La máxima felicidad social: el bien común (II)

Es importante resaltar, que así como esta Revolución Bolivariana, pacífica y solidaria busca esa máxima felicidad social y el Bien Común, es importante, a mi criterio conocer algnas definiciones y conceptos de lo que conocemos como El Bien Común.

1. Algunas definiciones magisteriales.

Pío XI: "Divinis illius magistri": El bien común temporal es el fin específico del Estado. El bien común de orden temporal consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en 1a mayor abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en es ta vida mortal mediante la concorde colaboración los activa de todos los ciudadnos.

Pío XII: Radiomensaje Navidad 1942: Toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente del bien común; es decir de aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.

Juan XXIII: "Mater et Magistra": Un sano concepto del bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.

Juan XXIII: " Pacem in terris": En., la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los deberes y derechos de la persona humana.

Concilio Vaticano II: "Gaudium et spes": El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.

El Catecismo concreta el bien común en tres fines:

a) el respeto a la persona en cuanto a tal.

b) el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo.

c) el bien común implica la paz, la estabilidad y la seguridad de un orden justo.

2. Interpretaciones contradictorias.

Según las ideologías el bien común tiene interpretaciones diferentes. Los sistemas políticos colectivistas consideran el bien común como la suma de los valores sociales para el servicio de la comunidad. El individuo queda supeditado al fin de la sociedad, se identifica el bien común con el bien social. La ideología liberal profesa rectamente la prioridad del individuo sobre la sociedad y el Estado, pero descuida la atención a las condiciones sociales. Contra el liberalismo es preciso afirmar que el bien común tiene carácter supraindividual, es un bien social en sí mismo.

El bien común se asienta en la naturaleza humana; su centro es el hombre y no es ajeno a los planes de Dios.

II. Características del Bien Común.

El concepto teológico del bien común consiste en promover la vida virtuosa de la multitud. Algunos aspectos que caracterizan al bien común son:

1. El bien común es un bien y no un mal.

No pueden considerarse como elementos principales del bien común algunas determinaciones negativas de la vida. social. Por ejemplo frenar los vicios de la vida social mediante una actividad legislativa, sin procurar los medios necesarios para evitar que se produzcan. El bien no es la restricción del mal.

2. El bien común no es la suma de los bienes particulares.

Es el error de los socialismos históricos. No se trata de hacer el bien común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma acumulativa que luego se reparta entre todos los ciudadanos.

La concepción colectivista del bien común es injusta, dado que tal igualitarismo es contrario a la justicia que demanda que se dé a cada uno lo que le pertenece.

"El bien común es el fin de las personas singulares que existen en la comunidad, como el fin del todo es el fin de las partes. Sin embargo el bien de una persona singular no es le fin de otra." (Sto Tomás)

3. El bien común no es lo que resta en el reparto general.

Error del liberalismo. El bien común es el bien de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a un bien general, que ha de ser compartido por todos y cada uno de los individuos. La sociedad humana es una sociedad de personas. El bien común, es pues el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y en consecuencia de él participan todos. Se requiere que la participación en el bien común sea justa. El dinamismo del bien común de un pueblo viene regido por la Cooperación común y el Reparto proporcional.

En resumen, cualquier Estado debe crear las condiciones sociales, económicas , culturales, políticas y religiosas que permitan a todos y a cada uno de los ciudadanos alcanzar la perfección que les corresponde en su calidad de personas y en el caso de los creyentes les permita vivir como verdaderos cristianos.


III PRINCIPIOS MORALES DEL BIEN COMUN.

Se enumeran los ocho principios éticos que lo regulan.

1. Bien particular y bien común no se contraponen.

No puede haber contraposición entre el bien particular y el bien común. Este es un principio básico de la antropología que explica el ser del hombre en la singularidad del individuo y en la dimensión social de la persona.

El conflicto se presenta en la vida práctica cuando se trata de armonizar la esfera privada y la esfera pública o en los casos en los que entran en colisión los derechos personales con las exigencias de la sociedad. Cuando se presentan esos dos conflictos la solución no viene por la simplificación de anular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo de salvar las dos. Como en seña Juan Pablo II:"La persona se ordena al bien común porque la sociedad a su vez está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios." Discurso 7.X11.79. Contraponer bien particular> - bien público es optar por una antropología insuficiente y es poner los cimientos de un desorden social. Esta afirmación no va en contra de la disputa acerca de la primacía del bien común, puesto que es una discusión en el terreno teórico. Aún en esos casos no debe haber contraposición, puesto que incluso el bien común debe respetar la ley natural que rige la conducta singular del individuo.

