente a esta propuesta del profesor Britto, que el actual Contralor General, el Dr. Manuel Galindo Ballesteros, al poco tiempo de asumir tan importante cargo, exactamente el día 20 de abril de 2015 le anunció al país (3), en la clausura de los actos con motivo de los festejos por el 45 aniversario de la fundación del Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría del Estado (COFAE), Ente adscrito al Organismo Contralor, no solamente "el lanzamiento del proyecto de anticorrupción que se encuentra diseñando el organismo bajo su responsabilidad, el cual persigue como plausible meta reducir y erradicar los ilícitos administrativos en los organismos de la administración pública" (así lo dijo, palabras más, palabras menos), sino que tiene en su agenda de trabajo la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría para volver a restablecer el control previo…

De manera que esos estudios que el ente contralor ha venido adelantado sobre el rescate de los controles preventivos al gasto y al pago, serán muy útiles, sin la menor duda, para esa futura Asamblea Constituyente, en caso de que la Plenaria acuerde otorgarle carácter constitucional a esos dispositivos de contraloría por parte del máximo Ente Rector en la materia, es decir la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que la redacción del mandato constitucional sea exacto y preciso, de manera que nada quede sujeto a la libre interpretación...

Notas:

(1) Es decir, durante todo ese largo lapso, en distintos niveles y jerarquías, hasta haber desempeñado el cargo de Director de Control Previo de Gastos, dependencia que más tarde se le denominó Dirección de Control del Presupuesto.

(2) El diccionario "Americanismos", de Sopena, lo define como "Marrullería, astucia con que se halaga a quien se quiere engañar"

(3) Ver la edición del Diario Correo del Orinoco del 21 de abril de 2015, página 17.



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Iván Oliver Rugeles


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