Estados Unidos de Venezuela y su Esequibo

Venezuela está de júbilo, cuando su Presidente Maduro, cumpliendo sus atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como primera voz del pueblo venezolano, ha trazado toda una estrategia a nivel nacional e internacional, para sensibilizar a la opinión pública, sobre el despojo de los 159.500 Km2 de territorios al Oeste del río Esequibo, producto de una sentencia espuria que la vicia de toda nulidad, ocurrida un 03 de de octubre de 1899, período en que éramos una Nación débil y miserable (saturada de guerras internas), donde nos obligaron a llegar a un arreglo amistoso sobre los límites con la Guayana Británica, cuyos resultados del Arbitraje fueron aceptados por Venezuela bajo una presión indebida por parte de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América (dos Imperios), quienes en complicidad, acordaron la exclusión de Venezuela del Tribunal Arbitral. Es por ello, que luego de 116 años, el gobierno revolucionario, por la vía de la paz y del dialogo, retoma el tema de la Zona en Reclamación del Territorio Esequibo, como signo inequívoco de su reivindicación, unificación, integración o anexión al territorio nacional, de donde fue seccionado por aquella espuria sentencia que la vicia de toda nulidad.

 

Ya en mi anterior artículo (www.aporrea.org/internacionales/a209250.html), realicé algunas consideraciones históricas sobre el tema (tal artículo, ya había sido publicado en los diarios El Carabobeño y Tal Cual en el año 2.000). Debo comenzar mencionando a quienes amamos este territorio, que esa área que nos despojaron equivale a casi 16 millones de hectáreas o para hacerlo mas cercano a nuestro diario vivir, a 160 mil millones de metros cuadrados, es decir, que si lo dividimos entre los 30 millones de venezolanos, el resultado es que nos despojaron de la cantidad de cinco mil metros cuadrados a cada uno de nosotros (equivales a media hectárea por venezolano).

Es importante destacar, que desde el comienzo mismo de la conquista del territorio venezolano por los españoles (1498), comenzó para el país la evolución de su división político-territorial. Lamentablemente, el aborigen sistema de tribus fue gradualmente suplantándose por un nuevo orden de cosas que marchaba paralelo a la fundación de las nuevas poblaciones que perfilaban en América la prolongación de la cultura del imperio europeo de aquel entonces. Esas tribus ya nómadas, ya sedentarias, a medida que fueron esclavizadas al imperio español (con la cruz y la espada) fueron asimilando la civilización a la par que fusionándose con los aportes étnicos blanco y negro. Bajo los trabajos bélicos-cristianos de la dominación hispana entre nosotros, se tejieron un número importante de ciudades y villas fundadas; así, llegamos al surgimiento de la primera división territorial de Venezuela, a partir del año 1731, la antigua provincia de Caracas se denominó Capitanía General de Venezuela y el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III, se le dio mejor organización política, con sede en Caracas y se formó la división territorial siguiente: Caracas, Cumaná (Nueva Andalucía), Guayana, Maracaibo, Trinidad y Margarita. Surge la nacionalidad venezolana para los nacidos en estas tierras, teniendo como lindero Este entre España y Holanda el río Esequibo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, por lo que el Territorio Esequibo siempre formó parte de Venezuela. En sus comienzos dependió, alternativamente, de la recién establecida provincia, de las Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe hasta el años de 1776 en que fue creada la audiencia de Caracas; antes no existía ningún gobierno central y Capitanes Generales y los Gobernadores actuaban independientemente en sus respectivas jurisdicciones.

