El debido proceso, una reminiscencia de la Torre de la Bastilla

Francia, París, 14/07/1789. Esta torre fungía de prisión para la aristocracia delincuencial, sólo cuando sus delitos eran tan notorios y asquerosos e indignos de la "nobleza" de marras. Ella se había convertido en referencia de injusticia social ya que esos prisioneros eran atendidos a cuerpo de rey con todos sus haberes de privilegios según sus correspondientes rangos aristocráticos, mientras los "plebeyos" se morían a mengua en los tugurios reservados para quienes irrespetaban aquellos privilegios, se enemistaban con el rey, o por delitos comunes-del "populacho"-, dentro o afuera en celduchas de la misma torre.

Los descaros cometidos por esas noblezas europeas o su "caretablismo" fue tal que hasta celebran sus cumpleaños y otras actividades non sancta y afines en el interior de dicha torre. Sus posesiones o feudos permanecían incólumes ya que eran inajenables salvo por sus herederos natos, y a terceras personas por vía testamentaria, que, sin embargo, eran apelables, como hoy conincidencialmente, si un burgués por la comisión de algún delitito notorio es sentenciado en Primera instancia, apelará a la Segunda, y si su sentencia queda reafirmada, entonces, y según el "debido proceso", ese reo podría-como así lo hace-solicitar su anulación al máximo Tribunal en su actual Sala de Casación. En esta prosperaría una suerte de "borrón y cuenta nueva", o sea, el caso podría reponerse a la situación originaria, momento para el cual, ya muy posiblemente, dicho reo se habría fugado, muerto, él o su(s) demandantes. Es fácil inferir que sólo a los muy adinerados les asisten semejantes, tamaños y exquisitos privilegios.

Mayor semejanza en el tiempo y con las actualizaciones del caso, es difícil hallar en favor de los sempiternos impunes que ofrece y han ofrecido los modos de producción clasistas y su acomodaticio Derecho Burgués.

Así, pues, esa rememorada torre nos sirve de parangón histórico para explicarnos cómo ciertos presos de los países burgueses modernos reciben tantos privilegios en relación a las horrendas humillaciones que han sufrido todos los presos pendejos.

Sin embargo, en principio, no se trata de colusiones ni de concusiones complementarias, no; de lo que se trata es de expresas disposiciones anidadas en todas las legislaciones constitucionales de los Estado burgueses.

Efectivamente, usted como capitalista o burgués, con suficiente dinero-mal habido, lógicamente, ya que en el mejor de los casos procede de los asalariados o de sus especulaciones mercantiles debidamente contempladas como legales en la Constitución y leyes derivadas, decimos, usted como capitalista o adinerado es la persona más indicada para hacer valer sus derechos constitucionales, ante la inquebrantable-por ahora-ineficiencia e ineficacia burocrática de la que se alimenta y sigue haciéndolo por inercia toda la Administración Pública burguesa, cuando un pendejo toca a sus puertas.

De manera que, haga usted lo que haga, inclusive defecarse sobre la Constitución y sus numerosos Códigos, y usar sus páginas para asearse, usted esgrimiría y disfrutaría, a través de sus servidumbre judicial, de todos los mismos derechos bien gozados en libertad plena o preso en el peor de los casos, gracias a lo contemplado en la CRBV, Art. 49 y sus derivaciones hacia adelante y hacia atrás en la misma Constitución. Obsérvese que en esta se habla de personas, y en consecuencia no se reconoce la existencia de personas clasificadas económicamente, estructuralmente, unas como explotadoras y otras como proletarias o víctimas de las anteriores.

 



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Manuel C. Martínez


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