A lo largo de la historia, y en distintas partes del mundo, los pueblos han ensayado diversas alternativas en la construcción de una sociedad genuinamente democrática, donde la gente asuma directa y colectivamente el poder.
Aunque distintas entre sí, estas experiencias de gobiernos populares comparten una misma búsqueda por alcanzar nuevas formas de organización que superen la verticalidad, la representatividad y la jerarquización impuestas a la sociedad por los centros de poder convencionales.
Hoy, en Venezuela, con el nacimiento de las Comunas Socialistas y el desarrollo del Poder Popular Comunal, creemos importante detenernos en estas referencias, conocer sus aportes y continuar su legado.
Una de estas referencias son Las Autonomías Indígenas. La aprobación de la nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia mediante consulta popular el 25 de enero de 2009, reconoce los gobiernos propios de sus pueblos indígenas campesinos.
Mediante la figura de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas, las comunidades que compartan territorio, lenguas, rasgos culturales e historia, pueden implementar prácticas de autogobierno según sus formas tradicionales y ancestrales de organización precolonial, garantizando su derecho al ejercicio de la libre determinación.
Con esto, las entidades territoriales y las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de estas comunidades, adquieren un marco jurídico dentro del Estado boliviano.
El 6 de diciembre de 2009, por medio de un referéndum, 11 municipios optaron por esta forma de gobierno; el 4 de abril de 2010, estas comunidades eligieron sus autoridades.
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos. Constitución del Estado plurinacional de Bolivia, artículo 289.
joseamesty1@gmail.com
MPPCOMUNASyPS- Venezuela, 2012.