Como muy bien escribe Jorge Mier Hoffman en su investigación sobre los antecedentes históricos (Aporrea, 14/6/2015): "ya en el año 1650, los holandeses, tras la búsqueda de los yacimientos de oro, incursionan en la desembocadura del Orinoco, donde los ingleses buscaban el Dorado y fueron rechazados por los españoles cada vez que intentaron extenderse más allá de los límites del río Esequibo. Aún cuando fueron desalojados, pero desafiantes en su intención expansionista y avidez del oro, los holandeses tomaron como límite de Guayana el río Moroco, a 125 millas al Oeste del Orinoco; esta apropiación territorial indebida que rechazó España que reconocía posesión sobre el Esequibo hasta 185 millas al Este del Orinoco. Por ello, en el año 1713, España y Gran Bretaña firman el "Tratado de Utrecht", donde Inglaterra se comprometía a respetar los territorios españoles ocupados en América".

Ese 8 de septiembre de 1777, significó un paso más dentro de la evolución histórica de este país y es comúnmente inadvertida entre los venezolanos, pues la Real Cédula, expedida en San Ildefonso, impartida por su Majestad el Rey Carlos III de España, representado por el jurista y político Joseph de Gálvez, Ministro de las Indias, dictaba la segregación del Virreinato de Santa Fe a las provincias de Cumaná (Nueva Andalucía), Guayana, Maracaibo y las islas adyacentes de Trinidad y Margarita. La provincia de Maracaibo la formaban los actuales estados: Táchira, Mérida, Zulia, Barinas y Apure; la provincia de Guayana la integraban los actuales estados: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro; la provincia de Cumaná abarcaba los estados: Anzoátegui, Monagas y Sucre; los estados actuales no mencionados, dependían de la provincia de Venezuela. Esta nueva entidad, establecida por la Corona gracias a la enorme acumulación de territorios en el Nuevo Mundo, reordenó la expansión territorial de la actual Venezuela a fin de fomentar la población y economía de la zona, evitar posibles ataques e invasiones enemigas y en pos de solventar inconvenientes causados por la distancia con su Capital Santa Fe, alejándoles de la providencia de la corona. El territorio abarcaba treinta y cinco mil novecientas cincuenta y una leguas cuadradas, bajo el nombre de Capitanía General de Venezuela (mas adelante, trataré sobre ello), poseía ochocientos mil habitantes y sus poderes públicos residían en Santiago de León de Caracas. Tal hecho (nacimiento de la Capitanía General de Venezuela), es una buena oportunidad para recordar que la mayoría de nuestras Constituciones en el Capítulo sobre el territorio y la división política (tal como lo veremos Constitución por Constitución), estipula que nuestro territorio es aquél que correspondía a la Capitanía General de Venezuela desde antes del 19 de abril de 1810, lo que jurídicamente conocemos como el principio del Utis Posidetis juris (el cual también explicaré con detalles al final).

Volviendo a ese nuevo orden político-social impuesto por la fuerza a los nativos, el cual se prolongó hasta el año 1810, fecha en que la Emancipación hollaron al Imperio Colonial; cuando los acontecimientos del 19 de abril y el Congreso de la Primera República trajeron la declaración de la Independencia, dando a Venezuela una nueva e insospechada faz. Caracas fue la capital del naciente Estado soberano y a su alrededor se congregaron las demás provincias: Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo. Lamentablemente, la Capitulación de Miranda en San Mateo dio al traste con la efímera República; por lo que de aquí en adelante, se desarrolló una larga y cruenta guerra de Independencia, hasta que, por último, llevada a feliz término la campaña de 1819 en Nueva Granada, el Libertador arribó a Angostura y reunido el Congreso, pidió la unión de Venezuela con Nueva Granada (hoy Colombia). El 17 de diciembre de 1819 es sancionada la Ley fundamental de la República de la Gran Colombia; el nuevo estado quedó dividido en tres departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito, con Bogotá como capital. Bolívar mediante el documento "Instrucciones en Cúcuta" fechado el 11 de octubre de 1821, envió misiones diplomáticas a Perú, Chile, Buenos Aires y México, con el fin de difundir un proyecto de tratado de formación de una Confederación de Naciones americanas, la cual se opondría a la poderosa "Santa Alianza" intereuropea. Dentro del texto del proyecto se destacan los siguientes párrafos: "…Las partes se comprometerán a no entrar en negociación alguna con el gobierno de Su Majestad Católica (España), sino sobre la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América…" y "…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra, debiendo respetarse los límites que tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o Virreinato, que ha reasumido en el día del ejercicio de su soberanía…". Esa fórmula de "El Libertador Bolívar" prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo; de aquí el espíritu "de juris" del principio de Simón Bolívar.

