Ponencia sobre Migración y Víctimas del Conflicto

El Movimiento Político y Social Marcha Patriótica Capítulo Venezuela saluda y acompaña la realización del Foro "Los desafíos del proceso de paz en Colombia y la población refugiada", llevado a cabo en la ciudad Quito, Ecuador, muestra de solidaridad e internacionalismo que se identifica con el pueblo colombiano cuyos derechos han sido históricamente conculcados, mancillados y restringidos, afectando sus condiciones de vida y su dignidad.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) representa, al menos en términos formales, la primera iniciativa jurídica e institucional que se toma desde el Estado colombiano en el reconocimiento de las víctimas del conflicto social y armado. La importancia de la promulgación de la llamada "Ley de Víctimas" es el reconocimiento del Estado de la existencia misma del conflicto, de sus actores y de sus víctimas, hecho negado rotundamente por la ultraderecha en la época del gobierno Uribe.

El inicio de los Diálogos de Paz con la guerrilla de las FARC-EP y los posibles diálogos con las otras insurgencias (ELN y EPL) plantea un escenario donde las víctimas deberán ocupar el centro de la discusión y de los acuerdos que sean implementados en el postconflicto. Este hecho se constituiría en un hito, un caso único y referencial en la historia del Derecho Internacional Humanitario y los distintos procesos de conversaciones para la finalización de conflictos armados habidos hasta ahora.

Para visualizar la magnitud del problema de las víctimas, que es una tragedia incalculable para el pueblo colombiano, es necesario señalar que con fecha de corte 1 de junio de 2015 la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación de las Víctimas tiene las siguientes cifras: 7 millones 438 mil 23 de Víctimas Registradas, de las cuales 5 millones 889 mil 658 son Sujeto de Asistencia y Reparación, lo que significa que el 15% de la población colombiana hace parte de Registro Único de Víctimas. Lo anterior implica que el tema de las víctimas es un nudo central a resolver de manera satisfactoria en un posible acuerdo de paz con las insurgencias, y que de su resolución depende la terminación del conflicto armado o su continuidad.

Guardamos algunas reservas sobre dicha Ley, como son:

1.- La falta de mención expresa de la responsabilidad del Estado, lo cual hace que se pierda gran parte de su fortaleza como medida simbólica de reconocimiento porque omite una verdad histórica incuestionable como lo es la práctica permanente del Terrorismo de Estado que, aún hoy, prosigue su ejercicio criminal.

2.- No se determina cómo reparar sin esclarecimiento histórico. En ese sentido, la búsqueda y el reconocimiento de la verdad quedan sin cubrir, lo cual afecta no sólo la posibilidad de satisfacer el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a saber con certeza lo ocurrido, sino que, además, impide hacer ejercicios de reparación y reconocimiento.

En este aspecto el gobierno colombiano y las FARC- EP anunciaron, el pasado jueves 11 de junio, que llegaron a un acuerdo para poner en marcha la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuya finalidad será conocer y esclarecer lo ocurrido en el conflicto, incluyendo las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

3.- Adicionalmente, no existe una política efectiva de judicialización de los más graves hechos y atrocidades cometidas en el conflicto, lo que genera que las medidas de reparación queden vacías en su contenido. Nada hace prever que exista una intención gubernamental por articular estas nuevas necesidades, lo que significa que la única herramienta jurídica a aplicar sería la nefasta "Ley de Justicia y Paz". En este sentido, al final de los Diálogos de Paz se debería redactar y aprobar una nueva Ley de Víctimas que, con la participación central y determinante de éstas, se configure como un nuevo Marco Legal de carácter integral.

4.- La Ley omite el término aplicado en el Derecho Internacional Humanitario como "Víctimas Desplazadas Externamente (VDE) en circunstancias de conflicto armado prolongado", el cual no existe como un término legal o analítico (ni se pretende crearlo), para indicar la categoría de víctimas que se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado donde ocurrieron las violaciones a los Derechos Humanos.

Se puede expresar con contundencia que nuestros connacionales, exiliados y exiliadas, siguen siendo en lo fundamental "invisibles", no sólo en términos políticos, sino también en la bibliografía académica, especialmente en comparación con el voluminoso corpus relacionado con las personas desplazadas internamente en Colombia, lo que ha dificultado su "retorno", al menos al imaginario social colectivo del país y, por ende, a ser escuchados en el Proceso de Paz.

