El objetivo de la presente ponencia es vincular la necesidad de re-pensar las visiones acerca de los Derechos Humanos, junto a la necesidad de re-pensar a sus instituciones-clave, así como reflexionar la praxis misma de promoción y defensa de los derechos, analizadas a partir de su contextualización. A partir de dicha direccionalidad, conviene en primer lugar hacer una revisión somera del sistema interamericano de derechos humanos existente, es decir, de “lo que tenemos”, a fin de dilucidar los elementos que nos permitan proponer frente a ello una alternativa, y por lo tanto, poder esbozar lo que posteriormente “podemos tener”.
a. ¿Qué tenemos?.
Como institucionalidad existente se ha construido un “sistema interamericano de derechos humanos”, el cual a la luz de sus orígenes socio-históricos es tributario -tanto ideológica como políticamente- del sistema denominado “universal” (o de Naciones Unidas). En dicho Sistema se busca dar vigencia a todo un entramado jurídico internacional, fundamentado en normas presuntamente “universales”, que serán aplicadas y replicadas a nivel regional, mediante normatividades concomitantes creadas, desarrolladas y validadas a través de una institucionalidad igualmente regional: Comisión interamericana, Corte Interamericana, Relatorias de Derechos Humanos, etc.
b. ¿Desde dónde opera o sobre cuáles presupuestos?.
Dicho sistema tiene como fundamento una visión de los derechos humanos que los visibiliza explícitamente como normas de obligatorio cumplimiento para los Estados signatarios, caracterizadas como inalienables, innatas, inherentes, inviolables, etc. Lo que no es visibilizado en dicho discurso o relato, es que dicha visión permite operativizar o instrumentalizar una cosmovisión en la cual los derechos individuales son situados jerárquicamente por encima de los derechos colectivos, y en consecuencia, ubicando los derechos de las personas individualmente consideradas como superiores a los derechos de los pueblos y comunidades. Es decir, que la visión de los derechos humanos que se nos oferta en este sistema, en realidad oculta - tras una discutible “neutralidad valorativa”- una agenda ideológica y política así como una epistemología, ambas de corte liberal.
c. ¿Cómo opera el sistema?.
Desde el punto de vista hermenéutico, la normativa de derechos humanos que emana de dicho sistema, es objeto de dispositivos regulatorios que suponen la aplicación de una hermenéutica exclusivamente técnico-legal de los textos jurídico-positivos contentivos de dichos derechos, los cuales epistemológicamente se encuentran a priori confinados a los reduccionistas marcos lógicos de la cosmovisión occidental, capitalista y patriarcal del mundo, que en ocasiones deriva también en diferentes formas de racismo epistémico.
Desde el punto de vista operativo, la aplicación de dicha visión parte de una creencia profundamente arraigada (de naturaleza liberal-burguesa) acerca de la plena capacidad de las instituciones - generadas en el seno del capitalismo - para poder resolver con algún grado de eficacia, las graves contradicciones y crisis estructurales que el sistema-Mundo promueve y reproduce a escala global y continental.
Desde el punto de vista filosófico, la visión de derechos humanos presente en el sistema interamericano, se adscribe al enfoque clásico de los Derechos Humanos, cuyo ethos es decididamente eurocéntrico. De este modo, la defensa práctica de los derechos humanos supondrá - y necesariamente devendrá - en una lucha en ocasiones frontal en contra del poder político que detente todo Estado (o todo Gobierno), sea del matiz que fuese, que junto a la consideración jurídico-formal de éstos como únicos y exclusivos responsables de la violación de los derechos humanos, son premisas del pensamiento jurídico y iushumanista de carácter liberal, neoliberal y conservador del status quo capitalista global.
d. ¿Quiénes operan en el Sistema?.
En primer lugar, operan los Estados- Parte del sistema interamericano, entendidos alternativa y simultáneamente como únicos violadores y principales garantes de los derechos humanos.
