Las reclamaciones de Amparo a ciudadanos(as) nacidos en territorio Esequibo

Respetables lectoras y lectores.

Recientemente leyendo el portal web aporrea.org, observé una publicación titulada "Esequibanos y Esequibanas introducen un Recurso de Amparo en el TSJ de Venezuela", como Prof. y estudioso del Derecho (Carrera que culminé recientemente), me interesé por el contenido del ensayo, ya que uno de los representantes de los colectivos querellantes, se nombra Juan Pablo Bain como representante jurídico de los querellantes, persona a quien conocí cuando milité y fui dirigente político del hoy casi desaparecido Movimiento al Socialismo (MAS – organización que fue centro izquierdista, pero que ahora es de ideología derechista); como hasta cuando tuve comunicación cercana con Juan Pablo Bain, era un dirigente vecinal y luego formó parte de la dirigencia municipal de dicha organización, pero no lo conocí como jurista y menos experto en materia de "Amparo Constitucional"; es posible que en el transcurrir del tiempo que dejé de contactarlo, este compatriota haya estudiado la carrera de abogacía; es bueno destacar que para introducir un "Recurso de Amparo" de acuerdo a lo previsto en la CRBV en su Capítulo I art. del 19 al 29 y el Capítulo II art. 49 del debido proceso en lo relativo a los Derechos Humanos y sus respectivas garantías, no se requiere ser profesional del Derecho para reclamar ante los Tribunales competentes del Estado, un derecho conculcado en materia de Amparo Constitucional, de acuerdo al Título II art. 13 de la LOADGC.

Ahora bien, el caso específico relativo a la reclamación de Amparo Constitucional que ejercen los ciudadanos y ciudadanas que no posean la nacionalidad venezolana y en consecuencia se les respete el derecho humano de poseer una identificación a través de la otorgación de la Cédula de Identidad, de acuerdo al precepto constitucional en su art. 32 y 33, es potestad del Jefe de Estado mediante Gaceta Oficial, otorgar o no la nacionalidad a los ciudadanos extranjeros que la soliciten siempre y cuando tengan de 5 a 10 años de residencia legal permanente, en territorio venezolano y no haya cometido actos violatorios a las leyes de la República; la Ley de Extranjería y Migración, norma las condiciones que deben cumplir los ciudadanos(as) extranjeros(as), para adquirir el derecho a que se les otorgue un credencial de identidad nacional.

En lo atinente al caso de los ciudadanos y ciudadanas que han nacido en el territorio comprendido dentro del área geográfica en disputa entre la República de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, hoy conocido con el nombre de "Guyana Esequiba"; estos están en una condición jurídica "Especialísima", ya que por haber nacido y residido en dicho territorio en reclamación por parte de la República de Guyana y por la defensa soberana histórica de la integridad territorial que ejerce el actual gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, amparado en art. 10 de la CRBV, que al respecto plantea: (Cito) "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad"; en consecuencia los ciudadanos y ciudadanas nacidos dentro de dicho espacio territorial.

(Gráfica tomada del libelo de la solicitud de amparo) El territorio en objeto del conflicto es el rayado en rojo.

El actual Gobierno revolucionario, acatando lo previsto en ente artículo constitucional, debería reconocerlos como venezolanos y venezolanas, en consecuencia asumir una seria política de Estado en esta materia, a objeto de iniciar de una vez por todas a ejercer soberanía absoluta sobre ese espacio territorial; además con el respaldo de la Asamblea Legislativa Nacional y la FANB, comenzar a aplicar los objetivos de desarrollo contenidos en el "Plan Nacional de la Patria"; para lograr dicha meta y propósito, el Estado venezolano a través de las facultades constitucionales que le otorgan al Ciudadano Presidente Constitucional de la República previstas en el art. 236 de la Carta Magna, y lo contemplado en los art. 70 y 71 de la Constitución, solicitar ante la Asamblea Nacional y el TSJ, la convocatoria a un "Referéndum consultivo Nacional", en cual se tome en cuenta la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas nacidos y pisatarios en nuestro "Territorio Esequibo", para que emitan su opinión de si desean o no la nacionalidad venezolana, tal como lo hizo recientemente el gobierno argentino bajo la Presidencia de Cristina Fernández para consultar a la población de "Malvinas"; lo mas seguro es que en el supuesto de que el gobierno venezolano, salga exitoso en los resultados del Referéndum, ya que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas que residen en nuestro territorio Esequibo y los miles de "Esequibenses" que residen hace tiempo en nuestro territorio nacional, concretamente en los estados del sur oriente correspondiente a los Estados Bolívar, Delta Amacuro y Monagas, buena parte de ellos ya nacionalizados y con Cédula de identidad venezolana, pero también existen muchos de ellos que aún demandan al Estado venezolano, les otorgue este derecho de identidad; en este sentido hay que hacer notar que tanto en tiempos de los gobiernos "Punto fijistas" y en el actual gobierno revolucionario, funcionarios(as) inescrupulosos(as) corruptos(as), les cobran jugosas sumas de dinero para otorgarles dicho documento de identidad; ahora bien, en el contenido alegatorio que justifica la reclamación de Amparo Constitucional ante el TSJ, se alega que las autoridades o funcionarios representantes en las instituciones dispensadores de: Identificación, Salud, Educación, Viviendas y Alimentación entre otros, les niegan atención a los querellantes, por considerarlos ilegales dentro del territorio nacional, a mi poco entender del asunto, creo que se exagera un poco en este sentido; particularmente me consta como educador docente de aula y directivo que fui durante mis 34 años de actividad académica, todo ese tiempo en el Municipio Caroní del Estado Bolívar y como dirigente político revolucionario izquierdista, a nivel comunal, parroquial, municipal y regional, pude observar que en instituciones educativas, jamás se discriminó a los jóvenes pertenecientes a familias de origen "Guyanés"; ya que si no poseían documento de identidad para solicitar la inscripción inicial para cursar estudios de educación básica en etapa inicial preescolar, primera, segunda e incluso tercera etapa, de acuerdo a lo previsto en el Convenio "Andrés Bello" y el "Pacto de San José" en lo que a materia educativa se refiere, el cual se les valida los estudios cursados en sus países de origen; en consecuencia, solo bastaba que él o la representante, padre o madre presentara la Partida de Nacimiento o el documento de identidad que les otorga el país de origen y a los jóvenes que ya habían cursado algunos grados o años de estudio, se les exige la "Boleta de calificaciones"; además se les exigía a quienes eran menores de edad, el documento otorgado por el consulado de su país que certifique la real paternidad o representatividad de parentesco familiar, a objeto de evitar el posible "Tráfico de menores"; hoy por hoy, las dependencias de protección al menor atendiendo lo previsto en la CRBV y la LOPNA, en materia de Derecho internacional del niño, niña y adolescente, son celosos garantes de que no se les conculquen sus Derechos Humanos Fundamentales; cosa que no ocurre en la mayoría de los países de América y resto del mundo.

 

10/06/2015

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Freddy Marcial Ramos


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