La historia de Venezuela no es otra cosa que un cuento interesante y verdadero que relata vida y hechos de nuestra humanidad. Ahora bien, los derechos del hombre y la mujer venezolana son establecidos en una Constitución, que es la ley suprema de un país o de una nación; en resumen, podemos decir que un derecho es lo que es debido a cada uno. Los derechos que hoy gozamos no llovieron del cielo, son el producto de trágicos errores y de hermosos aciertos a lo largo de la historia patria; es por ello, que la lucha del hombre y la mujer venezolana por sus derechos es dinámica y jamás termina. El presente historial lo hago no por moda política ni mucho menos por un bozal de arepa..., pues no soy funcionario público, sino un simple venezolano cuyos padres venezolanos y aunque eran de la valencianidad (de paso catires y ojos azules), murieron humildes y sin un centavo; ambos a su manera, me sembraron el amor por mis hermanos, mis amigos, mi espacio geográfico y en el camino aprendí a convivir con mis adversarios religiosos y políticos; debo decir que en mi corazón no anida el odio y en mi mente no cruzan pensamientos ni deseos que nos hundamos en una horrenda guerra cruel entre nosotros. No soy un paracaidista en este tema, pues ya en el pasado había escrito varios artículos de opinión, tales como: "Caldera y la Constitución Postiza" (El Carabobeño, 15/04/1996, página A-4), "Caldera y la Constituyente" (El Ciudadano,13/07/1998), "Constituyentes y Constituciones" (Cartas al Carabobeño, 09/12/1998), "Constituyentes y Constituciones" (El Carabobeño, 18/12/1998, página A-4), "Moral y Constituyente" (El Carabobeño, 05/02/1999, página A-4), "Ingeniería y Nueva Constitución" (El Carabobeño, 07/08/1999, página A-4), "Paradoja Constitucional" (El Carabobeño, 05/01/2000, página A-4), "La Nueva República y el Tercer Adán" (El Carabobeño, 31/03/2001, página A-4).
Es fundamental, para comprender lo que está pasando en Venezuela, conocer nuestro pasado, así se puede entender el presente y ver mejor el futuro que deseamos construir; por ello, haré nuevamente, un substancial recorrido histórico de las anteriores Constituyentes y Constituciones que ha tenido Venezuela (1811-2009). Desde que surgió el primer Código Fundamental de Venezuela y además el primero en el Continente americano del Sur, un 21 de diciembre de 1811 hasta la fecha hemos tenido veintiocho Constituciones (incluye la enmienda del 2009), las primeras veintiséis fueron simples reformas de la respectiva Constitución anterior y muy pocas producto de una Constituyente (nueve veces, aunque la única vez que participó directamente el pueblo fue en el referendo constituyente de 1999); tales hechos nos colocan como el país de América en que se han dado más Constituciones.
Comenzaré por señalar que la Constitución de 1811 nace del acto revolucionario del 19 de abril de 1810, donde el Ayuntamiento de Caracas se convierte en una institución nueva con representación del clero, el pueblo y los partidos; y donde se desconoce el Imperio español.
La segunda Carta fundamental firmada el 15/8/1819, es la primera expresión constitucionalista del pensamiento bolivariano, al igual que la de 1811 reconoce los cuatro principios fundamentales de las doctrinas norteamericana y francesa: la libertad, la seguridad la propiedad y la igualdad, prácticamente no tuvo ninguna aplicación en el país.
La Tercera fue firmada por el Libertador el 30/8/1821 y se destaca por la Ley Fundamental de la unión de los pueblos de Nueva Granada y de Venezuela, y donde se declara la independencia de la Monarquía española, y de cualquier otra potencia.
La Cuarta sancionada el 22/9/1830 por el Congreso Constituyente reunido en Valencia y mandada a cumplir por el general Páez, signada por su ideología reaccionaria contra el régimen centralista bolivariano y por el ego personalista del general Páez; respondió a la reacción separatista con que la oligarquía conservadora nos separó de Colombia y reconstituyó la República de Venezuela; por primera vez aparece el título sobre los derechos políticos de los venezolanos, tuvo una vigencia de 27 años (creo que fue una de las más largas, pues la del 1961 tuvo una enmienda en 1973).
La Quinta Carta se firmó el 16/4/1857, sancionada en Caracas y mandada a cumplir por el general José Tadeo Monagas, considerada la Constitución efectivamente centralista de Venezuela; sin embargo, debemos señalar a su favor que introdujo el "referéndum" público (establecido en 1840 por la Constitución de Suiza); desgraciadamente esta enmienda, a pesar de su gran contenido democrático, no se mantuvo en los Códigos posteriores. La Sexta Carta sancionada el 24/12/1858 (a sólo unos meses de publicada la anterior) y promulgada por el general Julián Castro, llamada "Constitución valenciana", donde triunfó la tendencia descentralizadora. La Séptima Carta fue sancionada el 28/3/1864 por la Asamblea Nacional Constituyente de la federación instalada en Caracas, podemos decir que fue la tumba del régimen oligárquico que con la última dictadura del general Páez prepararon el triunfo a la Institución del sistema Federal; se declara la autonomía de los Estados.
La Octava Carta fue sancionada el 23/5/1874 y se conoce con el nombre "régimen de la república autocrática", ya que vino a reemplazar el de la federación; fue auspiciada por la revolución de los Azules, que tumbó al Presidente Falcón y el advenimiento posterior del general Antonio Guzmán Blanco, constituyéndose el personalismo y la conveniencia del gobernante de turno las bases de sus reformas.