Coincidimos con Ángela Iranzo Dosdad en que, básicamente, son tres los problemas de esta Ley para las Víctimas Desplazadas Externamente (VDE) en circunstancias de conflicto armado prolongado:

1. El tratamiento superficial e irresponsable que el Congreso dio a estas víctimas en el propio texto de la Ley 1448. Sólo cuatro veces aparecen mencionadas y el Artículo 204, dedicado a estas víctimas, pertenece al Título IX que versa sobre las Disposiciones Finales. Asimismo, el Decreto Reglamentario 4800 les dedica el Artículo 27, pero sin abordar el diseño de una hoja de ruta ajustada a sus circunstancias para una aplicación efectiva de la Ley.

2. Otro problema es la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de iniciar el proceso de reparación de estas víctimas. Son los consulados y embajadas colombianos los encargados de tomar la declaración de las víctimas en territorio extranjero. Esta decisión resulta contradictoria con el propósito mismo de la Ley 1448 por ser fuertemente disuasoria. Basta conocer un poco el Derecho Internacional de los Refugiados para saber que las personas solicitantes de asilo en un tercer país y quienes tienen el estatus de Refugiado no pueden establecer contacto con instituciones de su Estado de origen. Se entiende que el país de acogida, junto al ACNUR, concede protección internacional a estas personas porque su Estado no ha mostrado la voluntad o capacidad de evitar su huida forzada. Por lo tanto, presentar la declaración de los hechos a un consulado colombiano, podría ser motivo para suspender un proceso de solicitud de asilo o revocar el estatus de Refugiado, seguido de la expulsión del país y el retorno a Colombia sin garantías de seguridad sobre la vida de estas personas. El gobierno insiste en diferenciar entre protección y reparación, tratando de hallar una salida de urgencia a este callejón sin salida, pero hasta el momento su cuerpo diplomático ni ha iniciado ni ha alcanzado ningún acuerdo formal con otros países que haga efectiva esta supuesta compatibilidad, ni siquiera con los de países de frontera.

3. Finalmente, otro problema son aquellas medidas adoptadas por los países de destino, muchas veces con la connivencia de agencias de la ONU que contribuyen, junto a las ya establecidas por el legislador y el ejecutivo colombianos, a diluir todavía más el significado de ser víctima en el exterior. Las legislaciones internas de los países receptores son disímiles, por lo tanto se desconoce hasta qué punto requiere el Derecho Internacional que el Estado de origen aborde las necesidades específicas de las Víctimas Desplazadas Externamente (VDE), al designar medidas y procedimientos de reparación. No se tiene claridad de qué significa ‘reparación’ para las personas refugiadas y Víctimas Desplazadas Externamente (VDE) y cuáles son sus necesidades en este sentido. Y, mucho menos cómo deben abordarse las consecuencias políticas de las dinámicas fronterizas frecuentemente tensas que acompañan a los flujos de refugiados, para la implementación de cualquier medida de reparación dirigida a las Víctimas Desplazadas Externamente (VDE).

Y, añadimos un cuarto elemento:

4. La Ley 1448 no legisla integralmente, solamente lo hace de manera parcial, sobre el reconocimiento de las "víctimas en el exterior" a la posesión del estatus de Refugiado, e igualmente está claro que no es lo mismo, ni jurídica ni políticamente, ser un refugiado que ser un inmigrante. En este aspecto el parágrafo del Artículo 27 de la Ley introduce un eufemismo "…Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior…". Esta forma de construir lo que son los colombianos víctimas en el exterior tiene fuertes implicaciones tanto sobre los derechos a reclamar legítimamente por las víctimas, como sobre la responsabilidad de la comunidad internacional hacia éstas, sin olvidar que estas ambigüedades le dan margen de maniobra al Estado para sortear el tema de las Víctimas Desplazadas Externamente (VDE) y aplazar sus definiciones.

Consideramos importante rescatar las propuestas que frente al actual marco jurídico nacional e internacional se hicieron en el FORO INTERNACIONAL DE VÍCTIMAS EN EL EXILIO realizado el 8 de octubre de 2014, como aporte desde el exilio y la migración colombiana al proceso de Diálogos en La Habana, Cuba, para una reparación integral y retorno digno.