Leyendo las primeras Constituciones, llama la atención, que ni la primera Constitución de Colombia, llamada Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, ni la primera Constitución de Venezuela del 23 de diciembre de 1811, hagan referencia al territorio de ambas nacientes Repúblicas; tampoco la Constitución venezolana del 15 de agosto de 1819, hace referencia al territorio nacional. Fue en la Constitución de Cúcuta, llamada Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, firmada en Villa del Rosario el 30 de agosto de 1821, donde en su título II, Del Territorio de Colombia y de su Gobierno, Sección I, en su artículo 6º, se señala que: "El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela".

Luego fue reformándose la división político-territorial en la forma siguiente: Nueva Granada, departamentos Boyacá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena; Venezuela, departamentos Zulia, Venezuela y Orinoco. Pero el máximo ideal soñado y realizado por Bolívar, la creación de la Gran Colombia, estaba destinado a esfumarse en medio de un volcán de rencores, rivalidades e ingratitudes y fue así como no obstante los esfuerzo del grande hombre por mantener unificados los pueblos que él mismo sacara de la esclavitud, sobrevino lo inevitable: la disolución de la Gran República de Colombia. El 6 de mayo de 1830 se instaló en Valencia un Congreso Constituyente convocado por Páez que trató de la separación, siendo esta decretada y sancionada la Constitución de la República Central de Venezuela; la nueva división política quedó constituida así: tres distritos federales, Centro, Oriente y Occidente. En su redacción participaron los diputados de las Provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. En su Artículo 5 podemos leer: "El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela; para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la ley", es decir, el territorio es el de la Real Cédula de San Ildefonso de 1777, con las modificaciones ocurridas en 1786 y 1797. Tal constituyente de 1830, en esencia fue consecuente con su ideología reaccionaria contra el régimen centralista bolivariano.

Es importante recordar, que el 30 de marzo de 1845 se firmó en Madrid el "Tratado de Paz y Reconocimiento", donde España reconoce la Soberanía e Independencia de Venezuela, por lo cual aquella renunciaba a sus derechos sobre su antigua colonia. Transcurridos algunos años y bajo la administración de José Tadeo Monagas, se efectuó por decreto del Congreso, el 28 de abril de 1856, una nueva división territorial y la República quedó dividida en las 20 provincias siguientes: Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Yaracuy, Barquisimeto, Coro, Maracaibo, Mérida, Trujillo, Táchira, Barinas, Portuguesa, Apure, Guayana y Maturín.

El 16 de abril de 1857 se redacta en Caracas, una Constitución centralista de corta duración (duró hasta el 15/3/1858) donde se define al país como "Estados Unidos de Venezuela", en su Artículo 3 podemos leer: "El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias". El 5 de julio de 1858 se instaló en Valencia una Convención Nacional que creó un Consejo de Estado y se fijó a la mencionada ciudad para sede provisional del Gobierno; luego se discutió una nueva forma de gobierno y quedó establecida la de Centro Federal, en todo lo demás, el contenido de la Constitución o Estatuto es el mismo de los Códigos precedentes.

Triunfante la Federación a la caída de la dictadura del General José Antonio Páez, el 24 de julio de 1863, hizo su entrada en Caracas el general Juan Crisóstomo Falcón, quien modificó el escudo y la Bandera. El 28 de marzo de 1864 se promulgó la Constitución Federal por la cual quedaba los Estados Unidos de Venezuela dividida en 20 Estados (denominados así por primera vez) y un Distrito Federal; de esta suerte las provincias se convirtieron en estados federales, constituyéronse además, dos territorios federales, el de Amazonas y el de Goajira. Aquí sufre un golpe de muerte la constitucionalidad mantenida por la tradición legalista fundada por la oligarquía conservadora, defendida por el General Páez y el civilismo personificado por el Dr. Gual.

