Definición orientadora:
"…La extraterritorialidad es un concepto que se refiere a la inmunidad que tienen los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales y sus representantes oficiales en relación con la jurisdicción del país en el que se encuentran. También se refiere a la capacidad de los países de considerar como delito actos cometidos fuera de sus fronteras y tratarlos de la misma manera que si se hubieran cometido dentro de ellas…"
Tomaremos como referencia el caso de "extraterritorialidad" en la ciudad de Shanghai, China, soportándonos en los documentos en el texto "TREATIES AND AGREEMENTS WITH AND CONCERNING CHINA, 1894-1919".
Ademdum. Nos apoyaremos en los documentos/informes de José Miguel Ferrer durante su ejercicio en Shanghai como Cónsul General (1936-1938) como en sus responsabilidades como Encargado de Negocios a.i. ante el Gobierno de la República de China, 1947-1949, con sede en Nanjing.
Nos permitimos proponer que el concepto jurídico referido a la "extraterritorialidad" es una consecuencia lógico-histórica de la propia evolución del sistema capitalista en su fase imperial durante la primera y segunda mitad del siglo XIX cuando el imperio británico se posesionó en China sobre los textos de los denominados por Mao Zedong como los Acuerdos Desiguales según documentación suscrita por el imperio británico y la más alta jefatura de la dinastía Qin (Manchú) por consecuencia de las derrotas militares sufridas por el ejército chino durante la "Primera Guerra y Segunda Guerra del Opio".
Con la apertura de los puertos costeros orientales de China, los británicos supieron, inteligentemente, escoger la posición geográfica del pueblo pesquero de Shanghai en considerando ser el pueblo-desembocadura del caudaloso río Yangtzé lo que les permitiría a las tropas británicas acompañadas por los referentes del protestantismo adentrarse para poder controlar todas las poblaciones sobre las orillas del referido río conjuntamente con las ventajas económicas que ello conllevaría además de poder adentrarse hacia las otras zonas mediterráneas ubicadas en la mitad territorial tanto al norte como al sur de la geografía china.
La dialéctica desarrollada en expansiva posición político-militar-policial en el referido pueblo pesquero chino, los británicos objetivaron la realidad político-social de la entonces presente asimetría en el curso de la presencia de las tropas británicas y las demás presencias imperiales europeas y norteamericana, posteriormente, japonesas, junto con los funcionarios-invasores y las autoridades eclesiales vis a vis la alta presencia de la población del pueblo chino, en sus autoridades y costumbres social-históricas por lo que resultaba una demostrable y significativa desventaja como la de una alta peligrosidad real para poder mantener sus permanencias como sus beneficios semi-coloniales en una realidad jurídico-colonial aspirada cual, objetivamente, era imposible de sostener en sus bases fundamentales por lo que requeriría de una imperativa redacción de un concepto jurídico novedoso objetivamente adaptado al proceso de la evolución lógico-formal del sistema colonial en desarrollo por acuerdos firmados para ser impuesto en Shanghai como modelo sistémico-imperial-capitalista-dependiente que sería titulado, según el contenido en el concepto, de "extraterritorialidad" sobre el cual, a posteriori, se conformaría como parte fundamental del proceso inevitable del imperialismo como fase superior.
La necesidad del control en conjunción con la presencia inevitable de los otros imperios europeos en dicho enclave proto-colonial, como la imposibilidad de poder considerar a toda la geografía china como una "colonia" junto con las propias contradicciones intra-imperiales europeas trasladadas desde las realidades político-bélicas en sus desarrollos históricos en las diferentes estepas históricas y en curso en el continente europeo, la lógica en desarrollo requeriría que se expresara una justificada presencia imperial como la necesidad de poder mantener un cierto equilibrio social, económico y militar con las autoridades chinas en considerando que el "poder militar" tanto británico como el de otras potencias imperiales presentes, en el mediano y largo plazo, no serían lo necesario y suficiente importantes y sólidas para así poder mantener una "supuesta colonia o virreinato" como así lo había podido realizar al imponer el victoriano imperio británico, sobre las realidades encontradas, en el continente de la India, en toda su significación, convirtiéndola en un virreinato.
En ese orden, la dialéctica desarrollada por el Imperio británico siendo acompañado por los imperios europeos presentes junto con los EEUU de América y el Imperio japonés, bajo los paradigmas jurídicos contenidos en los textos firmados de los "Acuerdos Y Tratados", objetivando las realidades socio-económicas junto con las demás estructuras del Estado chino, un concepto jurídico-obligante que permitiera "legalizar y justificar" las presencias imperiales a través de leyes y obligaciones económicas y sociales bajo la imposición de la visión antropológica del "cristianismo militante", alienando a las autoridades y pueblo chinos en las ideologías sustentadas en las bases paradigmáticas occidentales judeo-cristianas.
Entremos en el tema que nos concierne.
Podríamos preguntarnos sí estaría implícita una relación conceptual-jurídica entre la "Doctrina Monroe" y la "extraterritorialidad" ejecutada por los EEUU de América en el continente americano; es decir, sería condición sine qua non que al aplicar "la Doctrina" en referencia, ello conllevaría la necesidad de institucionalizar, por praxis, el concepto jurídico-ideológico de la "extraterritorialidad".
Desde otra visión más tardía sería de necesidad inquirirnos cómo se aplicaría la "extraterritorialidad" en las instalaciones de bases militares norteamericanas en el continente americano al sur del río Bravo y al sur de la península de la Florida según se realicen esas decisiones jurídico-políticas en el "sur-americano" bien sean también sus aplicaciones en el contexto geográfico del Mar Caribe. Al tiempo, en el marco de nuestro sencillo análisis, de profesionalidad y rigurosidad, conocer los contenidos de los "acuerdos y tratados" suscritos por los "países afectados" con el imperio norteamericano cuando sean carácter público, obviamente.
En esa misma línea de análisis, no es lo mismo la aplicación de la "extraterritorialidad" en la República de Colombia cuando nos referimos a las decisiones aprobadas por el Poder Legislativo de un país afectado como sería, en reciente fecha, la asumida por el Gobierno del Ecuador.
En el caso de Venezuela, se podría analizar la antigua presencia del sector militar norteamericano de una oficina en Fuerte Tiuna con las decisiones de Estado tomadas bajo la Presidencia del Comandante Hugo Chávez Frías.
En ese mismo orden de ideas, sí se realizara una investigación-estudio de las presencias de bases militares norteamericanas en el Sur-continental americano y el Caribe, se podrían alcanzar las variables correspondientes de lo estratégico-militar correspondiente conformando los necesarios sub-conjuntos requeridos.
La aplicación de la "extraterritorialidad actual" en el continente americano, en un análisis del presente desarrollo sistémico-capitalista en comparación con aquel aplicado en Shanghai-China, por ejemplo, lo que nos permitiría alcanzar las correspondientes abstracciones necesarias como las obligantes respuestas inevitables hacia el diseño geoestratégico en el actual marco geopolítico tanto continental americano como global.
Al tiempo, según los estudios históricos sobre los "hechos históricos" acontecidos en la ciudad de Shanghai durante la "Guerra Civil" se podrían conocer, en el marco de la "Guerra Política", las actitudes y accionares como la sociología de guerra que se expresara durante aquellos importantes años en referencia vista a la inevitabilidad de acontecimientos "en teoría" que se visualizan en un futuro, aparentemente, cercano.
UNIDAD, LUCHA, BATALLA, VICTORIA.