En segundo lugar, las instituciones generadas por el sistema: la Comisión interamericana y la Corte interamericana. Al abordar contextualmente dichas instituciones, dejan de ser observadas como “entelequias” jurídicas para ser analizadas entonces como entidades sociológicas: observamos que en la práctica son impulsadas por personas con adscripciones socioculturales concretas. Asimismo, cuando se detallan los orígenes sociales, culturales y académicos de los miembros de dichas entidades (Comisión, Corte) se observa que los mismos - salvo pocas excepciones- han recibido parte fundamental de su trayectoria profesional y (sobre todo) académica, en instituciones educativas que defienden los enfoques clásicos del Derecho (de raigambre occidental, liberal, capitalista, patriarcal, e incluso, racista), de corte netamente disciplinario, y más específicamente, tributarios ideológicamente de doctrinas políticas, sociales y culturales eurocéntricas y anglocentricas (norteamericanas). Es decir, que tienen su lugar de enunciación en las “epistemologías del Norte” hegemónicas.
De este modo, desde la hermenéutica jurídica desarrollada o implementada por los miembros de dichas instituciones interamericanas, es casi inevitable la reproducción de los marcos ideológicos y epistemológicos dominantes, de sus sesgos ideológicos y políticos, de sus discursos uniformadores y de sus relatos unilineales y unidimensionales, así como de los prejuicios sociales y culturales propios de las sociedades de las que se provienen dichos miembros.
En consecuencia, el destino en materia de derechos humanos de Pueblos enteros, queda condicionado a la voluntad decisoria o a la “sapiencia ilustrada” de personajes “altamente reconocidos” en el ámbito de los derechos humanos - tal como los concibe unívocamente el sistema liberal-capitalista-, que por razón de este mismo hecho los incapacita para abordar las realidades sociodiversas del continente desde marcos ideológicos y epistemológicos diferentes (tales como desde “los derechos colectivos”), y por lo tanto, colocándose “de espaldas” a estas realidades, o buscando subordinarlas etnocentricamente a lógicas y procesos reduccionistas, asimilatorios, y disciplinarios. Igualmente, dicha visión los inhabilita para percibir, conocer y reconocer, comprender, y (mucho menos) compartir, los profundos procesos de transformación que se están desarrollando y protagonizando colectivamente en nuestro continente, promoviéndose de este modo injusticias cognitivas y cegueras epistemológicas.
En función de lo expuesto, es pertinente también preguntarse: ¿si acaso los miembros de dichas instancias normativas (Comisión, Corte) estarán exentos de prejuicios o condicionamiento socioculturales?, o ¿si serán asépticos ideológica y políticamente?. ¿Acaso dichos miembros no provienen de trayectorias intelectuales y políticas muy concretas y determinables, que comprometen la pretendida “neutralidad” política y valorativa de sus interpretaciones y decisiones?. Sostenemos que dicha presunta “neutralidad” (imparcialidad o “independencia”) no puede sustentarse fácticamente, y por el contrario, es utilizada ideológicamente para disimular y encubrir afiliaciones políticas e ideológicas implícitas, generalmente inconfesadas. Tal como lo reveló muy bien el Obispo Desmond Tutu:“Si eres neutral en situaciones de injusticia has elegido el lado del opresor”. Por lo tanto, no puede plantearse neutralidad política ni valorativa alguna frente a contextos continentales y geopolíticos en donde predominan las diferentes asimetrías de poder establecidas sociohistóricamente por un capitalismo patriarcal, neoimperial o neocolonial.
Por último, y en tercer lugar, tenemos a las autodenominadas “Organizaciones No Gubernamentales”(u ONG´s), las cuales en sus prácticas de derechos humanos se adscriben con absoluta rigurosidad a las premisas, dinámicas y esquemas de funcionamiento liberales establecidas por el sistema interamericano para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, por lo que casi sin excepciones asumirán la evaluación, seguimiento y monitoreo de casos individuales de violación de derechos humanos, atendiendo uniformemente a las situaciones coyunturales, mediante el clásico abordaje disciplinario, casi exclusivamente jurídico y desde un enfoque eminentemente liberal, en materia de abordaje y procedimientos de defensa de los derechos humanos.
e. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta praxis de los derechos humanos desde el ámbito del sistema interamericano?.¿Cuál es la finalidad de su racionalidad subyacente?