Por otra parte, la misma definición de "Víctima" sigue generando polémicas, al menos por cinco razones:

1) La exclusión de la insurgencia. La Ley señala que no serán víctimas las personas que hayan pertenecido a grupos armados al margen de la ley. Porque, si bien los insurgentes podrían no parecer víctimas por el hecho de portar armas, también es cierto que las portan justamente por haber sido victimizados en alguna oportunidad.

2) No queda claro si están incluidas en los beneficios las personas victimizadas por los grupos armados que se activaron después de la desmovilización de los paramilitares (las llamadas Bacrim, que son una extensión del paramilitarismo).

3) La Ley establece que se podrán obtener reparaciones administrativas materiales por hechos posteriores a 1985, y consideramos que debió fijarse una fecha anterior, dado que el conflicto social y armado colombiano tiene más de 60 años.

4) Existe ambigüedad en la Ley de Víctimas respecto a los mecanismos que permitirán que las Víctimas Desplazadas Externamente (VDE) accedan a la reparación. No existe la garantía normativa para que procedimental mente, en este caso, se le imponga esta obligación al Estado.

Insistimos en que, aunque la Ley reconoce a las víctimas que están por fuera del país, éstas sólo pueden tener acceso a ser reparadas por el Estado si vuelven al país y se registran como tal, lo cual no deja de ser un contrasentido.

5) Por último, la articulación entre política social y las víctimas. En Colombia, los deberes estatales de reparación integral, atención humanitaria y política social, suelen confundirse en uno solo. Dicha confusión se presenta debido a que la materialización de estos deberes a veces coincide en la práctica; pero en realidad tienen un origen y una razón de ser diferentes. Teóricamente, la Ley distingue entre asistencia humanitaria, política social y reparaciones, muchas medidas concretas tienden a confundir los tres aspectos, en especial cuando se trata de personas desplazadas, pues declara como reparación medidas de política social, como es el caso del subsidio de vivienda.

Venezuela, país donde residimos, ha hecho ingentes esfuerzos desde su concepción bolivariana en función de buscar vías de paz para Colombia, reconociendo la inviabilidad de una solución militar a nuestro conflicto y evidenciando la conveniencia del diálogo como única alternativa para la reconciliación de la sociedad colombiana. Hoy en día, Chile y Venezuela son los países acompañantes de los Diálogos de Paz entre la insurgencia de las FARC-EP y el gobierno colombiano. Gestos que casi nunca han tenido parte del Estado colombiano, al contrario, han sido respondidos con traiciones, conspiraciones e intentos de desestabilización.

Pero, eso no es todo. Según una de las últimas intervenciones de presidente venezolano, Nicolás Maduro, Venezuela acoge a 5.6 millones de colombianos, lo que constituye una verdadera emergencia humanitaria, dada la magnitud de esta migración. En respuesta, el Gobierno Bolivariano, ya desde 1999, ha implementado medidas de protección a los migrantes colombianos. Partiendo del reconocimiento del Derecho al Asilo y el Refugio en el Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana, sumado a la promulgación de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados y Asiladas de 2001, y al proceso de Naturalización realizado en 2004 por el Comandante Hugo Chávez. Medidas, todas, que han pretendido el acceso de los colombianos migrantes a las garantías sociales y políticas del proceso revolucionario venezolano. En fin, hay que decirlo, el presidente Chávez, por primera vez en la historia nacional, dignificó al colombiano en Venezuela.

En ese orden de ideas es pertinente comentar que, desde Marcha Patriótica Capítulo Venezuela, desarrollamos el concepto de colombianidad que incluye en su definición elementos, desde una perspectiva histórica, más allá de la migración. Hablamos de factores históricos, políticos, culturales e ideológicos que sirvan de cohesión, en tanto convoquen la acción política de las y los colombianos y otros que habitamos la cuna de Bolívar; acción en estrecha relación con las luchas antiimperialistas y anticapitalistas en la Patria Grande. La colombianidad, lejos de ser un elemento de diferenciación se convierte, entonces, en un factor de unidad. La colombianidad es para nosotros la continuidad de la lucha bolivariana, no sólo la expresión de una ciudadanía formal. La colombianidad expresa la identidad de un proyecto de unificación, con ideales de Justicia Social, autodeterminación y soberanía. Es un concepto que, sin lugar a dudas, representa el antiimperialismo, y por extensión el anticapitalismo. No es gratuito que las consignas bolivarianas se canten igual en Quito, Bogotá, Caracas y en otros lugares de Nuestra América.

