Dictadura, estado de excepción y derechos humanos

El Golpe de Estado en Honduras constituye, de suyo, una vulneración del orden democrático y constitucional vigente y, en consecuencia, una violación flagrante, continua e impune de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y las ciudadanas hondureños, consagrados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de 1.969, no importa si bajo el gobierno De Facto se mantiene el funcionamiento formal de las instituciones del Estado, con el fin de dar apariencia de normalidad en la vida publica y social del país.

La alteración de la vida política hondureña por la acción inconstitucional de órganos del Estado y mediante procedimientos no previstos en la Constitución y la ley, califica, automáticamente,  al gobierno del empresario Roberto Michelleti Baín y el general Romeo Velasco, como una Dictadura, por cuanto su ejercicio de Poder se sustenta en la violación del principio fundamental republicano de la Soberanía Popular, consagrado en la Constitución Política de la República de Honduras, sin importar, incluso,  la gravedad de su conducta represiva; razón por la cual, ese gobierno no tiene legitimidad para dictar actos jurídicos que puedan ser reconocidos, y mucho menos acatados, por las ciudadanas y los ciudadanos de ese país ni por la comunidad internacional.

En esos términos, el decreto de Estado de Excepción dictado por el empresario, Roberto Micheletti Baín, es IRRITO, INVALIDO, INEFICAZ y SIN EFECTOS LEGALES; salvo los que se refieren a las consecuencias judiciales que podrían originarse en contra de los usurpadores y de los autores y las autoras materiales de las violaciones a los derechos humanos perpetrados durante la vigencia del Golpe de Estado ejecutados por el Alto Mando Militar, la mayoría de los integrantes del Congreso de la República y los magistrados de la Corte Suprema, el pasado 28 de junio de 2009, cuando apartaron del ejercicio de la Presidencia de la República y expulsaron del país, al Presidente José Manuel Zelaya Rosales.

En consecuencia, para el pueblo hondureños, los Estados Miembros de la ONU, la OEA y, la comunidad internacional, en general,  que rechazan al gobierno espúreo del empresario  Roberto Micheletti Baín, tal Decreto de Suspensión de Garantías de los Derechos a la Libertad de Expresión, Libre Circulación y Reunión y de la Libertad Personal y, de cualquier otra medida que suspenda o restrinja los Derechos consagrados en la Constitución Hondureña y en la Convención Americana de Sobre Derechos Humanos, puede ser resistida, política y jurídicamente, mediante la interposición, en los tribunales ordinarios, de  Recursos de Tutela, Amparo o Habeas Corpus; garantías judiciales que, con fundamento en lo establecido en la parte final del artículo 7 de la Convención, no pueden ser RESTRINGIDAS NI ABOLIDAS, aún en situaciones de vigencia de Estados de Excepción.

 En lo que se refiere a la acción internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, esta moral, política y jurídicamente obligada a solicitar, CON URGENCIA, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emita una opinión jurídica vinculante, acerca de la capacidad de Dictador  Roberto Micheletti Baín, para emitir actos jurídicamente válidos en materia de Derechos Humanos, contraviniendo la propia legislación nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; ello con el deliberado propósito de vaciar de toda legitimidad la violación generalizada de los derechos humanos del pueblo hondureño y de iniciar la formación del expediente penal, que servirá a ese pueblo para enjuiciar a quienes, con desprecio a la Constitución y a la Soberanía Popular, impusieron una Dictadura al servicio de minorías privilegiadas y de estructuras de dominación del gobierno de los Estados Unidos.  

 

yoelpmarcano@yahoo.com




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Yoel Pérez Marcano


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