Cuando exploramos el contenido político-ideológico de los procesos resultantes de la operatividad del sistema interamericano en sus distintos ámbitos, encontramos que:
1. Desde el punto de vista teórico: dicho sistema se adscribe a una visión ortodoxa eminentemente liberal de los derechos humanos, que es cónsona a las formas de ordenamiento hegemónicas establecidas por el Capital Global, por lo que desde diferentes dimensiones (cognoscitivas, epistemológicas, ideológicas, políticas) busca reforzar y consolidar las posiciones ya existentes de los detentadores reales del Poder Mundial;
2. Desde el punto de vista geopolítico: ésta visión hegemónica de los derechos humanos ha sido y es utilizada de manera sistemática y estratégica como herramienta de dominación continental, coyunturalmente en contra de los Gobiernos populares de carácter progresista (que no se subordinen a las agendas y pretensiones neoimperiales), y estructuralmente, en contra de las legitimas aspiraciones sociohistóricas de los Pueblos de la región que buscan su definitiva emancipación;
3. Desde el punto de vista militar: esta praxis de los derechos humanos es consustancial a las estrategias de “guerra de baja intensidad” o de “guerra asimétrica” (o de “cuarta generación”) aplicadas contra nuestros países por el hegemón hemisférico (EE.UU.), que busca alinear socioculturalmente a nuestras poblaciones nacionales dentro de sus ideologías neoconservadoras y neocoloniales, ganando las “mentes colectivas” de nuestro continente hacia una “naturalización” de las asimetrías de poder y de las desigualdades existentes;
4. Desde el punto de vista económico: la visión de los derechos humanos presente en el sistema interamericano es completamente cónsona con la implementación progresiva del “Mercado Total”, mediante los Planes de Ajuste Estructural (PAE) o los Tratados de Libre Comercio, diseñados como políticas neoliberales para el todo continente por los Entes Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc.) o regionales, y que al final, significará la total subordinación del orden jurídico internacional en materia de Derechos Humanos a las leyes de derecho mercantil internacional (Lex Mercatoria) y su abdicación en favor del orden político y social diseñado por el Capital Transnacional;
5. Desde el punto de vista político: la praxis de los derechos humanos del sistema interamericano deviene en la aplicación de los llamados “dobles estándares” en materia de derechos humanos: es decir, a partir de una institucionalidad estructuralmente liberal, se realizará la aplicación sesgada, selectiva, asimétrica y discriminatoria de los criterios o cánones (presuntamente “universales”) de derechos humanos, según la ubicación de cada país en el ajedrez geopolítico y económico previamente establecido por las potencias neoimperiales. Un rol importante en esta praxis es cumplido por los eufemísticamente denominados “Medios de Comunicación” (que preferimos denominar: medios de difusión de propaganda).
De este modo, se busca desde la agenda hemisférica neoimperial, fundamentar o justificar iniciativas diplomáticas hostiles contra los Gobiernos populares de carácter progresista y/o contra sus Pueblos, promoviendo la “urgencia” o necesidad perentoria de algún tipo de intervencionismo, sea unilateral, multilateral, o preventivo, con el fin de poder llegar a instalar en los “países amenazantes” algún tipo de “Democracia de Baja Intensidad”, que administre bajo formatos neoliberales “derechos humanos” también de baja intensidad. Desde la mirada de la institucionalidad interamericana, se tratará de instrumentalizar al sistema interamericano de derechos humanos, como arma política para la presunta legitimación de la aplicación (supuestamente no arbitraria) de las medidas sancionatorias contenidas en la Carta Democrática Interamericana en contra de los países caracterizados por el Imperio norteamericano como “insubordinados”.
También en este escenario juegan un papel relevante algunas ONG´s, que al desarrollar y subordinar su praxis de derechos humanos a los valores y esquemas del sistema hegemónico, funcionan directa o indirectamente, consciente e inclusive insconcientemente, como fachadas o “mamparas” de los intereses y estrategias del Capital Transnacional. De otra parte, cuando muchas Organizaciones No Gubernamentales hacen depender internamente sus agendas (e inclusive sus planificaciones y pautas de funcionamiento) a las posibilidades de financiamiento internacional (mejor decir, transnacional), comprometen de dicho modo la pretendida “neutralidad”, independencia o “imparcialidad” que públicamente gustan mucho de enarbolar.
Así descritas, con las excepciones de rigor, muchas ONG´s de Derechos Humanos terminan siendo “presas fáciles” de las estrategias de intervención política, económica y cultural diseñadas para nuestros países, incluso inoculando en el propio cuerpo social las agendas ideológicas y políticas ocultas de los sectores de la dominación mundial; y permitiendo así (por acción u omisión) la construcción de la supremacía supraconstitucional de la Lex Mercatoria, y el debilitamiento (o desaparición) de la soberanía nacional y regional a favor de la “soberanía” jurídica transnacional del Capital Transnacional.