Esta división subsistió hasta 1881, aunque vale la pena mencionar que el 23 de mayo de 1874 fue sancionada una Constitución que inicia la autocracia venezolana (personalismo), que reemplaza el de la federación; auspiciada por la revolución de los Azules, donde cae el Presidente Falcón y vuelve al poder el General José Tadeo Monagas y después el General Antonio Guzmán Blanco, caudillos de la revolución de abril; se reconocen los 20 Estados pero cambiando algunos nombres: Aragua por el de Bolívar, Barinas por Zamora, Coro por Falcón, Caracas por Guzmán Blanco, Mérida por Guzmán, Maracaibo por Zulia y Margarita por Nueva Esparta. Queda establecido el compromiso de continuar formando una sola Nación independiente y soberana, bajo la denominación de "Estados Unidos de Venezuela", cuyos límites son los mismos del uti possidetis de 1810. En ese período reflejaba Venezuela un estado convulsivo, donde la vida institucional del país se desarrollo con continuas guerras civiles, una de las cuales, la revolución reivindicadora, acaudillada por José Gregorio Cedeño (Presidente del Estado Carabobo), quien triunfante proclamó al General Antonio Guzmán Blanco como Supremo Director de Venezuela.

El 4 de abril de 1881 fue sancionada la nueva Carta, donde los 20 estados iniciales federales de la Constitución de 1874, fueron agrupados en nueve grandes entidades políticas; son estas: Estado Oriente, compuesto por Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, integrado por Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado Carabobo, integrado por Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, integrado por Zamora, Cojedes, Portuguesa; Estado Norte de Occidente, integrado por Barquisimeto y Yaracuy; Estado Los Andes, conformado por Guzmán (antes Mérida), Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto por Guayana y Apure; Estado Zulia y Estado Falcón. Las nueve entidades integran la Nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de "Estado Unidos de Venezuela". Y los límites generales del país son los mismos que correspondían a la antigua Capitanía de Venezuela.

El 19 de abril de 1891, fue sancionada en Caracas, siendo Presidente el Dr. Raimundo Andueza Palacio, una Constitución (fruto del sistema personalista de la época), donde en materia de territorio, la reforma consiste en el cambio de nombre de algunos de los Grandes Estados: el estado de Oriente pasa a llamarse Bermúdez; el estado Guzmán Blanco se denominó Miranda; el estado Sur de Occidente tomó el nombre de Zamora; el Estado Norte de Occidente se nombró Lara, todos esos cambios en reconocimiento de precursores, héroes y próceres de nuestra Independencia.

El 12 de junio de 1893 fue sancionada una nueva Constitución y ejecutada por el General Joaquín Crespo; el Territorio está integrado por las mismas nueve entidades políticas de la Constitución anterior, con la diferencia que el estado Miranda lo componen Caracas, Aragua, Guárico y Nueva Esparta; y el Estado Los Andes por Mérida, Trujillo y Táchira. Como se puede observar, esta reforma buscaba eliminar de la geografía política nacional el nombre del General Guzmán Blanco (autócrata contra la cual reaccionó el gobierno del Dr. Rojas Paúl).