2. Igualdad de los particulares ante el bien común.

Los ciudadanos situados en el mismo plano, no pueden ser privilegiados frente a otros, ante el bien común y en la misma escala de valores. Se condenan favoritismos y se defiende la igualdad de oportunidades y de derechos. Este principio condena el tráfico de influencias y mantiene la igualdad de todos los ciudadanos ante a ley. Dice el Concilio Vat. II" Los partidos políticos deben promover todo lo que crean que es necesario para el bien común; pero nunca es lícito anteponer el propio interés al bien común."

3. Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante las demandas del bien común.

No confundir el bien común con un bien colectivo, puesto que el 1º mira por igual al individuo/a que a la colectividad , pero en ocasiones el bien común demanda que el bien particular, ceda ante las exigencias de la colectividad. Pío XI: "Quedando siempre a salvolos derechos primarios y fundamentales, como el de la propiedad, algunas veces el bien común impone restricciones a estos derechos" En este último caso el propietario debe ser recompensado convenientemente.

4. Gradualidad en la aplicación del bien común.

El bien común debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos,pero no del mismo modo ni en el mismo grado. Han de ser beneficiados los más débiles y los más necesitados.Un trato por igual puede comportar una grave injusticia. C ierto igualitarismo social puede comportar una injusticia social generaliza.

5. El bien común abarca a todo el hombre.

El bien común(BC) no se concreta solo en los bienes económicos, sino en la riqueza de la persona, las necesidades de la familia y en el bien de las sociedades intermedias.

Ante el BC se distinguen:

Necesidades más urgentes: bienes de subsistencia física (Vivienda)

Necesidades más importantes: educación, valores éticos o religiosos, protección de la familia. Aunque las urgentes deben ser atendidas pronto, no deben hacer olvidar las verdaderamente importantes. Se debe hacer esto sin omitir aquello.

6. Valores concretos que integran el BC.

Cada autor cataloga estos bienes según la propia ideología, además de que cada época demanda nuevas concreciones conforme a las necesidades que su suscitan. Se citan los siguientes:

Defensa y protección del territorio propio, uso de la lengua, justa regulación jurídica, la independencia de la justicia del poder legislativo, la enseñanza, los servicios públicos ( transporte, vivienda, asistencia sanitaria, comercio, agua potable, energía eléctrica, etc.; garantizar la atención en la enfermedad, viudedad, vejez, desempleo; regulación justa en el campo laboral (deberes y derechos de empresarios y trabajadores), defensa de los derechos ciudadanos, la exigencia jurídica respecto al cumplimiento de los respectivos deberes, la defensa de la libertad personal y de las libertades sociales, protección de la moralidad pública, protección del medio ambiente, la previsión de los bienes de consumo y la regulación del intercambio comercial, garantías jurídicas de protección de la libertad de la conciencia, de religión y de culto, la armonía y conjunción entre las diversas clases sociales y profesionales, la vigilancia sobre el recto funcionamiento de los poderes del Estado, etc, etc.

Por último una función genérica que no es la menos es la educación cívica a todos los niveles: cultura, preparación técnico laboral de los trabajadores, atención al arte, oferta para el ocio y descanso, etc.

7. El BC debe respetar la ley natural.

El BC permite el mal menor, es decir algunos de los bienes anteriores pueden ser postergados en favor de un bien mayor. El límite lo ponen los, derechos exigidos por la ley natural. Nunca puede pasarse la frontera que fija la ley natural. Si el BC está íntimamente ligado a la naturaleza humana es lógico que en su obtención se sigan los dictámenes de la ley que rige esa naturaleza.

La tolerancia en el gobierno de un pueblo tiene sus límites. El gobernante en ocasiones no puede legislar lo mejor, pero tampoco puede hacerlo permitiendo que se quebrante la ley natural. J. Maritain dice: " El BC... no se mantiene en su verdadera naturaleza si no respeta aquello que es superior a él, si no está subordinado... al orden de los bienes eternos y a los valores supratemporales de los que depende la vida humana ... . Me refiero a la ley natural y a las reglas de la justicia y a las exigencias del amor fraterno.. a la vida del espíritu... a la dignidad inmaterial de la verdad ... y de la belleza"


8. El BC y el bien posible.

Una vez salvados los principios de la ley natural, al gobernante le queda un margen para buscar el BC, sin legislar lo mejor, sino lo que sea posible. Los documentos del Magisterio recuerdan que "la prudencia es la virtud del príncipe". El legislador cristiano también puede encontrarse en la obligación de buscar el bien posible al legislar como reconoce Pío XII "Un político cristiano no puede - hoy menos que nunca - aumentar las tensiones sociales internas, dramatizándolas, descuidando lo positivo y dejando perderse la recta visión de lo racionalmente posible"

Estos ocho principios logran explicar desde un punto de vista ético, el valor del BC en la Teología Política.

*Abogado y Analista Político. Director de Ideología y Miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar en proceso de disolución. Rumbo al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com,juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano Castillo(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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