Descrito así “lo que tenemos”, en el Sistema interamericano de derechos humanos, puede afirmarse que tal institucionalidad, observada como un todo (principios, organización, funcionamiento) de naturaleza liberal y formas burguesas, es plenamente consustancial a los esquemas e instituciones de poder del Capitalismo Global, y por lo tanto, forman parte estructural de la estrategia de ofensiva final (contra-revolucionaria y salvaje) del Capitalismo Global contra todos los Pueblos del mundo. En tanto el Capitalismo Global se encuentra en situación de crisis estructural, el modelo liberal contenido en el sistema interamericano se presenta en la presente coyuntura mundial y regional, como un modelo inadecuado, agotado e incluso, insostenible.
En razón lo expuesto, es pertinente preguntarse: ¿Qué necesitamos entonces hacer?.
Para dar respuesta a los nuevos tiempos históricos, no sólo de la coyuntura continental, sino también global, nuestros Pueblos requieren imperativamente la construcción de nuevas visiones, teorías y praxis, de contenido alternativo, revolucionario y emancipador, cónsona con los desafíos que colectivamente enfrentamos, y que sean adecuadas, plenas y sostenibles para los actuales y futuros contextos sociales e históricos.
En tal sentido se propone:
a. ¿Que debemos tener?:
Una Comunidad Continental de Derechos: que habla de ser construida desde abajo hacia arriba, entre los Pueblos y los Gobiernos progresistas, dentro de las nuevas formas de articulación e integración regionales. Un ejemplo de proceso que puede conllevar a la construcción de un nuevo modelo, lo constituye la experiencia continental expresada en la Cumbre de los Pueblos y Gobiernos promovida por el presidente Evo Morales en relación con el desafío del Cambio Climático en Cochabamba.
b. ¿Desde dónde debe operar?.
Desde visiones descolonizadoras y emancipadoras de los derechos (no sólo humanos). Así, deben ser entendidos “los derechos” como espacios para la inclusión de nuevos desafíos y de construcción social e institucional, a favor de un mundo realmente justo y pacífico, edificados a través de las legitimas luchas contra-hegemónicas, de naturaleza anticapitalista, antiimperialista y antipatriarcal. Un punto de partida para dicha reconstrucción epistemológica de los derechos, es fomentar la reinvención de los derechos humanos desde perspectivas socialistas, no eurocéntricas ni anglocentricas, emancipadoras, es decir, decididamente desde una “epistemología del Sur”.
c. ¿Cómo habría de operar dicho sistema?.
Las pautas de funcionamiento de un nuevo modelo han de significar una ruptura de los paradigmas hegemónicos vigentes. En tal sentido:
1. Ha de establecerse la responsabilidad directa y concreta de los Entes Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) así como de las Empresas Transnacionales (medios de difusión de información, incluidos) en la violación masiva, sistemática y estructural, de los derechos humanos;
2. Es necesaria la comprensión nacional y regional acerca de la necesidad de un nuevo orden social internacional, para que la Vida del Planeta y la Vida Digna de todos los Pueblos sea posible y viable, priorizando la vigencia de los derechos sociales y colectivos;
3. Debe fomentarse el reconocimiento de las luchas de los pueblos y comunidades a favor de su dignidad histórica, por su potencial emancipatorio y articulatorio de las demandas colectivas de la Humanidad. Esto implica el fortalecimiento de espacios colectivos de interlocución, participación y protagonismo en materia de Derechos Humanos, en los nuevos mecanismos o espacios de integración continental o regional (ALBA, UNASUR, CELAC);
4. Se debe promover la reconstrucción y reconstrucción critica y colectiva de las visiones y teorías de los derechos humanos, a favor de una “epistemología de la visión”, que haga visibles los aportes de los diferentes sectores sociales, sociodiversos y pluriculturales, según sus respectivos contextos, a partir de sus propias epistemologías, y desde visiones interdisciplinarias (sociológicas, antropológicas, políticas) así como transdisciplinarias (que incorporen otras ontologías y epistemologías). Esto supone también, la transformación epistemológica y decolonial de todos nuestros sistemas jurídicos.