La anterior organización de grandes entidades duró hasta 1899 en que recuperaron su autonomía los antiguos 20 estados que integran los Estados Unidos de Venezuela y ello fue luego confirmado por la Constitución del 29 de marzo de 1901; establecido ya el General Cipriano Castro en el poder, como caudillo triunfante de la Revolución Liberal Restauradora. Se mantuvo también el uti possedetis de 1810, pero con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos, cláusula esta que se incorpora aquí por primera vez (es posible que se deba a la reciente decisión del Laudo Arbitral de París el 3 de octubre de 1899). Por cierto, en esos años (1902), Venezuela estaba amenazada de ser bloqueada e invadida por parte de Inglaterra, Alemania e Italia, por deudas de guerra. Venezuela en el año 1903 denuncia ante los Tribunales de la Haya la injusticia del "Laudo Arbitral de París de 1899". Tres años mas tarde, en 1904 por una nueva Constitución que derogó la de 1901 reorganizándose la división territorial en 13 estados; fueron suprimidos de la anterior, Barcelona, Maturín, Apure, Yaracuy, Cojedes, Portuguesa y Margarita. Este último entró a formar la sección Oriental del Distrito y los 6 restantes quedaron refundidos en otros; así, Barcelona y Maturín, formaron parte del estado Bermúdez; Apure del Estado Guárico; Yaracuy del Estado Lara; y Cojedes y Portuguesa del Estado Zamora.

El 5 de agosto de 1909, sancionada una nueva Constitución se reconocen la antigua autonomía de los 20 estados; el año anterior había comenzado para Venezuela la

dictadura mas larga y ominosa que registra la historia política de Venezuela, la dictadura gomecista; durante la cual la división político-territorial nombrada últimamente continuo en vigor hasta el presente; habiendo sido sancionada también por la Constitución del 19 de junio de 1914, en relación a la enunciación del territorio nacional, reproduce el principio del uti possidetis de 1810. Desde ésta fecha ha habido algunas alteraciones con respecto al nombre del Estado y de las capitales; aunque en la Constitución del 22 de mayo de 1928, la única enmienda consiste en haberse incorporado al territorio del Estado Nueva Esparta la Isla de Coche, que desde tal fecha dejó de ser dependencia federal entre las islas venezolanas del Mar de las Antillas.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 15 de abril de 1953 (engendrada por otro gobierno de facto que tomó la dirección del país), estableció en su artículo 2 lo siguiente: "El territorio de la República de Venezuela es el que antes de la transformación política del año 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados por la República. También se declaran sujetos a su autoridad y jurisdicción el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen su plataforma continental, así como las islas que se formen o aparezcan en esta zona. El de extensión del mar territorial, la zona marítima contigua y el espacio aéreo en los cuales el Estado ejerce su vigilancia, se determinarán por la ley. El 23 de enero de 1961 fue sancionada la Constitución de la República de Venezuela (dejó de usarse el término Estados Unidos de Venezuela), luego de haber sido derrocado al dictador General Marcos Pérez Jiménez en 1958 e instaurarse lo que se denominó "democracia representativa". En su artículo 7 podemos leer: "El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley".

El 24 de marzo de 2000 fue sancionada la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la República se denomina ahora "República Bolivariana de Venezuela", que es un Estado Federal descentralizado, cuya división político-territorial está formada por Estados, Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y desde luego, incluyendo el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Su organización político territorial mantiene integro el espíritu del texto de la Constitución de 1830 y siguientes, expresada en el Artículo 10 que dice: "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad". El país está conformado por 23 Estados, un Distrito Capital (que comprende al Municipio Bolivariano Libertador, asiento de la ciudad Capital de la República: Caracas), 235 islas y 71 islotes y cayos en el Mar Caribe que conforman las Dependencias Federales que son las islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial...."

