Con ocasión de tan importante aniversario, es oportuno ahondar sobre un tema tan importante para la vida ciudadana como la Libertad de expresión.
Para nosotros el Derecho a la Libertad de Expresión tal como aparece consagrado en el artículo 57 constitucional nos induce a detenernos en sus cinco elementos, los que se corresponden con los que determinan la Libertad de Expresión, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento. (Derecho de expresar libremente todo lo que sea producto de mi creatividad)
Ahora, nos preguntamos: Cuando no se dan los elementos de: Información veraz e imparcial, ni el derecho a réplica, ni la responsabilidad ulterior, quien es responsable?
Durante la Cuarta República solo el estado era responsable de violación de derechos humanos, en la Quinta República se han sentado nuevas doctrinas que establecen responsabilidad de los particulares por violar derechos humanos y más importante aún, no de cualquier particular, sino de empresas mediáticas privadas.
Ahora, los derechos humanos no tienen preeminencia uno sobre otro per se, pero encontramos salvadas excepciones:
Libertad de Expresión priva sobre el derecho al honor, si y solo si, se dan tres supuestos:
a) El asunto involucra a un Funcionario Publico
b) Es de Interés Colectivo
c) La Información es Veraz; aquella obtenida mediante una profunda y propia investigación tendiente a corroborarla.
Sin embargo, considerando la afectación, para nosotros, el derecho a la información que es colectivo, está por encima del derecho a la libertad de expresión que es individual; pues en ejercicio de mi derecho a la Libertad de Expresión puedo influenciar positiva o negativamente en un colectivo que hace uso de su derecho a la información, el cual se materializa a través de los medios, que en su mayoría, incluido EL NACIONAL, violan el artículo 58 constitucional y nuestro derecho a disfrutar de salud psíquica.
Un titular que señale que alguien violó a un niño en algún lugar, por ejemplo, pudiera generar que la gente de ese lugar linchara a ese alguien; y eso viene ocurriendo en nuestro país, con la prensa escrita y específicamente con EL NACIONAL y no pasa nada; y ocurrió con el Dr. Adolfredo Pulido Mora, irresponsablemente, colocándolo ante la amenaza de un colectivo que ha podido ir en su contra; ante la amenaza de familiares de los afectados, colegas médicos, vecinos de las comunidades a las que pertenecían; en fin las periodistas Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica, en un mal ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, pretendiendo garantizar el derecho a la información de un colectivo, violaron el derecho al honor, del Dr. Adolfredo Pulido Mora, lesionaron su reputación durante largos 9 años, que duró un proceso penal, que lo declaró inocente, pusieron en riesgo su vida, su integridad física y su libertad personal y ello debería tener una consecuencia penal, contra EL NACIONAL pero el constituyente venezolano se ha conformado con abrir el espacio para un resarcimiento económico, consagrando la protección a la fuente en el artículo 28 constitucional; y la acción por daño moral, prevista en el artículo 1.196 del código civil.
Si de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 constitucional, toda persona tiene derecho a la información, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y el artículo 46 consagra el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, ¿no debería existir una sanción penal para quienes con informaciones inexactas, manipuladas, tergiversadas, utilizando técnicas para infundir terror, como las conocidas:
a) Cartelización
b) Yuxtaposición
c) Uso incorrecto de la lógica; violentan esta garantía, generando desasosiego, intranquilidad, desequilibrio en la población, en franca violación también del artículo 108 constitucional que obliga a todos los medios de comunicación públicos y privados a contribuir con la formación ciudadana?
@minnoricandanga