5. Ha de promoverse la educación, formación y praxis social colectiva y protagónica en materia de derechos humanos, a partir de análisis contextualizados y geopolíticos, garantizando los procesos de justicia cognitiva y justicia intercultural, todo en función de la descolonización y emancipación de nuestros Pueblos. Esto supone inclusive, la creación o actualización de Indicadores adecuados culturalmente y pertinentes socialmente, para la Evaluación de las Políticas Públicas. En tal sentido, se plantea la creación de una “Escuela Continental de Derechos”, dentro de los actuales mecanismos o propuestas de integración continental o regional;
6. Ha de considerarse a nuestros Pueblos como sujetos epistémicos, creadores de visiones, teorías y discursos propios en materia de Derechos, a partir de su praxis sociohistórica, que permitan un enriquecimiento de nuestro acervo social y cultural, a partir de una ecología de los saberes y de experiencias colectivas e integradoras de educación descolonizadora mutua.
7. Cualquier sistema de derechos que haya de implementarse ha de estar insertado orgánicamente en los Pueblos y Comunidades, por lo que sus contenidos y procesos han de ser de origen y patrimonio popular;
8. Debe plantearse la constitución de instancias legítimas, progresistas y emancipatorias de Justicia Popular Continental, cuya configuración institucional ha de surgir orgánicamente desde nuestros pueblos. Un ejemplo de experiencia que puede alimentar la realización de esta propuesta, lo constituye el Tribunal Permanente de los Pueblos.
9. Los derechos humanos han de ser utilizados de manera sistemática y estratégica como herramienta de emancipación continental. En función de ello, ha de reconocerse el carácter popular, histórico y político de toda lucha por los derechos humanos, como fundamentos para la transformación revolucionaria del mundo existente;
10. También han de monitorearse los logros y victorias de los Pueblos y Gobiernos Progresistas, en materia de todos los derechos humanos, integralmente considerados. Esto supone procesos de protagonismo para la vigencia de una corresponsabilidad compartida en materia de derechos Humanos, entre el Estado, las sociedades y los Pueblos;
11. Debe ser develado y denunciado el carácter político conservador y pro-capitalista de la supuesta “independencia” y “neutralidad” política y valorativa de la visión clásica de los derechos humanos. Esto supone oponerle a aquella, una visión de los derechos humanos comprometida con las transformaciones continentales y mundiales, y decididamente revolucionaria;
12. La nueva institucionalidad continental o regional en materia de derechos humanos ha de nacer reticular y popularmente, mediante el tejido de redes políticas y sociales, a partir del dialogo, discusión y debate de los pueblos y movimientos sociales y políticos desde su igualdad diferencial, a fin de construir realidades permanentemente incluyentes, en alianza progresista con los diferentes Gobiernos revolucionarios del continente.
d. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta praxis de los derechos humanos desde el ámbito continental?.¿Cuál es la finalidad de su racionalidad subyacente?
1. Desde el punto de vista teórico: construir y reconstruir nuevas visiones de los derechos, y dentro de éstas visiones, priorizando los derechos colectivos de nuestros pueblos, así como los derechos sociales, culturales y ambientales. Implica gestar una visión de los Derechos desde una epistemología del Sur, originada en forma colectiva y participativa;
2. Desde el punto de vista político y militar: la necesidad de construir nuevas Contra-Hegemonías en el continente, protagonizadas por los Gobiernos progresistas y sus Pueblos, en aras de la autodeterminación y las soberanías nacional, regional y continental, así como para la plena vigencia de todas nuestras independencias (política, económica, cultural);
3. Desde el punto de vista económico: garantizar el “Buen Vivir” como alternativa a un Capitalismo en crisis estructural, redistribuyendo las riquezas materiales y culturales de nuestros Pueblos;
4. Desde el punto de vista geopolítico: fomentar la reconstrucción de un Nuevo Orden Geopolítico Internacional, así como nuevas relaciones de Poder más justas y simétricas, no imperialistas ni colonialistas, entre nuestros continentes, regiones y países, respetando las opciones de futuro que cada sociedad se haya dado, para la consolidación de un mundo justo y pacifico y sustentable para las generaciones futuras y para el Planeta. Estas son apenas algunas ideas iniciales para fomentar el diálogo y el debate en torno a nuevas visiones de los Derechos Humanos para el continente.