Luego de este raudo recorrido por varios siglos de Constituciones y del territorio que conforma a Venezuela, pasaré a explicar el significado de lo que era la "Capitanía General de Venezuela". Era la denominación de un cargo del Imperio español, el cual se confería junto al de virrey, presidente y gobernador y que conllevaba el mando y organización del ejército y de la jurisdicción que formaban parte de éste. Por extensión, se denominó así a la zona territorial donde el capitán general ejercía sus competencias. Este oficio (Capitán General), el de virrey, o presidente-gobernador, se remonta al siglo XVI y podemos decir, que hasta mediados del XVII, era un cargo secundario. Durante el siglo XVIII la preocupación militar pasó a un primer plano, revalorizando el cargo de capitán general; así, en España, el oficio adquirió un carácter esencialmente político, situándolo por encima de los otros oficios (de administración de justicia, gobierno y hacienda), sin perder su contenido militar tradicional. La creación de este cargo en Venezuela por Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 no sólo poseía un contenido militar sino también político, no solamente estaba por encima de los restantes gobernadores en lo militar, sino que tenía la "superior jurisdicción gubernativa" sobre las demás provincias (Trinidad, Cumaná, Margarita, Guayana y Maracaibo). Como se dijo al principio, la Capitanía General de Venezuela se crea en el año 1777, mediante la orden del rey Carlos III de España, a través de la Real Cédula la cual separa a las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita del virreinato de la Nueva Granada, y las asigna en lo militar a la Capitanía General de Venezuela, de manera similar a como dependían en lo hacendístico a la intendencia de Caracas y en lo Judicial a la Audiencia de Santo Domingo. Las de Maracaibo y Guayana pasan de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá a la de Santo Domingo, a la cual ya pertenecen las otras. Fue un oficio en la cual se suponía el mando y organización del ejercito y jurisdicción sobre los que formaban parte de este, donde se incluían los virreyes presidente y gobernadores.

El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente, el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’. Tal principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia (descolonización), como es el caso de Venezuela y Colombia, con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Simón Bolívar al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana fue el primero en proponer durante el siglo XIX que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las colonias del imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían como fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas en el año 1810, provisionalmente hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. Así, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países unas fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia. El uti possidetis en la época de la emancipación de las colonias españolas, era la posesión natural de España, lo que España poseía real y efectivamente, con cualquier título o sin título alguno, no lo que España tenía derecho de poseer y no poseía. La Constitución de 1830 (Derrumbe de la República de la Gran Colombia gracias a los egoísmos de los Estados Unidos de Norteamérica para obtener Panamá y separar Colombia, Venezuela y Quito) tuvo 27 años de vigencia y consagró el principio del uti possidetis juris, dejando expresa constancia de que el territorio de Venezuela era el mismo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810.

Venezuela ha venido repudiando reiteradamente el llamado Laudo de 1899 desde la infausta fecha de su promulgación hasta nuestros días; es verdad, que algunos de nuestros Presidentes han sido indiferentes y otros cómplices por su singular silencio, pero es bueno saber que existen muchos venezolanos que a lo largo del tiempo, han defendido nuestra soberanía sobre el Esequibo, así como muchas instituciones valiosas, basta con citar la Academia Nacional de la Historia, cuando el 12 de agosto de 1965: "acordó dar todo su apoyo a la justa reclamación que Venezuela tiene planteada al Reino Unido, para que le devuelva el territorio que en derecho le pertenece y del cual fue despojada arbitrariamente por el Laudo, fruto de viciadas circunstancias, favorecidas singularmente por el ambiente de aquella época, cuando la política colonialista de las Grandes Potencias se hallaban en pleno auge y prevalecía por sobre toda otra consideración"; o las recientes declaraciones del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el 8 de julio de 2015 a Telesur, cuando dijo: "el Esequibo es tierra sagrada y venezolana... Venezuela jamás ha sido un país imperialista, en nuestra sangre encontrarán a Bolívar, al Negro Primero, a Sucre, esos hombres que fueron a caballo y dieron su vida por estas tierras…, nosotros somos un país que fue despojado… en los próximos días me dirigiré al presidente de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Rafael Correa, para que se active una iniciativa, a nivel presidencial o canciller, según se decida, para convocar un encuentro de diálogo entre los gobiernos de Venezuela y Guyana…. También en los próximos días me dirigiré, por medio de una carta, al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, para que se active el "Buen oficiante" en caso del Esequibo".

 

 

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Ernesto Enrique García Grooscors


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