La colombianidad por sus condiciones materiales, por su ideario político y su identidad de clase, pertenece al campo popular. Este sujeto es la esencia del capítulo venezolano de Marcha Patriótica. Este sujeto ofrece una diversidad que puede ser convertida en potencial de organización revolucionaria: el sector campesino, los pobladores urbanos, los trabajadores informales, los obreros, la juventud, las mujeres, la población en situación de desplazamiento forzado y, por supuesto, la militancia bolivariana y revolucionaria expulsada de Colombia. Marcha Patriótica Capítulo Venezuela se reconoce como una organización política popular, heredera de los procesos revolucionarios del pueblo colombiano que manifiesta su clara posición de solidaridad con el proceso bolivariano.

Consideramos importante que se precise con suficiente claridad, y se separen, los problemas con el Estado, de las relaciones con el pueblo colombiano y sus organizaciones en resistencia. La colombianidad no es responsable de las estrategias emprendidas desde Bogotá por el Estado colombiano en procura por desestabilizar el proceso de cambio que emprendió el pueblo venezolano de la mano del presidente Chávez. El horror y la gravedad del paramilitarismo, las campañas mediáticas contra el proceso venezolano, la conspiración permanente de la derecha colombiana, no representan a la colombianidad. Por el contario, son a estas prácticas de terror a las que nos resistimos y las que explican en muchos casos nuestra presencia en Venezuela.

Si bien, no existen estudios que den cuenta real de la población colombiana que reside en Venezuela, sabemos que la gran mayoría se encuentra en la cuna del Libertador huyendo del conflicto social y armado que vive Colombia. La zona de frontera binacional ha visto durante décadas la migración de humildes colombianos en búsqueda de mejores condiciones de vida. Mientras el Estado colombiano sigue privatizando la salud y la educación, invirtiendo el presupuesto de la nación en la campaña guerrerista, muchos compatriotas nuestros se han visto dignificados en la República Bolivariana de Venezuela, donde gozan de los beneficios que el proceso bolivariano ha puesto al alcance de todo el pueblo venezolano. Aunque muchos de los migrantes hacia territorio venezolano no tengan el estatus de refugiados o asilados, es una realidad incontrovertible que han dejado la tierra que los vio nacer por causa del conflicto social. Son cientos de miles los que desean regresar a sus campos, pueblos y ciudades, pero en condiciones dignas. Esos también son los desafíos del Proceso de Paz: lograr una Colombia posible, que garantice las condiciones mínimas para el desarrollo de la sociedad, en Paz y con Justicia Social.

Nuestro principal objetivo como Marcha Patriótica es luchar activamente por una salida política al conflicto social y armado que vive Colombia. Apoyamos el proceso de Diálogos que adelanta el Estado colombiano con la insurgencia de las FARC-EP y reclamamos al Gobierno Nacional la pronta instalación de una mesa con las guerrillas del ELN y el EPL. Nos sumamos al clamor nacional por el Cese Bilateral del Fuego, y luchamos con el resto de las organizaciones populares y el pueblo colombiano por una Asamblea Nacional Constituyente que permita un proceso de refundación de la vida política para hacer una Colombia posible.

Teniendo en cuenta que, según el espíritu del Acuerdo General, firmado entre el Estado colombiano y las FARC-EP, las víctimas son centro del proceso, es necesario que quienes hemos tenido que salir del país para salvar la vida de la criminal política de exterminio del Estado colombiano, seamos escuchados en la Mesa de La Habana, Cuba.

Resulta imperativo la organización e intervención de la población refugiada y exiliada que ha sido especialmente marginada del acceso a la información y ha estado distanciada de los debates que se han generado en el país; especialmente la que se encuentra en Latinoamérica, continente con el mayor número de refugiados y refugiadas colombianos, para consolidar los esfuerzos necesarios para que sus voces sean incluidas en dicho proceso, se reconozca su condición de víctimas y aporten en la construcción de las condiciones necesarias para un posible retorno.

¡POR LA PATRIA GRANDE!

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