La Novena Carta fue sancionada el 4/4/1881 por el Congreso Constitucional, la reforma que dio origen a esta Carta, es que los veinte estados que componían la unión venezolana de la carta de 1874, fueron agrupados en nueve grandes entidades políticas.
La Décima Carta sancionada el 19/4/1891 y mandada a ejecutar por el Dr. Raimundo Andueza Palacio, es producto del sistema personalista imperante para la época y su diferencia de la anterior es meramente de forma.
La décima primera fue sancionada el 12/6/1893 y ejecutada por el general Joaquín Crespo, el poder legislativo está representado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, sustituyendo a la Legislatura Nacional; la elección del Presidente de Venezuela es de primer grado, con voto libre y secreto, pero el escrutinio corresponde al Congreso, no hay reelección del Presidente.
La décima segunda Carta fue sancionada el 26/3/1901 por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Caracas a iniciativa del general Cipriano Castro, caudillo triunfante de la revolución Liberal Restauradora; se restableció la autonomía de los veinte estados de la Carta de 1864; la elección presidencial es de segundo grado, es decir, es hecha por los Concejos Municipales.
La décimo tercera Carta fue sancionada el 27/4/1904 por el Congreso Nacional convertido automáticamente en Constituyente, mandada a ejecutar por el general Cipriano Castro, el motivo de la reforma fue el muy manoseado de la autonomía y territorialidad de las entidades de la Unión, se redujo a 13 estados compuestos de distritos y municipios; se fusionó en un sólo organismo la Corte federal y la Corte de Casación.
La décimo cuarta Carta fue sancionada por el Congreso el 4/8/1909, legalizando así el golpe de estado del 19 de diciembre de 1908, cuando el Presidente Castro sale del país y el primer vicepresidente general Juan Vicente Gómez rompió el hilo constitucional y mediante manifestaciones plebiscitarias preparó la reforma de la Constitución; en ella se constituyen de nuevo los veinte estados.
Durante la larga autocracia que dura hasta su muerte, la Constitución fue reformada el 19/4/1914, 19/6/1922, 24/6/1925, 22/5/1928, 29/5/1929, 7/7/1931, todas ellas tuvieron una finalidad personalista; exhibiendo así la dictadura gomecista, siete Constituciones y un Estatuto Constitucional Provisorio.
La vigésima primera Constitución fue sancionada por el Congreso en función de Constituyente el 16/7/1936 y mandada a ejecutar por el general Eleazar López Contreras, corresponde con la muerte del Presidente Gómez y la elección presidencial del general López Contreras; no se rompe el hilo constitucional pues el mismo Congreso del general Gómez es el que votó la nueva Carta; el Presidente es designado por el Congreso.
La vigésimo segunda fue sancionada el 23/4/1945 por el general Isaías Medina Angarita, modifica un poco la anterior y le concede el voto a las mujeres. La vigésima tercera fue sancionada el 5/7/1947, como consecuencia de la caída del gobierno del demócrata Presidente venezolano, General Isaías Medina Angarita, a partir del cual se convocó una Constituyente, y se establecen nuevos derechos con la finalidad de darle protección social al ciudadano; mantiene el sistema federal.
La vigésima cuarta Constitución fue sancionada el 15/4/1953, por un gobierno de facto presidido por el general Marcos Pérez Jiménez, destacándose el Fuero Presidencial; se consagra en forma sucinta las garantías individuales y los derechos sociales.
La vigésima quinta entró en vigencia el 23/1/1961; luego tenemos la vigésima sexta que es la enmienda N° 1 de la Constitución sancionada el 9 de mayo de 1973, la cual prohíbe la elección de Presidentes, Senadores, diputados y magistrados, que hayan sido condenados a penas superiores a tres años. En el año 1998, luego de la victoria del Comandante Hugo Chávez Frías, gracias a su inteligencia y patriotismo, logró que el pueblo eligiera una Asamblea Nacional Constituyente (algo no previsto en la Constitución de 1961), la cual decretó una nueva Constitución (vigésimo séptima) aprobada en 1999 por el pueblo de Venezuela, quien en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo de nuestros antepasados aborígenes, logramos el fin de supremo de refundar la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, el 15/2/2009, el pueblo de Venezuela aceptó la propuesta del Comandante Hugo Chávez de una enmienda constitucional donde se ampliaron los derechos políticos del pueblo modificando los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con lo cual llegamos a la vigésimo octava; sin embargo, debo informar que en el año 2007 antecedió una primera propuesta que no fue aprobada por el pueblo, para modificar varios artículos.
En conclusión, hoy, cuando nuestra propia, dinámica y real historia nos empuja hacia una nueva Constituyente que parirá una nueva Constitución, fundamentada en el Capítulo III de la actual Constitución (gracias al espíritu de paz que reina en nuestro actual Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moro), que como se darán cuenta, no será producto de un violento golpe de estado, sino que nacerá de la libre voluntad popular, donde elegiremos a gente de nuestro pueblo tanto de los sectores (comunas, pensionados, empresarios, campesinos, pescadores, discapacitados, estudiantes, misiones y trabajadores de todas las ramas), así como de todos los ámbitos territoriales que conforman nuestra geografía venezolana (335 Municipios). Nuestra forma de gobierno podrá cambiar de acuerdo a nuestra voluntad de pueblo..., pero sin importar cuál será el futuro político de Venezuela, hay algo que debemos tener siempre presente: Nadie nos va a arrebatar los derechos del hombre y la mujer ya conquistados y ganados, así como ningún imperio, ni alguna oligarquía impedirá que creemos más derechos que mejoren nuestra calidad de vida y nuestra dignidad de individuos libres dentro de la República Bolivariana de Venezuela en que vivimos.